Reforma Tributaria
ziirleii3 de Diciembre de 2013
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El Congreso aprobó la segunda reforma tributaria del Gobierno del presidente Santos.El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, indicó que "estamos dando un paso histórico al reemplazar los impuestos al empleo por los tributos al capital. No van a pagar más impuestos quienes más empleo generen, pagarán más los que generen más utilidades. Ese principio de equidad se centra en esta reforma".
IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) y CREE (Contribución Empresarial para la Equidad).
El sistema llamado IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional), logra crear una curva “progresiva” de tributación (mayores tasas a mayores ingresos) y que establezca un mínimo por debajo del cual no puede ubicarse nadie. Así se logra poner un piso para evitar tasas de tributación inaceptablemente bajas en los segmentos de ingresos más altos.
Las empresas que hoy pagan 33% de impuesto de renta, pagarán ahora este impuesto con una tarifa de 25%. Nuevo impuesto denominado de la equidad, llamado Contribución Empresarial para la Equidad(Cree) calculado sobre la renta con una tarifa de 9%. La suma de los dos impuestos equivale a la tarifa de 34%.
El planteamiento del Gobierno fue de 8%, del cual 4,4% es para salud, 1,4% para el Sena y 2,2% para el Icbf. El punto adicional del Cree solo estará por tres años y de este el 40% se destinará para educación superior pública, el 30% para salud y el otro 30% para el desarrollo rural.
Las empresas que contraten personas con sueldos inferiores a los 10 salarios mínimos mensuales estarán exentas de las contribuciones parafiscales del Sena y del Icbf (5%) y de los aportes a la salud (8,5%). Antes del primero de julio del 2013 se hará efectiva la exoneración de los pagos parafiscales del Sena y del Icbf.
El ICBF, el SENA y la salud recibirán una participación fija, se destaca la participación de los trabajadores y los empresarios en el consejo directivo del SENA.
Los impuestos con los que hoy se grava el empleo serán reducidos de 29,5% a 16%. Este menor costo de la contratación permitirá incrementar el empleo formal en un millón de trabajadores.
IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO (IVA)
En cuanto al IVA, fueron aprobadas 3 tarifas: 0%, 5% y 16%. Los insumos de las cadenas productivas agropecuarias pasan del 16% al 5% para aliviar la carga de impuestos pagados que deban ser cobrados por la empresa y se le permite descontar su pago del impuesto de renta. Esto elimina la figura de devolución en efectivo y mejora el flujo de caja de las empresas, particularmente las pequeñas y medianas.
Se permite que quienes venden productos gravados a tarifas inferiores al 16%, puedan descontar los IVA pagados en sus insumos, en su totalidad.
Igualmente se crea un impuesto al consumo de lujo para los bienes que estaban gravados al 20%, 25% y 35% para que las tasas totales de impuestos permanezcan en esos niveles, pero ahora como una combinación de IVA e impuesto al consumo. Esto permitió la eliminación de 3 tarifas de IVA.
Los bienes de la canasta familiar permanecen en las categorías de excluidos y exentos. De hecho, se reduce la tasa de IVA de los insumos que se utilizan para producirlos, apoyando a los pequeños y medianos empresarios del sector.
IMPUESTO AL CONSUMO
Se pasa el servicio de restaurantes a la categoría de excluido del impuesto y se crea un tributo al consumo del 8%para restaurantes con ventas superiores a los 105 millones de pesos anuales. Igualmente se crea un impuesto al consumo de lujo para los bienes que estaban gravados al 20%, 25% y 35%
De acuerdo con la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la tarifa del ocho por ciento (8%) entre otros vehiculos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB inferior a USD $30.000. El impuesto nacional al consumo no se aplicará a los vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años contados desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este
GANANCIAS OCACIONALES
Se reduce la tasa del impuesto a las ganancias ocasionales por la venta de activos poseídos por más de dos años, del 33% a una tarifa del 15% a la venta de sociedades y del 10% a la venta de activos. Se busca estimular por esta vía que la gente pague este impuesto y no diseñe figuras complejas y costosas para eludirlo, dice el informe.
La reforma contiene un conjunto de normas, acordes con estándares internacionales, para evitar que existan figuras a través de las cuales algunas empresas puedan tener tratamientos más favorables que otras, siendo todas las demás condiciones iguales. Estas normas buscan promover la cultura del pago de los tributos y poner al país en la misma ruta de otras jurisdicciones más avanzadas en materia tributaria.
RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS
A las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del mismo Estatuto por: i) Pagos gravables, cuando provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria o por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ii) Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales distintas a las anteriores, corresponde a la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, con la tabla de retencion. Se crea el impuesto minimo alternativo Nacional -IMAN- para empleados.
IMPUESTO DE RENTA Y EL IMAS
En Colombia hay alrededor de 4,6 millones de contribuyentes al impuesto de renta. De éstos, sólo 1,1 millones declaran renta, y el resto, pagan a través de sus retenciones en la fuente. Para el grueso de los 4.6 millones, el impuesto a la renta va a bajar, puesto que se le reducirán sus retenciones hasta llegar a la curva del IMAN, cuyas tasas están por debajo de los niveles que se pagan hoy.
Para los colombianos que ganen menos de 3,6 millones de pesos al mes no habrá retención en la fuente. Los que ganen entre 3,6 millones de pesos y 10 millones de pesos tendrán una tarifa del IMAN que es inferior a lo que en promedio están pagando, tarifas que son apenas del 1% o del 2% para ingresos de cuatro o cinco millones de pesos.
En Colombia ha habido empresas de crédito de ocho mil veces el patrimonio. Si se mira el rango de capitalización, por información de la DIAN, el 50% de las sociedades de este país dice tener menos de 80 millones de pesos de patrimonio, el 95% dice tener menos de 1.600 millones de pesos.
La clase media no tiene haciendas de 1.000 hectáreas, no tiene farmacéuticas, no tiene bancos, ni la clase media no tiene supermercados. La clase media gana menos de 4 millones de pesos y los impuestos son cero. Esos son los impuestos de la clase media en esta reforma", destacó el director de la DIAN.
El Impuesto Mínimo Alternativo Simple; -IMAS-es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-, a la Renta gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda.
ELIMINACION PARAFISCALES
Del nuevo impuesto a las utilidades de las empresas para el Sena van 1.4% que equivalen a 1,6 billones de pesos. Para el ICBF se garantiza 2.2% es decir algo más de 2,6 billones de pesos y para salud 4.4% que son 5,3 billones de pesos.
El ministro de Hacienda propuso que del punto adicional aprobado del impuesto a la equidad que son cerca de 1,2 billones de pesos se distribuyera en un 40% para salud, 30% para la educación superior pública y otro porcentaje igual para el agro. La propuesta de la comisión presentó un parágrafo transitorio APROBADO y consiste en un incremento de un punto el impuesto a la equidad hasta 9%, con vigencia hasta 2015, distribuidos así: 40% para las universidades públicas, 30% para la unificación de los planes de salud del contributivo y subsidiado y el restante 30% para el desarrollo rural.
NUEVOS IMPUESTOS
Los nuevos artículos incluyen una sobretasa ambiental, tecnología de control fiscal, impuesto verde, creación de comisión especial, autorización para que cajas familiares trasladen recursos, no cobrar registros y licencias de importación para favorecer operaciones del TLC, dejar sin IVA la importaciones de implemento deportivos para juegos nacionales y atletas de alto rendimiento, presupuesto para Comisión Nacional de TV.
ANMISTIA DE INTERESES Y SANCIONES
El Artículo 149 de la Ley 1607 (reforma tributaria 2013 ) estableció las siguientes opciones de pago para las obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores:
Opción 1: Pago de contado
Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% los intereses causados y las sanciones generadas hasta la fecha del pago.
El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve (9) meses a partir de la vigencia de la Ley 1607, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013.
Los deudores del sector agropecuario tienen dieciséis (16) meses de plazo para acogerse a este
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