ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Regimen Laboral Pesquero

churibesva15 de Julio de 2014

3.742 Palabras (15 Páginas)417 Visitas

Página 1 de 15

Introducción

Debido a las especiales características en las que desarrolla determinadas relaciones

Laborales, el legislador ha considerado

Necesario regular algunos regímenes laborales especiales. Así tenemos el régimen laboral de construcción, el de los trabajadores portuarios o agrarios.

En el caso del personal dedicado a labores de pesca, el hecho que los servicios

se presten en una “embarcación” y las condiciones climáticas en las que estas se desarrollan, son elementos que determinan la aplicación de un estatuto laboral especial.

En el presente informe desarrollaremos el régimen laboral y de seguridad social vigentes de los trabajadores pescadores

Régimen laboral de los trabajadores pesqueros

1. RÉGIMEN LABORAL

El régimen laboral especial para los trabajadores pescadores está regulado en el Decreto Supremo Nº 014-2004-TR (15.12.2004) y se encuentra vigente a partir del 01.01.2005.

1.1. Ámbito de aplicación

Las disposiciones del D.S. N° 014-2004-TR serán de aplicación para los trabajadores que se encontraban bajo la supervisión de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).

1.2. Beneficios laborales

En el régimen laboral de los trabajadores pescadores, daremos a conocer los siguientes beneficios que sustentan como derecho, estos son:

1.2.1. Compensación por Tiempo de Servicio - CTS

• Monto

La CTS equivale al 8,33% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.

• Retiro de la CTS

La CTS solo podrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para ello deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva,

la constancia emitida por la CBSSP certificando dicha situación. Esta institución está autorizada para requerir la documentación que, a su criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pesquera.

• Retiros parciales

El trabajador podrá realizar retiros parciales con cargo de su CTS e intereses acumulados, siempre que no excedan en conjunto del 50% de estos, computados desde el inicio de los depósitos. El cálculo se realizará a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria el retiro parcial de la CTS.

• Aplicación supletoria del régimen general

En los aspectos no regulados sobre CTS por las disposiciones antes detalladas, será de aplicación el D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) y su reglamento aprobado mediante el D.S. N° 004-97-TR (15.04.97).

1.2.2. Gratificaciones

• Monto

Las gratificaciones legales equivalen al 16,66% de la remuneración

que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.

• Retiro de las gratificaciones

El trabajador podrá retirar libremente

lo depositado como gratificaciones.

• Aplicación supletoria del régimen general

En los aspectos no regulados sobre gratificación será de aplicación la Ley Nº 27735 (28.05.2002) y su reglamento

D.S. N° 005-2002-TR (04.07.2002).

1.2.3. Vacaciones

• Monto

Las vacaciones equivalen al 8,33% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado.

• Retiro de las vacaciones

El trabajador podrá retirar libremente lo depositado como vacaciones.

• Aplicación supletoria del régimen general

En los aspectos no regulados sobre gratificación será de aplicación

la D.Leg. Nº 713 (08.11.92) y su reglamento aprobado mediante el D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92).

1.2.4. Disposiciones comunes

Para la determinación de los beneficios laborales antes mencionadas, serán de aplicación las siguientes reglas.

• Remuneración computable

Se considera remuneración computable a todo aquello que perciba el trabajador como contraprestación por la prestación de sus servicios, fijados de acuerdo con la normativa legal, convencional o consuetudinaria.

• Período computable

Llamamos periodo computable al tiempo definitivamente laborado.

• Oportunidad y forma de pago

• Elección del depositario

El trabajador deberá aperturar 2 cuentas en una institución bancaria de alcance nacional de su elección, una para el pago de su CTS y otra para la cancelación de sus vacaciones y gratificaciones.

Las operaciones que se realicen en estas cuentas se encuentran exoneradas del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

• Comunicación al empleador

Dentro de los 5 días hábiles de iniciada la prestación de sus servicios, el trabajador deberá comunicar a su empleador el nombre la institución bancaria elegida y el número de las cuentas.

Si el trabajador no comunica estos datos, el empleador efectuará los pagos en la institución Bancaria de su elección, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido.

• Oportunidad del depósito

El empleador deberá depositar en las cuentas del trabajador los beneficios correspondientes a un mes, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente. Para estos efectos, la CBSSP deberá señalar los periodos semanales que deben ser cancelados en cada oportunidad.

1.2.5. Obligaciones ante la CBSSP

Los armadores están obligados a presentar a la CBSSP una Declaración Jurada mensual, en la misma oportunidad en que se realiza el depósito de los beneficios del trabajador pescador.

En este documento se incluirá información sobre los beneficios cancelados en el mes, precisando los períodos semanales que correspondan.

La no presentación de este documento a la CBSSP, podrían originar que ésta solicite al juez la aplicación de las medidas cautelares reguladas en el artículo 4º de la Ley Nº 27301 (09.07.2000), Ley que otorga carácter de Título Ejecutivo exigible por razón de tiempo, lugar y modo, a obligaciones

Adeudadas a la CBSSP.

1.2.6. Incumplimiento de pago

Si el armador pesquero no cumple con pago de estos beneficios, estos adeudos constituyen obligaciones con carácter de título ejecutivo.

1.2.7. Supervisión y control

De acuerdo con sus estatutos, corresponde

a la CBSSP la supervisión del cumplimiento por parte de los empleadores del pago de los beneficios sociales de sus trabajadores, sin perjuicio del control y fiscalización de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), de acuerdo con la Ley N° 28806 (22.07.2006), Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento aprobado mediante el D.S. N° 019-2006-TR (29.10.2006).

Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los empleadores armadores de las obligaciones laborales antes detalladas, la CBSSP también comunicará de ello la AAT.

1.3. Remuneración

Uno de los aspectos de mayor discusión en el régimen laboral de los pescadores pesquero es el cálculo de la remuneración de los trabajadores.

En el D.S. Nº 009-76-TR (21.07.76) (2) se estableció que la remuneración de los pescadores sería una participación por tonelada métrica, la misma que fue establecida en un 22,4% del precio que el armador percibiera por la venta de la anchoveta a PESCA PERÚ.

En junio de 1985 se celebró un convenio colectivo entre trabajadores del sector pesquero representados por la Federación de Pescadores del Perú y empleadores (armadores) representados por la Sociedad Nacional de Pesquería, Empresa Nacional de Pesquería - PESCAPERÚ y la Corporación Nacional de Armadores Pesqueros, recogido por la Resolución Subdirectoral Nº 280-85-ISD-NEC.

Posteriormente, en mayo de 1988 fue modificado por acuerdo entre la Federación de Pescadores del Perú y la Corporación Nacional de Armadores Pesqueros el mismo que fue aprobado mediante la Resolución Subdirectoral Nº 262-88-2DV-NEC; en la medida que fue celebrado por asociaciones y sindicatos que representaban a la mayoría de empresas y trabajadores de este sector, se consideró de aplicación general.

Con relación a la remuneración, este convenio colectivo estableció una participación del 22,4% calculado sobre la base del 10% de la cotización CIF Hamburgo de la tonelada métrica de harina de pescado, menos el valor del flete.

Sin embargo, con la publicación del D.Leg. Nº 757 (13.11.91) se suspendió

la vigencia de dicho convenio ya que esta norma prohibía que estos acuerdos contengan sistemas de reajuste automático de remuneraciones

fijados en función a índice de variación de precios.

Posteriormente, la Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras (AANEP) y el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú (SUPNEP) celebraron diversos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com