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Reforma Educativa

macutogalicia13 de Noviembre de 2012

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REFORMA EDUCATIVA

Germán Sergio Monroy Alvarado

Conferencia presentada en la Escuela Superior de Guerra, Secretaría de la Defensa

Nacional (SDN), México D.F., 1977.

La formación del hombre responde a las condiciones del desarrollo

histórico. Las sociedades han formulado y seguirán formulando sus ideales

educativos a partir de circunstancias que, por su singularidad, nunca serán

repetibles, De ahí que las teorías educativas, a pesar de su vocación

internacional, no sean sino proposiciones concretas, válidas como modelo sólo

en sus supuestos más generales, en lo que se refiere al más amplio concepto

del hombre, sin determinaciones étnicas o culturales.

Las bases que sustentaron la Reforma Educativa fueron fruto de

numerosos estudios y planteamientos aportados por todos los grupos sociales.

La apreciación y la interpretación continua de la realidad del país determinaron

los objetivos generales fijados. La política educativa es producto de trabajos y

reflexiones de estudiantes, padres de familia, maestros, especialistas en los

distintos campos del conocimiento y, en general, de todas las personas

interesadas en la educación. Estos planteamientos se fundan en la experiencia

histórica y toman en cuenta, tanto nuestras circunstancias-actuales, como la

previsión del futuro.

El artículo tercero constitucional establece los principios rectores de la

educación; determina sus propósitos, e indica sus características.

La Reforma Educativa se concibió como un proceso y consiste en la

continua ampliación y reorientación del sistema educativo. Ampliarlo, para que

lleve sus beneficios a todos los sectores; reorientarlo, para crear en las

personas una capacidad de reflexión crítica que les permita advertir su

circunstancia individual y el papel que desempeñan en la colectividad.

La Reforma Educativa es integral y articula orgánicamente los diversos

componentes del sistema. Establece nuevos procedimientos de

democratización de la vida educativa y, en consecuencia, de la vida nacional,

con lo que amplía la difusión de la cultura. La reforma postula la incorporación,

en igualdad de condiciones, de la educación extraescolar, que se estima no

sólo complementaria de la escolar, sino equivalente a ella, pues el aprendizaje

no se obtiene únicamente a través de las vías escolares tradicionales.

La reforma fortalece, además, los mecanismos de actualización del

maestro, considerado como factor primor dial de la educación; favorece la

investigación y experimentación educativa y estimula en los alumnos una

actitud activa durante su aprendizaje, a fin de que se hagan responsables de su

formación. Capacita al educando para comprender la realidad y desarrolla en

él las facultades creativas y la propia iniciativa para que esté en condiciones de

continuar los estudios e incorporarse productivamente a la sociedad. Se

pretende que el educando aprenda a aprender y que permanentemente

continúe superándose.

El proceso de reforma propone, entre sus metas, alcanzar una

comunidad de habla y proteger, conservar y acrecentar los bienes y valores

que constituyen nuestra herencia cultural.

El sistema educativo está caracterizado por tres grandes directrices: su

actualización, que permite a maestros y educandos utilizar las técnicas e

instrumentos más avanzados en el proceso de enseñanza-aprendizaje; su

apertura, que significa la capacidad de llegar a todos los grupos sociales y hace

posible la popularización de los bienes educativos; y su flexibilidad, que

permite, por una parte, adaptarse a los requerimientos de la sociedad, y, por

otra, facilitar los movimientos horizontal y vertical de los educandos dentro de

los diversos tipos y modalidades del sistema.

La Ley Federal de Educación (1973), que sustituyó a la Ley Orgánica de

Educación Pública de 1941, convirtió a la Reforma Educativa en un imperativo

jurídico, además de moral y pedagógico.

La nueva reglamentación del artículo tercero constitucional define la

educación como un proceso permanente que contribuye al desarrollo del

individuo y a la transformación de la sociedad. Asimismo, organiza el sistema

de enseñanza en el país, distribuye la función social educativa, precisa las

bases del proceso educacional y establece los derechos y obligaciones sobre

esta materia.

La educación, así concebida, cumple una función social que, por su

propia naturaleza, entraña un servicio público, como lo establece el artículo

tercero constitucional. El ejercicio de esta función implica el reconocimiento,

por parte del Estado, del derecho de la educación popular y democrática, como

está previsto en el Código Supremo de la República y en la Ley Federal de

Educación, que establecen la gratuidad de la educación impartida por el Estado

y el derecho de todos los habitantes del país a las mismas oportunidades de

acceso al sistema educativo nacional. De esta manera, el educando puede

incorporarse a la vida economice y social en el momento que lo desee o

continuar sus estudios, si así lo decide.

Las principales innovaciones de la Ley Federal de Educación consisten

en:

Considerar como servicio público no sólo a la educación que imparte el

Estado, sino también a la que imparten sus organismos

descentralizados y los particulares con autorización o con

reconocimiento de validez oficial de estudios (artículo 3o.).

Queda determinado así que los particulares deben colaborar con el

Estado en la prestación de este servicio.

Calificar de interés social las inversiones que en materia educativa

realizan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares

(artículo 13).

Establecer que el poder Ejecutivo Federal debe expedir los

reglamentos necesarios para su aplicación (artículo 14), con lo que se

unifica la educación en todo el país.

Ampliar el concepto educativo nacional, a través de la modalidad

extraescolar (artículo 15).

Determinar que el Estado, sus organismos descentralizados y los

particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, expidan

diploma, título o grados académicos, no sólo a quienes hayan cursado

el nivel superior de la enseñanza, sino también a quienes hayan

concluido el tipo medio, de conformidad con los requisitos establecidos

en los correspondientes planes de estudio. Dichos certificados,

diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República

(artículo 23).

Crear, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, un registro

nacional de educandos, educadores, títulos académicos y

establecimientos educativos (artículo 25, fracción VI), para tener un

mayor control educacional y un sistema nacional de créditos, que

facilite el tránsito del educando de una modalidad o tipo educativo a

otro (artículo 25, fracción VII).

Robustecer el principio de autonomía del nivel superior de la

enseñanza, al disponer que la función educativa a cargo de las

universidades y los establecimientos de educación superior que tengan

el carácter de organismos descentralizados del Estado, se lleve a cabo

de acuerdo con los ordenamientos internos que los rigen (artículo 31).

Negar el reconocimiento oficial de estudios a los particulares que

impartan enseñanza sin autorización del Estado (artículo 68).

Establecer que quienes impartan educación por cualquier medio de

comunicación, deberán cumplir previamente los requisitos exigidos

para el tipo educativo que impartan, as' como las leyes y reglamentos

relativos al medio que utilicen (artículo 42).

Estimular las asociaciones civiles y las cooperativas de maestros quese

dediquen a la enseñanza en cualquiera de sus tipos y grados

(artículo 51).

Extender la obligación de las negociaciones o empresas a que se

refiere la fracción 11 del apartado A) del artículo 123 constitucional

(articulo 59).

Disponer que la revalidación y equivalencia de estudios se otorgue por

tipos educativos, grados escolares o materias (artículos 62 y 64).

Propiciar la autodidaxia, al facultar a la Secretaría de Educación

Pública para crear un sistema federal de certificación dé

conocimientos, por medio del cual se expidan certificados e estudios y

diploma, título o grado académico que acrediten el saber demostrado

(artículo 66).

Promover un sistema internacional recíproco de validez oficial de

estudios (artículo 67).

Cabe destacar que la gran apertura a la autodidaxia, es el

reconocimiento, por parte del Estado, de las justas inquietudes de quienes

aspiran a capacitarse y superarse profesionalmente para alcanzar un medio de

vida más digno y tener la oportunidad de servir mejor a los intereses

nacionales, conscientes de sus deberes ciudadanos.

Asimismo, el principio de libertad, garantizado constitucionalmente, en

materia educativa, se encuentra asegurado

...

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