Reforma Ley 906 De 2004
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PROYECTO DE LEY NO.________
“Por medio del cual se reforman algunos artículos de la Ley 906 de
2004, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 65 de 1993 y se dictan otras
disposiciones”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el inciso 3 del artículo 2 de la Ley 906 de 2004,
modificado por el artículo 1 de la Ley 1142 de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 2. Libertad. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad.
Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad, sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las
formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
El Juez de Control de Garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación,
ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para
garantizar su comparecencia, la preservación de la prueba o la protección de la
comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera de
las partes, en los términos señalados en este Código, dispondrá la modificación o
revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la
convirtieren en irrazonable o desproporcionada.
En todos los casos, se solicitará el control de legalidad de la captura al
Juez de Control de Garantías en el menor tiempo posible, debiéndose
iniciar la audiencia de control efectivo dentro de las treinta y seis (36)
horas siguientes a la aprehensión, salvo lo dispuesto en el parágrafo del
artículo 298 de la Ley 906 de 2004. Está prohibida la suspensión de la
audiencia y su duración deberá atender a un plazo razonable. El juez
velará por terminar la audiencia sin ninguna dilación.
Parágrafo. El plazo razonable al que se hace referencia en el inciso
anterior, deberá atender a los criterios de: (i) complejidad del asunto,
(ii) actividad procesal del interesado y (iii) la conducta de las
autoridades judiciales.”
ARTÍCULO 2. Modifíquense los literales h) e i) del artículo 8 de la Ley 906 de 2004,
los cuales quedará así:
“Artículo 8. Defensa. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la calidad
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de imputado este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de
persecución penal, en lo que aplica a:
a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge,
compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
civil, o segundo de afinidad;
b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;
c) No se utilice el silencio en su contra;
d) No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr
un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de
un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse;
e) Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el
Estado;
f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido
por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un
intérprete en el evento de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos
o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar
acompañado por uno designado por él;
g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las
autoridades;
h) Que se le comuniquen los cargos por los cuales está siendo procesado
tanto en el escrito de comunicación de imputación, como en la audiencia
de acusación, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación
expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los
fundamentan;
i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la
defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente
justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias en las que la
presencia del defensor o del imputado sea requisito de validez;
j) Solicitar, conocer y controvertir las pruebas;
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k) Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con
inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo
desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los
testigos de
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