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Regionalizacion En Guatemala


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  4.448 Palabras (18 Páginas)  •  842 Visitas

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Administración Pública regional de Guatemala

La ley establece regiones para el ordenamiento territorial y el funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural; el cual queda así:

I. Región Metropolitana: Integrada por el departamento de Guatemala

II. Región Norte: Integrada por los departamentos de Alta y Baja Verapaz.

III. Región Nororiente: Integrada por los departamentos de Izabal, Chiquimula, Zacapa y El Progreso.

IV. Región Suroriente: Integrada por los departamentos de Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa. (*)

Regionalización

Descentralización y Desconcentración de acuerdo a la Constitución.

La descentralización, a grandes rasgos, puede entenderse como el proceso por el cual el Estado transfiere parte de su capacidad de decisión a instancias menores de su organización, ubicadas en distintas partes del territorio nacional, con el propósito de incorporar a toda la población al proceso de desarrollo.

Técnica y doctrinariamente, descentralizar significa dotar de independencia en cuanto a funciones de carácter técnico a los órganos y entidades de la Administración pública, sin perderse el control de parte de la administración centralizada. Es el proceso mediante el cual el propio Estado transfiere parte de su capacidad de decisión a instancias menores de su organización, ubicadas en diferentes partes del territorio nacional. *

Para el Maestro Gabino Fraga, la desconcentración consiste en que "es la delegación que hacen las autoridades superiores en favor de Órganos que le están subordinados de ciertas facultades de decisión." (*)La desconcentración implica la transferencia de la titularidad de la competencia administrativa, es decir se está en presencia de una delegación y hay que tomar en cuenta que las atribuciones que corresponden a un órgano superior pasan al subordinado o a un órgano nuevo creado para el efecto.

La Constitución Política vigente, que contiene diversas normas encaminadas a obtener la descentralización de la Administración Pública, establece que la división administrativa del país deberá hacerse en: regiones, departamentos y municipios.* La ley preliminar de regionalización, en su artículo segundo, define a la región como: "la delimitación territorial de uno o más departamentos que reúnan condiciones geográficas, económicas y sociales similares".

El artículo 3 del decreto 70-86 ya mencionado, establece que el territorio de Guatemala se divide en 8 regiones.

Las Regiones Administrativas

Como se estableció al principio La ley establece regiones para el ordenamiento territorial y el funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural esto se encuentra en el artículo 3 de Decreto 70-86 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley preliminar de Regionalización”.

Los Consejos de Desarrollo

el Sistema de Consejos de Desarrollo debe comprender cinco niveles, a saber: nacional, regional y departamental, previstos constitucionalmente; municipal, contenido en el Código Municipal, Decreto Legislativo 58-88; y el comunitario, contemplado en los Acuerdos de Paz; debiendo estructurarse desde la base de la población, para constituir un instrumento permanente de participación y representación de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, así como de los diversos sectores que constituyen la nación guatemalteca, sin exclusión ni discriminación de ninguna especie, mediante la creación de los mecanismos y criterios idóneos en los niveles comunitario, municipal, departamental, regional y nacional.

1. Sistema de Consejos de Desarrollo

El sistema de consejos de Desarrollo es el medio principal de participación de la población maya, xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática de desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca.

Principios:

• El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala.

• El fomento a la armonía en las relaciones interculturales.

• La optimización de la eficacia y eficiencia en todos los niveles de la administración pública.

• La constante atención porque se asigne a cada uno de los niveles de la administración publica las funciones que por su complejidad y características pueda realizar mejor cualquier otro nivel. La promoción de procesos de democracia participativa, en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, sin discriminación alguna.

• La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena.

• La equidad de género entendida como la no discriminación de la mujer y la participación efectiva, tanto del hombre como de la mujer.

Objetivo

El objetivo del sistema de consejos de desarrollo es organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada.

2. El Consejo Nacional de Desarrollo

El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (CONADUR) pertenece al Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo de Guatemala, el cual es de creación constitucional. Está entidad reúne a varios representantes de los distintos sectores de la población y de los Consejos Regionales de Desarrollo, en donde, se representa la participación de la población en general, es decir, tanto social como económicamente.

Decreto 11-2002 del Congreso de la Republica

Integración de Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural se integra así:

a) El Presidente de la República, quien lo

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