Regimen Laboral
daniela2324256 de Marzo de 2013
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ACTIVIDAD DIDÀCTICA No. 1
Para concluir con el estudio de la terminación del Contrato Individual de Trabajo, revisaremos los temas concernientes al despido y abandono intempestivo de trabajo. Para el efecto estudiaremos las letras E Y F del Capìtulo VII del texto de Legislaciòn Laboral, que corresponde al: “ABANDONO INTEMPESTIVO”.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No. 1
• Plantee un ejemplo pràctico de la figura legal: Abandono Intempestivo del Trabajo, y calcule la indemnización correspondiente.
En la ciudad de Quito, la Señora Martha Aguirre se encontraba laborando en una Empresa de Servicios de Comida en RYB con un contrato legal de dos años desde el 1 de Marzo del 2010 al 31 de Marzo del 2012 con un salario mensual de $ 270, dejo su puesto de trabajo el 4 de Marzo del 2011 por motivos desconocidos, se dio el previo tiempo de espera de 3 dìas por ley para su justificación pero no hubo respuesta asi que se presidio a dar el debido visto bueno y se calculò su indemnización.
FECHA DE INGRESO 1 MARZO DEL 2010
FECHA DE SALIDA 4 DE MARZO DEL 2011
REMUNERACION MENSUAL $270.00
TRABAJO: 11 MESES
TIEMPO QUE FALTA PARA COMPLETAR EL PLAZO PACTADO : 12 MESES
25% DE LA REMUNERACIÓN: 25% DE $270=$ 67.50
$67.50 * 12 MESES FALTANTES = 810
ASESORIA DIDÀCTICA No.2
Para completar el estudio de nuestra materia revisaremos, en primer lugar, todo lo referente a los temas concernientes a las asociaciones de trabajadores y de empleadores; y al Contrato Colectivo del Trabajo.
Estudiar, íntegramente, la letra A Y B del Capìtulo VIII del Texto de Legislaciòn Laboral, que lleva por Tìtulo: “ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE EMPLEADORES” y “CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO”
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No. 2
a) Utilizando un esquema de llaves resuma el tema de las Asociaciones de Trabajadores y Empleadores.
Asociaciones de trabajadores Y Empleados
Los trabajadores y Empleados: sin Protecciòn del Estado:
necesidad de autorización previa, tienen derecho a Las asociaciones que han integrado estàn
constituir las asociaciones profesionales o sindicatos bajo la protección del Estado, siempre
que a ellos les parezca conveniente, pueden afiliarse que cuenten con perseguir los siguientes
a ellos o retirarse de los mismos. Todo trabajador fines:
mayor de catorce años puede pertenecer a una 1.- Capacidad Profesional.
asociación profesional o a un sindicato. Las 2.- Cultura y Educaciòn general.
organizaciones de trabajadores no podrán ser 3.- Apoyo mutuo mediante formación de
suspendidas o disueltas, sino mediante procedimiento cooperativas o cajas de ahorro.
oral establecido en este Código del Trabajo. 4.- Mejoramiento económico o social.
Personerìa Jurìdica: Toda asociación ya goza
de personerìa jurídica por el hecho de
constituirse conforme la ley.
-
Requisitos: Para que se pueda constituir una asociación de trabajadores y Empleados se necesita:
Contar por lo menos con 30 trabajadores. Que se elabore un acta constitutiva de la asociación.
Que se registre en la Direcciòn Regional del Trabajo….. y documentos que refuercen su constitución.
b) Señale el procedimiento para la elaboración, negociación y trámite del contrato colectivo de trabajo.
El contrato colectivo del trabajo es un convenio celebrado entre un empleado y la asociación de empleados o trabajadores, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo a realizar.
Elaboraciòn del Contrato :
1.- Elaboraciòn del Proyecto de Contrato: Este es el primer paso a seguir se determinarà las bases que se van a estipular en el contrato para conformidad de ambas partes que intervienen en el contrato. Para iniciar una negociación colectiva formal, debe elaborarse un proyecto de contrato colectivo. Que trata de darle a los trabajadores un esquema de contrato colectivo, con cláusulas claras y que indique a los trabajadores que negociarán.
2. Presentación de un proyecto de Contrato colectivo.- Luego de haber preparado el debido proyecto por parte de la Asociaciòn de Trabajadores debe darse la presentación al Inspector de trabajo quien se compromete a dar aviso o notificación al Empleador o a su representante en el tèrmino de 48 horas, después de haber analizado y que este todo dispuesto como dice la ley.
3.- Negociaciòn del Contrato: Los trabajadores y las trabajadoras se organizan fundamentalmente para mejorar sus condiciones de trabajo y de vida. Por ello la negociación colectiva, permite dar varias alternativas y opciones de cómo se va a realizar el trabajo establecer condiciones específicas de acuerdo al tipo de trabajo que se realiza y ampliar la base de derechos establecida en las leyes laborales. por eso está reconocida como un
derecho inherente a la libertad sindical.
4.- Tràmite Obligatorio ante el Tribunal de Conciliaciòn y Arbitraje: Transcurridos los plazos previstos anteriormente y si las partes no se pusieron de acuerdo sobre la totalidad del contrato, el asunto será sometido a conocimiento y resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje y pronunciarse sobre los puntos en desacuerdo y la resolución.
Presentación del reclamo: Se entiende que cualquiera de las dos partes o las dos puede presentar su reclamación ante este Tribunal.
La Contestación: Esta contestación debe ser clara y en un tiempo ya determinado pero si sobrepasa ese tiempo o ha sido una respuesta negativa se procede a la convocatoria a la audiencia de conciliación.
En esta audiencia debe procederse en la forma dispuesta para los conflictos
colectivos en general.
Indagaciones y resolución
De no producirse la conciliación, se abre el término de seis días para las indagaciones. Dentro de este término las partes presentarán propuestas para poder llegar a un acuerdo.
ASESORIA DIDACTICA No. 3
Ahora revisaremos el tema concerniente a los conflictos colectivos de trabajo: su concepto, los casos en que procede, el tràmite para su declaratoria, sus efectos y terminación. Tambièn analizaremos los aspectos relativos a la huelga ilegal, a la huelga solidaria y a la huelga en Instituciones o empresas que prestan servicios de interés social o público.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No. 3
Elabore un resumen de todos los subtemas relacionados a la Huelga y al Paro.
Huelga: es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o algún otro requerimiento es un derecho esencial de los trabajadores constitutivo de la libertad sindical.
CASOS PARA DECLARAR HUELGA:
a) Si notificado el Empleador no contestara, en el término legal,
b) Cuando despidiere o desahuciare a uno o más Trabajadores
c) Si no se organiza el Tribunal de Conciliación y Arbitraje o no funcionara dentro de los tres días posteriores a la conformación
d) Falta de Conciliaciòn
e) Inasistencia Injustificada del Empleador a Reuniones de Mediaciòn Laborar.
f) Desmantelamiento de la Empresa.
DECLARATORIA DE LA HUELGA: La decisión de ir a la huelga debe ser adoptada por los trabajadores reunidos en asamblea y mediante votación universal, individual, directa y secreta por más de la mitad . La decisión de ejercer el derecho de huelga debe ser comunicada al empleador Y AL Inspector de Trabajo, por lo menos con cinco días útiles de antelación.
PERMANENCIA EN LOS LUGARES DE TRABAJO: Durante el desarrollo de la huelga los trabajadores podrán permanecer en los lugares de trabajo, siempre y cuando no causen daños a la Empresa o al personal de la Empresa pues siendo asi se declararà una Huelga Ilìcita.
PROCEDIMEINTO PARA DECLARAR HUELGA: Se deberá empezar por el pliego de Peticiones, que implica dar el debido conocimiento de las peticiones concretas al Inspector de Trabajo.
Despues de dar la debida constestacion de las peticiones presentadas y si fuere favorable se darà por terminado el conflicto firmando un acta respectiva.
MEDIACIÒN OBLIGATORIA: En esta parte la mediación se refiere cuando se ha dado una constestaciòn no muy favorable y para poder pulir ciertas diferencias se debe convocar a audiencias para seguir detallando los conflictos y su solución. Estas audiencias podrán dar una mediación correcta. En este proceso no se podrá declarar huelga pues no se ha llegado a nada.
Aquí interviene el Tribunal de conciliación y arbitraje quien està presto a escuchar a ambas partes y buscar un acuerdo mutuo y no perjudique a ninguna de las partes.
EFECTOS DE LA HUELGA:
1.-Suspenciòn del Contrato de Trabajo
2.-Suspenciòn del Pago de las Remuneraciones
3.-Situaciòn de los Trabajadores que no participaron en la Huelga.
HUELGA ILEGAL:
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