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Reconocimiento De Los Efectos De La Inflacion

Elma19 de Septiembre de 2012

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RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN

BOLETÍN B 10

Antecedentes:

Dando respuesta a la necesidad de establecer lineamientos que permitan incrementar el grado de la oportunidad, confiabilidad y utilidad de la información contenida en los estados financieros; a finales de 1979, se emitió el Boletín B-7 (revelación de los efectos de la inflación en la información financiera), el cual fue difundido en todo el país por el Instituto Mexicano De Contadores Públicos A.C., en el año de 1980, teniendo como objetivo principal, reflejar el impacto de la actualización en las cifras históricas y la preferencia en los métodos de actualización utilizados.

Debido a que el boletín B-7, no incorporaba los efectos de la inflación en la información financiera, sino que solamente los revelaba en notas a los estados financieros, surge en 1981 la circular 14, en la cual se establece que las fluctuaciones cambiarias deben afectar los resultados del periodo, pero debido al tratamiento señalado por el B-7, para el efecto por posición monetaria, acepta otro procedimiento distinto.

Finalmente en febrero de 1983, se publico la circular 19, tendiente a complementar algunos aspectos de la circular 14 con las condiciones económicas extraordinarias de ese momento, de esa manera el 10 de julio de 1983, se emite el Boletín b-10 “reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera”, para entrar en vigor en forma opcional a partir de esa misma fecha, y en forma obligatoria a partir de los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 1984.

Tenía por objeto establecer las reglas pertinentes relativas a la valuación y presentación de las partidas relevantes contenidas en la información financiera que se ven afectadas por la inflación; ofrecía dos enfoques distintos como respuesta a la necesidad de reflejar los efectos de la inflación en los estados financieros.

Estando nuestro país en un escenario de inflaciones anuales de un solo digitó durante los últimos años, el consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) evaluó la vigencia del Boletín B-10.

Se considero por parte del CINIF que podía darse el caso de que en determinados periodos contables el nivel de inflación sea bajo y, por tanto, sea irrelevante su reconocimiento contable; sin embargo, al cambiar el entorno económico haya la necesidad de reconocer los efectos de la inflación incluso de manera acumulativa, pues de no hacerlo, podría desvirtuarse la información financiera. Aunando a lo anterior, también considera que un esquema normativo completo debe incluir una norma relativa al reconocimiento de los efectos de la inflación, con independencia de la relevancia de los niveles de dicha inflación en el país. No obstante, se hizo necesario efectuar algunos cambios al anterior Boletín B-10 para adecuarlo a las circunstancias actuales pues, en su momento, además del boletín original, se emitieron cinco documentos de adecuaciones al mismo, además de algunas circulares; esto llevó a que se tomara complejo. A pesar de que se emitió un documento integrado en el que se concentraron todas estas adecuaciones, este esfuerzo no fue suficiente debido a que no se modificaron en su totalidad su redacción y estructura.

Atendiendo la convergencia con la Normas Internacionales de Información Financiera (NIF) el CINIF consideró necesario derogar la posibilidad tanto de utilizar valores de reposición para inventarios, como de aplicar indización específica para activos fijos de procedencia extranjera, es entonces cuando se emitió el proyecto de NIF B-10, Efectos de la inflación, el cual estuvo en auscultación durante el último trimestre de 2006.

PRIMER DOCUMENTO DE ADECUACIONES AL B-10

Establece que en el balance, se deben actualizar todas las partidas no monetarias incluyendo a las integrantes del capital contable. En el estado de resultados hay que actualizar los costos o gastos asociados con los activos no monetarios, y en su caso, los ingresos asociados con pasivos no monetarios.

El método de actualización de costos específicos (valores de reposición) es aplicable a los rubros de inventarios y/o activos fijos tangibles, así como a los costos o gastos del periodo asociados con dichos rubros.

Para actualizar en empresas con subsidiarias, hay que seguir la misma metodología que los de la entidad tenedora.

Si dentro del costo de los activos que se actualizan se encuentran incluidas fluctuaciones cambiarias (primeras actualizaciones), se hará sobre la base del valor histórico original, segregando y no indexando las fluctuaciones cambiarias aplicadas a dicho costo. En estos casos, dichas fluctuaciones deben reflejarse disminuyendo el efecto monetario acumulado.

Deben actualizarse todos los renglones integrantes del capital contable independientemente de su naturaleza deudora o acreedora, con excepción de:

- superávit por revelación.

- actualización de las aportaciones de los accionistas.

- exceso o insuficiencia en la actualización del capital.

El efecto monetario favorable del periodo se llevará a los resultados hasta por un importe igual al del costo financiero neto (deudor) formado por los intereses y las fluctuaciones cambiarias y, en general, todos los conceptos que se agrupan dentro de la cuenta de gastos y productos financieros. El excedente se llevará al capital contable. El efecto monetario desfavorable debe cargarse íntegramente a los resultados y en caso de que el costo financiero sea acreedor, no se reconocerá en el estado de resultados importe alguno por concepto de efecto monetario favorable.

Las partidas no monetarias que por alguna razón justificada no se actualicen, se considerarán monetarias para fines de la determinación del efecto monetario.

El resultado por tenencia de activos no monetarios del periodo se llevará, independientemente de su naturaleza al capital contable.

El resultado neto del periodo reflejado en el estado de resultados debe actualizarse como parte de la actualización de los conceptos integrantes del capital contable, al hacer su incorporación en el balance.

Se debe revelar la actualización de activos y pasivos no monetarios, así como de sus costos, gastos e ingresos asociados; la actualización del capital contable; el efecto monetario; el resultado por tenencia de activos no monetarios.

SEGUNDO DOCUMENTO DE ADECUACIONES AL B-10

El objetivo es incrementar el significado y calidad de la información contenida en los estados.

El efecto monetario favorable se llevará íntegramente a resultados. Esto es, el costo integral de financiamiento deberá verse afectado por el monto total del efecto monetario favorable.

La comparabilidad es vital y es necesario para ello, reexpresar las cifras a pesos de poder adquisitivo. Esta reexpresión es únicamente para fines de presentación y no implica modificación alguna en los registros contables.

Hay que revelar:

- A pesos promedio: ventas netas, utilidad de operación y utilidad o pérdida neta.

- A pesos de cierre: activos totales y capital contable.

TERCER DOCUMENTO DE ADECUACIONES AL B-10

Todos los estados financieros deben expresarse en moneda del mismo poder adquisitivo.

Para la formulación del estado de variaciones en el capital contable, deben convertirse los saldos iniciales a pesos de poder adquisitivo de la fecha del último balance, usando para ello el factor que resulte de relacionar el INPC a la fecha del balance final, con el INPC a la fecha del balance inicial. Una vez determinadas las diferencias entre los saldos de los dos balances actualizados a los pesos de cierre del último de ellos, éstas se analizarán en función de los conceptos del capital contable que reflejen cambios durante el ejercicio.

En términos generales no es necesario ni recomendable, presentar información en pesos nominales por la confusión que puede provocar en el usuario.

Se considera que a niveles inflacionarios anuales de dos dígitos, la distorsión sobre los estados financieros es significativa.

Esta Comisión opina que para elaborar el estado de resultados anual conforme a las normas contenidas en este documento, se requiere la elaboración de estados de resultados mensuales para lograr que la indicación no se vea afectada significativamente por la aplicación de promedios anuales.

El renglón de capital contable se verá afectado y no coincidirá en el de la Escritura Constitutiva, pero no existe implicación legal alguna a esta norma porque se puede presentar la información de los valores nominales en forma complementaria.

La utilidad no se está incrementando. Se está midiendo con una unidad distinta: moneda con poder adquisitivo al cierre del ejercicio.

CUARTO DOCUMENTO DE ADECUACIONES AL B-10

Las experiencias súbitas y significativas por la devaluación del peso mexicano con relación a las divisas ocurridas en 54, 76 y 82, causaron serios quebrantos a empresas, que en esos años, tenían importantes posiciones cortas en monedas extranjeras.

Se considera que no hay un método que cuantifique razonablemente la contingencia por el riesgo cambiario de una manera general para todas las

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