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CASO TEORICO PRACTICO DE DERECHO PROCESAL


Enviado por   •  5 de Agosto de 2015  •  Prácticas o problemas  •  10.062 Palabras (41 Páginas)  •  277 Visitas

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CASO TEÓRICO PRÁCTICO

ANÁLISIS DE CASO TEÓRICO PRÁCTICO EN UN SUPUESTO CON DETENIDO POR DELITO CALIFICADO COMO GRAVE, APLICANDO LAS INSTITUCIONES JURÍDICO PROCESALES DEL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE INSTAURA EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de Investigación Teórico – Práctico, tiene como propósito de reflejar los conocimientos adquiridos durante el módulo, y en consecuencia abordo un caso práctico de delito de Violación con detenido, y procurando cumplir con los requerimientos y características propuestas por la maestra asesora.

Los escritos que integran la denominada Carpeta de Investigación, sino además interpretemos la procedencia o no de las instituciones penales de nueva creación.

En este orden de ideas, analizaremos los derechos fundamentales aplicables al caso hipotético en comento, en la fase de investigación; la procedencia o no de las medidas cautelares; los supuestos legales para desprender la solicitud de medidas cautelares, la solicitud de audiencia de control y el ejercicio de la acción penal.

Asimismo, elaboramos un escrito de formulación de imputación, de acusación; finalmente elaboramos un escrito interponiendo el recurso de Apelación, expresando agravios de conformidad con la nueva legislación adjetiva penal.

Respetuosamente

I. CASO PRÁCTICO: VIOLACIÓN, EN EL SUPUESTO DE DETENCIÓN

1. FORMA Y CONTENIDO DE LA DENUNCIA

Baste decir que de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Penales en vigor, y en el cual se instaura el Sistema Penal Acusatorio, “la denuncia puede expresarse por cualquier medio idóneo y conteniendo los datos de identificación del denunciante, domicilio, la narración circunstanciada del hecho delictuoso, de ser posible la indicación de quienes lo hayan cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.” Incluso puede ser verbal, en cuyo caso se expresará ante el Representante Social, debiendo en todo caso suscribirla o imprimir huella dactilar para el caso de imposibilidad de escribir.

OBJETO DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

El objeto de la investigación que efectúa el Ministerio Público respecto de un hecho posiblemente constitutivo de delito (criminoso), es el de determinar si hay elementos de convicción suficientes para su inicio y que en un momento dado permitan sustentar la acusación, pero garantizando siempre la defensa del imputado.

2. TIPO PENAL Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Nuestro caso hipotético, se desprende de la conducta prevista y sancionada por los artículos 273, primero y último párrafo, en relación con los numerales 6, 7, 8, 9, 11 fracciones I inciso a, todos del Código Penal del Estado de México, los cuales me permito transcribir en sus partes conducentes:

“Artículo 6.- El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.”

“Artículo 7.- Los delitos pueden ser realizados por acción y por omisión.

…”.

“Artículo 8.- Los delitos pueden ser:

I. Dolosos;

El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley.

III. Instantáneos;

Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.

…”.

“Artículo 9.- Se califican como delitos graves para todos los efectos legales: …el de violación, señalado por los artículos 273 y 274;…”.

“Artículo 11.- L a responsabilidad penal se produce bajo las siguientes formas de intervención en el hecho delictuoso:

I. La autoría; y

II. La participación.

Son autores:

a) Los que conciben el hecho delictuoso;

…”.

“Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de cinco a quince años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no.”

Por su parte el diccionario Jurídico Mexicano, define a la violación como la “Cópula efectuada mediante violencia física o moral con una persona de uno u otro sexo”.

Así las cosas, y partiendo de que la tipicidad, es la adecuación de la conducta al tipo penal, en el delito en cuestión se consuma en el momento en que el sujeto activo, utilizando la fuerza (física o moral) tiene acceso carnal por medio de la cópula con otra persona, sin importar su sexo, exista o no eyaculación y sin importar la vía que puede ser vaginal, anal u oral.

No debemos dejar de precisar que aun y cuando el delito en cuestión es tipificado como grave por la legislación sustantiva, el artículo 154 del Código de Procedimientos Penales lista los ilícitos considerados para la aplicación de la Prisión Preventiva, entre ellos precisamente el de violación.

3. ANÁLISIS DE UN SUPUESTO DE COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN CON DETENIDO

EXPOSICIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, LUGAR Y MODO

Para dar forma a nuestro supuesto hipotético, tenemos que el Agente del Ministerio Público recibe oficio de puesta a disposición con detenido de parte de elemento de la Policía Municipal “X” lugar, en el cual señala que:

“Siendo

...

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