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Reflexion Sobre La Seguridad Interna Del Perù


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  5.455 Palabras (22 Páginas)  •  541 Visitas

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REFLEXIÓN INICIAL

Una situación de vulnerabilidad de la seguridad interna e inteligencia nacional peruana adquiere implicancias externas, dado que una efectiva estrategia internacional contra fenómenos como el terrorismo; narcotráfico y delitos conexos; el crimen organizado nacional e internacional (incluido el espionaje político e industrial); movimientos separatistas violentos; gobiernos antidemocráticos-radicales intervencionistas; catástrofes medioambientales; contrabando y piratería; tráfico de personas, armas convencionales o armas de destrucción masiva, entre otros; depende de una diligente cooperación y complementariedad entre los estados aliados.

Así lo manifiesta Michael Herman, del St. Antony’s College de Oxford: “Ni siquiera una superpotencia como los EE.UU. puede proveer la inteligencia necesaria para su seguridad nacional con sus propios recursos. El mundo globalizado necesita de una mayor colaboración inter-agencial e inter-gubernamental, pero para que esto ocurra, los gobiernos nacionales deberán estructurar mejores comunidades de inteligencia” .

En ese panorama, prácticamente todos los servicios de inteligencia, con menor o mayor demostración de idoneidad, están inmersos en una fase crucial: deben adaptarse para afrontar adecuadamente los nuevos riesgos y amenazas del siglo XXI. Para ello, necesitan construir canales de comunicación privilegiados entre el mundo de la inteligencia, la comunidad académica y científica, los expertos en seguridad, y por supuesto la sociedad en general que le otorgará la legitimidad. Contexto en el que también deben adquirir nuevos hábitos de trabajo y principalmente, favorecer activamente una cultura de coordinación en el ámbito nacional y de cooperación en el internacional.

A propósito, en otro aspecto relacionado con la seguridad interna, cabe recalcar que hasta julio de 2006, el Perú era el último país de la región carente de una ley de seguridad privada, sin embargo, tomando el ejemplo argentino, donde la ley consiguió disminuir los índices de informalidad en el sector, la administración de Alan García, como una de sus primeras medidas de gobierno, promulgó la “Ley de servicios de seguridad privada”, cuyo objetivo central era integrar la seguridad privada al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y consolidar un proceso de formalización del sector de la seguridad privada.

Lamentablemente, la norma publicada en el diario Oficial El Peruano, el 18 de agosto de 2006, con el Nº 28.879, compuesta por ocho capítulos, cuarentaicinco artículos y cuatro disposiciones transitorias; no pudo entrar en vigencia ¡hasta el 31 de marzo de 2011!, fecha en la cual, recién fue promulgado su reglamento.

Al promulgar, el decreto supremo que aprueba el reglamento de la referida ley, el presidente García Pérez expresó que con esta norma decenas de miles de personas capacitadas e instruidas en el arte y la técnica de la seguridad podrán colaborar, a través de sus empresas, con los efectivos del orden para limitar, disminuir y erradicar la violencia que aqueja a las familias peruanas e invocó a las compañías de seguridad y a quienes trabajan en ellas en cualquier ocupación que tengan espíritu de contribución y pidió también a la Policía Nacional ver sin recelos esta colaboración en beneficio de la ciudadanía.

Según la versión gubernamental, el objetivo al promulgar esta ley (y su tardío reglamento), es permitir coordinar diversos espacios y tender puentes entre la Policía Nacional y las instituciones privadas de seguridad, para intentar frenar la espiral de inseguridad ciudadana, “comprometiendo toda la capacidad que tienen las empresas de seguridad privada, para que conjuntamente con la Policía Nacional desarrollen planes e intercambien información en comunicación y transmisión de casuística”.

Al respecto, Erich Fisher, gerente de la Sociedad Nacional de Seguridad del Perú, dijo que la “Ley de Servicios de Seguridad Privada” es sumamente importante porque beneficiará directamente a la ciudadanía, y además porque formalizará el sector. Por su parte, el ministro Hidalgo destacó que uno de los artículos de la norma es el que permite que la capacidad instalada de las empresas de seguridad privada, como vehículos y personal, puedan compenetrarse con la PNP para mejorar la lucha contra la delincuencia.

Ciertamente, la presente ley establece las disposiciones que regulan a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, que brindan servicios de seguridad privada a terceros y aquellas personas jurídicas públicas o privadas que organizan servicios internos por cuenta propia dentro de su organización empresarial; así como las actividades inherentes a dicha prestación u organización y el ámbito de aplicación, es en cualquier lugar del territorio peruano, con lo cual por primera vez se cuenta con una legislación de alcance general y nacional.

Entre tanto, la autoridad competente, para la regulación, control y supervisión de los servicios de seguridad privada, en cualesquiera de las modalidades normadas en esta Ley, será el Ministerio del Interior, mediante la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, en adelante (DICSCAMEC); hecho que permite fijar a las entidades responsables para un óptimo y verificable diseño y ejecución de políticas públicas en materia de seguridad privada e incluso seguridad ciudadana.

Esta pormenorizada y sistemática labor de control y supervisión, será efectuada por la DICSCAMEC mediante acciones inopinadas y aleatorias de control y supervisión de las empresas dedicadas exclusivamente a prestar servicios de seguridad privada; más aún, esta tarea tendiente a ordenar y formalizar en el más breve plazo las actividades de seguridad privada, podrán ser desarrolladas a requerimiento de la DICSCAMEC, específicamente, por la Policía Nacional del Perú, la misma que al finalizar dicha acción deberá presentar un informe a la DICSCAMEC sobre las actividades realizadas, para efectuar los correctivos necesarios o reforzar los aspectos positivos.

Asimismo, por primera vez, se tendrá certeza y conocimiento pleno, sobre las modalidades de los servicios de seguridad privada regidos y autorizados por la ley, entre ellas, la Prestación de Servicio de Vigilancia Privada, Prestación de Servicio de Protección Personal, Prestación de Servicio de Transporte de Dinero y Valores, Servicio de Protección por Cuenta Propia, Prestación de Servicios Individuales de Seguridad Personal y Patrimonial, Prestación de Servicios de Tecnología de Seguridad y Prestación de Servicios de Consultoría y Asesoría en temas de seguridad privada.

Se debe recalcar, que otro capítulo de la ley aborda

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