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Reforma Tributaria

Estefi8924 de Noviembre de 2013

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¿A usted en que le afectan o benefician las normas tributarias?

Para las personas naturales son más las afectaciones que los beneficios que se obtienen con la Reforma Tributaria, lo anterior obedece a que la clase media del país pagara más impuestos. De acuerdo a análisis que se han realizado de dicha reforma, se encuentra que las empresas que han obtenido beneficios con la reducción de los impuestos siguen aumentando el margen de sus ganancias al no aplicar los ajustes a los productos y servicios, haciendo que como siempre el consumidor pague más. Otra afectación que se encuentra con esta Reforma hacia las personas del común la vemos con los restaurantes que pese a le reducción que se genero del IVA 16% al 8% los usuarios de estos servicios seguimos pagando lo misma tarifa del 16%.

En conclusión la Reforma Tributaria está beneficiando más a las clases oligarcas del país que a las personas del común que pertenecen a un gran porcentaje de la población, lo que lleva al enriquecimiento de uno pocos y el empobrecimiento de muchos.

¿Qué se entiende por tributo?

El tributo es una obligación en dinero o especie de una parte de la riqueza de los particulares que establece como exigencia el Estado y es de carácter obligatorio con el fin de obtener recursos en busca de un bien común o bienestar general. Su principal característica es el ser obligatorio y están clasificados en cuatro grandes grupos que son: impuestos, tasas, contribuciones especiales y aportes parafiscales.

¿Qué entes públicos tienen la facultad de crear impuestos en Colombia?

El poder jurídico está a cargo del Estado actuando atreves del poder legislativo, el Articulo 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Consejos distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente los sujetos pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos…”. (Fundamentos de derecho comercial, tributario y contable, 2008)

¿Qué clases de impuestos existen en Colombia? ¿Cuáles son nacionales, cuales son departamentales y cuales municipales?

En Colombia existen tres tipos de impuestos que son los nacionales, departamentales y los distritales o municipales. Dentro de los nacionales se encuentran el de renta y complementarios, el impuesto del Valor agregado, el Impuesto de Timbre Nacional, el impuestos de gasolina y ACPM. Entre los departamentales esta el impuesto a la lotería, al consumo de cerveza, al consumo de cigarrillos, impuesto al registro, impuesto sobre los vehículos y los impuestos distritales son el de industria y comercio, impuesto complementario de avisos y tableros, impuesto predial unificado, impuesto de vehículos, impuesto a la delineación urbana, sobretasa a la gasolina. Algunos impuestos dirigidos a sectores específicos son el de espectáculos públicos, a las ventas por el sistema de clubes, el de degüello de ganado menor, el impuesto de juegos de azar, el impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público, el de tasa por estacionamiento, impuesto de alumbrado público, el de contribución por plusvalía, el de tasa de nomenclatura y el de tasa por la presentación del servicio de expedición de los certificados sanitarios.

¿Qué pasa si un contribuyente evade el pago de los impuestos a los que está obligado?

Cuando se genera la evasión de los impuestos el contribuyente estará obligado a subsanar dichos incumplimientos de forma monetaria de acuerdo a los porcentajes estipulados para cada tipo de sanción según lo dispuesto por la ley. Entre las sanciones que se encuentran están la sanción por extemporaneidad, extemporaneidad después del emplazamiento, sanción por no declarar, la

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