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Regimen Laboral Pesquero


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  3.742 Palabras (15 Páginas)  •  369 Visitas

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Introducción

Debido a las especiales características en las que desarrolla determinadas relaciones

Laborales, el legislador ha considerado

Necesario regular algunos regímenes laborales especiales. Así tenemos el régimen laboral de construcción, el de los trabajadores portuarios o agrarios.

En el caso del personal dedicado a labores de pesca, el hecho que los servicios

se presten en una “embarcación” y las condiciones climáticas en las que estas se desarrollan, son elementos que determinan la aplicación de un estatuto laboral especial.

En el presente informe desarrollaremos el régimen laboral y de seguridad social vigentes de los trabajadores pescadores

Régimen laboral de los trabajadores pesqueros

1. RÉGIMEN LABORAL

El régimen laboral especial para los trabajadores pescadores está regulado en el Decreto Supremo Nº 014-2004-TR (15.12.2004) y se encuentra vigente a partir del 01.01.2005.

1.1. Ámbito de aplicación

Las disposiciones del D.S. N° 014-2004-TR serán de aplicación para los trabajadores que se encontraban bajo la supervisión de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).

1.2. Beneficios laborales

En el régimen laboral de los trabajadores pescadores, daremos a conocer los siguientes beneficios que sustentan como derecho, estos son:

1.2.1. Compensación por Tiempo de Servicio - CTS

• Monto

La CTS equivale al 8,33% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.

• Retiro de la CTS

La CTS solo podrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para ello deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva,

la constancia emitida por la CBSSP certificando dicha situación. Esta institución está autorizada para requerir la documentación que, a su criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pesquera.

• Retiros parciales

El trabajador podrá realizar retiros parciales con cargo de su CTS e intereses acumulados, siempre que no excedan en conjunto del 50% de estos, computados desde el inicio de los depósitos. El cálculo se realizará a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria el retiro parcial de la CTS.

• Aplicación supletoria del régimen general

En los aspectos no regulados sobre CTS por las disposiciones antes detalladas, será de aplicación el D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) y su reglamento aprobado mediante el D.S. N° 004-97-TR (15.04.97).

1.2.2. Gratificaciones

• Monto

Las gratificaciones legales equivalen al 16,66% de la remuneración

que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.

• Retiro de las gratificaciones

El trabajador podrá retirar libremente

lo depositado como gratificaciones.

• Aplicación supletoria del régimen general

En los aspectos no regulados sobre gratificación será de aplicación la Ley Nº 27735 (28.05.2002) y su reglamento

D.S. N° 005-2002-TR (04.07.2002).

1.2.3. Vacaciones

• Monto

Las vacaciones equivalen al 8,33% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.

• Retiro de las vacaciones

El trabajador podrá retirar libremente lo depositado como vacaciones.

• Aplicación supletoria del régimen general

En los aspectos no regulados sobre gratificación será de aplicación

la D.Leg. Nº 713 (08.11.92) y su reglamento aprobado mediante el D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92).

1.2.4. Disposiciones comunes

Para la determinación de los beneficios laborales antes mencionadas, serán de aplicación las siguientes reglas.

• Remuneración computable

Se considera remuneración computable a todo aquello que perciba el trabajador como contraprestación por la prestación de sus servicios, fijados de acuerdo con la normativa legal, convencional o consuetudinaria.

• Período computable

Llamamos periodo computable al tiempo definitivamente laborado.

• Oportunidad y forma de pago

• Elección del depositario

El trabajador deberá aperturar 2 cuentas en una institución bancaria de alcance nacional de su elección, una para el pago de su CTS y otra para la cancelación de sus vacaciones y gratificaciones.

Las operaciones que se realicen en estas cuentas se encuentran exoneradas del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

• Comunicación al empleador

Dentro de los 5 días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, el trabajador deberá comunicar a su empleador el nombre la institución bancaria elegida y el número de las cuentas.

Si el trabajador no comunica estos datos, el empleador efectuará los pagos en la institución

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