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Regimen Laboral En El Peru

prangela30 de Enero de 2015

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ITER CRIMINIS

1. Introducción

2. Diferencias entre los Actos Deliberativos, los Actos Preparatorios y los Actos de Comienzo de Ejecución

3. La Tentativa del Delito

4. Frustración del Delito y Elementos del Delito Frustrado

5. El Delito Imposible: Concepto

6. Teorías Relativas a la Punibilidad o a la Impunidad del Delito Imposible

7. Conclusión

8. Bibliografía

Introducción

En el estudio de la Teoría del Delito, uno de los temas más interesantes sin duda alguna, lo constituye el llamado Iter Criminis. Siendo éste uno de los puntos álgidos en la disertación de dicha Teoría. Ahora bien, en ese camino del Delito, en el lugar intermedio entre su inicio y su consumación, se encuentra un paraje de reversa, que le permite al sujeto que ha emprendido una acción con intención criminal, retrotraer su plan y volcarse de nuevo a la legalidad.

EL ITER CRIMINIS O CAMINO DELICTIVO

¿Qué debe entenderse por Iter criminis o camino delictivo?: La serie de etapas, de fases, por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo hasta la consumación del delito.

Diferencias entre los Actos Deliberativos, los Actos Preparatorios y los Actos de Comienzo de Ejecución

Actos deliberativos

Son aquellos actos mediante los cuales el agente piensa en perpetrar un delito determinado, concibe la idea de perpetrarlo, tiene la intención de perpetrar un delito determinado.

Los actos deliberativos son impunes. Ya hemos dicho que las intenciones, los deseos y los pensamientos criminales, mientras permanezcan en el fuero interno del sujeto activo, mientras no se exterioricen no constituyen delitos; y, en consecuencia, no dan lugar a ninguna clase de responsabilidad penal.

Al examinar los caracteres del Derecho Penal, indicamos que éste es un regulador externo de la conducta humana, o un regulador de la conducta humana exterior; por ello mientras las intenciones, deseos y pensamientos crimina-les, por vehementes que sean, no se exterioricen, no constituyen delitos; y, en consecuencia no dan lugar a responsabilidad penal alguna ("Nadie puede ser castigado por sus pensamientos").

Actos preparatorios

Como regla general los actos preparatorios también son impunes; ahora bien, s actos preparatorios se caracterizan porque son multívocos o equívocos, lo que quiere decir que tienen varios significados, varios sentidos posibles.

Entonces tenemos que la multivocidad o la equivocidad es la característica de los actos preparatorios; por ejemplo: una persona compra un veneno ¿Para qué compra el veneno?: puede ser para matar a otra persona, pero también puede ser para matar ratas: un acto preparatorio, un acto multívoco, un acto equívoco, un acto que tiene varios significados posibles. Otro ejemplo: una persona compra una escalera. ¿Para qué compra la escalera?: puede comprarla con la finalidad de perpetrar un hurto con escalamiento, que es un hurto calificado previsto en el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente, pero también puede adquirirla para subirse en ella y pintar las paredes y el techo de su casa: es un acto equívoco, es un acto multívoco, un acto que tiene varios significados, varios sentidos posibles, es decir, un acto susceptible de varias interpretaciones diferentes.

Como se dijo anteriormente, estos actos preparatorios que se caracterizan por su multivocidad, por su equivocidad, por regla general no son punibles, como no son punibles los actos deliberativos. Sin embargo, esta regla general comporta una excepción: hay ciertos actos preparatorios particularmente alarmantes que causan un especial desasosiego en la colectividad, hay actos preparatorios de una peculiar gravedad; pues bien, estos actos preparatorios de una peculiar gravedad, que causan una especial alarma en la colectividad, han sido tomados por el legislador penal para formar tipos legales autónomos, es decir, el legislador penal, en gracia a la peligrosidad de estos actos preparatorios y a la alarma que despiertan en la colectividad, ha tomado estos actos para convertirlos en tipos legales o tipos penales autónomos, los ha convertido en delitos autónomos y ha señalado la sanción penal aplicable a quien o a quienes los perpetren.

Por ejemplo: la violación de domicilio. La violación de domicilio de ordinario es un acto preparatorio de la perpetración de otros delitos: un robo, un hurto, unas lesiones, un homicidio, etc. 1 delito, "violación de domicilio", está previsto en el Código Penal venezolano vigente. El Código Penal, en vista de la especial alarma que produce despierta este acto preparatorio en la colectividad, de su especial o peí gravedad, ha formado con este acto preparatorio un tipo legal autónomo.

La violación de domicilio es un delito previsto en el Código Penal, aunque posteriormente no se perpetre el homicidio, ni el hurto, ni las lesiones, etc. La violación de domicilio en sí, es un delito previsto en el Código Penal venezolano vigente. (Artículos 184 y 185.)

Otro ejemplo:

Una persona porta indebidamente, lícitamente o ilegítimamente porte indebido, ilícito o ilegítimo de armas es, de ordinario, un acto p« de la comisión de otro delito: de ordinario un homicidio o, por lo menos unas lesiones personales. Ahora bien, este acto preparatorio está previsto como delito en la ley penal; aun cuando no se perpetre tan siquiera el delito de lesiones personales; el porte indebido de armas, en sí, es un delito, un delito autónomo, previsto en el Código Penal venezolano vigente. Otro acto preparatorio que ha tornado el Código Penal para formar un tipo legal o tipo penal autónomo.

Lo mismo ocurre con el delito de amenazas; de ordinario, quien amenaza posteriormente cumple la amenaza. Las amenazas son un acto preparatorio de la perpetración de otro delito: de ordinario un delito de homicidio o un delito de lesiones personales, Pues bien, las amenazas en sí, aunque no se cumplan, están previstas como delito en el Código Penal. (Art. 176).

Con estas excepciones y otras más, los actos preparatorios son impunes, no son punibles; la regla general es la impunidad de los actos preparatorios.

Actos de comiendo de ejecución

Es muy importante su estudio, sobre todo para establecer la diferencia fundamental, trascendental, que existe entre los actos preparatorios, que como regla general no son punibles, y los actos de comienzo de ejecución que sí lo son en la medida y en el sentido que vamos a explicar posteriormente, cuando nos refiramos a la tentativa de delito y al delito frustrado.

Ahora bien: ¿Cuál es la diferencia que existe entre los actos preparatorios y los actos de comienzo de ejecución?... Ha habido muchísimas teorías para tratar de establecer tal diferencia. Pensamos que la única correcta es la propugnada por Francisco Carrara, que se puede esquematizar en los siguientes términos: los actos preparatorios se caracterizan por su multivocidad, por su equivocidad; es decir, tienen varios sentidos, varios significados posibles, son susceptibles de diversas interpretaciones; se compra una escalera ¿por qué?: s ser para perpetrar un hurto, pero también puede ser para pintar las párete una casa. Se compra un veneno ¿para qué?... puede ser para matar a la suegra, pero puede ser también para matar ratas: actos multívocos, actos equívocos. La multivocidad, la equivocidad, caracteriza los actos preparatorios que, regla general, son actos impunes, no son punibles. En cambio, los actos de comienzo de ejecución son unívocos o inequívocos; la univocidad o la inequivocidad caracterizan los actos de comienzo de ejecución.

Se ha dicho que comprar un veneno es un acto preparatorio, y por tanto, como acto preparatorio que es, debe quedar impune; sin embargo, si el sujeto activo después de comprar el veneno lo mezcla con una bebida que ofrece al sujeto pasivo, ya se trata de un acto de comienzo de ejecución; o bien es un acto preparatorio y como tal impune el comprar una escalera, pero si el sujeto activo compra la escalera y la apoya en la casa de otra persona y comienza a subir por ella, ya ese acto es unívoco, inequívoco, tiene un significado, es un acto de comienzo de ejecución que se caracteriza por la univocidad o inequivocidad; este acto un solo sentido, a saber: el agente quiere perpetrar un hurto con escalamiento u otro delito.

Diferencia entre los actos de comienzo de ejecución y los actos preparatorios

Ésa es la diferencia que existe entre los actos preparatorios, que se caracterizan por la multivocidad, y los actos de comienzo de ejecución, que se caracterizan por la univocidad; multivocidad significa que el acto o los actos tienen varios sentidos posibles; univocidad significa que el acto tiene sólo un sentido indiscutiblemente un sentido.

La Tentativa del Delito

El artículo 80 del Código Penal establece en su encabezamiento lo siguiente: "Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado". Como se sabe, el delito se castiga no solamente cuando se consuma, sino también cuando se queda en grado de tentativa o en grado de frustración; mientras que la falta, únicamente se castiga cuando se consuma, no se castiga la falta intentada, ni la falta frustrada.

Y a continuación, en el primer aparte de dicho artículo, el Código Penal suministra el concepto de tentativa de delito en los siguientes términos: "Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad".

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