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Registro Civil


Enviado por   •  29 de Marzo de 2022  •  Informes  •  4.084 Palabras (17 Páginas)  •  112 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS/DERECHO

REGISTRO CIVIL

Autor: Alejandra Ferrer

Docente: Marolyn Montilla

Nombre de la asignatura: Derecho Civil Personas

CABUDARE, MARZO 2022

El estado civil de las personas naturales en Roma se designaba por el status y los elementos constitutivos de la personalidad jurídica que se denominaba el “Caput". Así, la personalidad jurídica resultaba de la acumulación por parte de un individuo de los tres status: status libertatis, status civitatis y status familiae, es decir, hombre libre, ciudadano romano y jefe de familia. El estado de las personas es la situación jurídica de un individuo, en función de los dos grupos sociales de que necesariamente forma parte, estos son: la nación y la familia, contribuyendo de esta manera a la individuación de la uniéndola a un grupo social determinado y considerada en sí misma.

Se llama estado de una persona (status o conditio) a determinadas cualidades que la ley toma en consideración para atribuirles ciertos efectos jurídicos, es decir, es el conjunto de cualidades que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a la posición del individuo dentro de una comunidad política, a su condición dentro de la familia y a la persona considerada en sí misma. Y es precisamente allí donde el registro civil y los órganos del Estado entran para regular y garantizar que se lleve constancia de los mismos.

¿Qué es el Registro Civil?

Es una institución de carácter público, que tiene por objeto hacer constar de una forma auténtica y a través de un sistema organizado, las principales actas relacionadas con el estado civil de las personas, que tienen su origen en el seno familiar, mediante la intervención de funcionarios del Estado con el objeto de que las actas y testimonios que se otorgan tengan valor probatorio dentro y fuera del juicio. La finalidad del Registro Civil es ser una fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención que demuestren el estado de las mismas. De acuerdo a lo tipificado en el art.5 en la Ley Orgánica de Registro Civil:

“El Registro Civil es un servicio público esencial, su actividad será de carácter regular, continuo, ininterrumpido y orientado al servicio de las personas. Es obligatoria la inscripción de los actos y hechos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil y la prestación del servicio es gratuita”.

Se dice que el registro civil es un derecho público obligatorio que busca dejar constancia de las actas que constituye los elementos de individualización de las personas naturales; estas actas son documentos jurídicos, redactados por funcionarios, que se consignan en registros del estado civil. En los registros civiles constan los hechos más importantes que influyen en la capacidad de la persona y determina su estado.

El código civil se limitaba a regular los actos del estado más esenciales, referentes a la existencia de la persona, es decir, su nacimiento, muerte y el que constituye su estado de familia, el matrimonio. Pero no son éstos los únicos registros civiles que se documentan, con respecto al nacimiento, están los actos de reconocimiento de hijos y los decretos de adopción; en los registros de matrimonio se reciben las declaraciones de reconocimientos de hijos realizadas por los conyugues y las sentencias de anulación en caso de divorcio o separación de cuerpos; en definitiva, todo aquellos actos y hechos que afecten el estado civil de una persona de alguna manera será inscrito en el registro civil.

¿Cómo se organiza el Registro Civil?

La documentación de la condición de la persona, la compilación y el modo de llevar y conservar las actas del estado civil es una función propia del Estado. Sin embargo la organización y funcionamiento del registro civil según lo establecido en el art.174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le confiere rango de autoridad civil al Alcalde y en el art. 293 se le otorga la atribución al Poder Electoral de mantener, organizar y supervisar el registro civil, quedando centralizado y controlado por el Poder Electoral quien regulará todo lo correspondiente a trámites y procedimientos que le garanticen a las personas contar con los documentos públicos necesarios para acreditar su situación jurídica ante la sociedad. Así como también esta organización le permite al estado tener control sobre el número y condición de las personas que habitan en el país, con la finalidad de disponer la acción estatal al resguardo de los derechos fundamentales.

La Ley Orgánica del Poder Electoral en el art.57 dispone que la Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro de estado civil de cada persona, asimismo asume la formación, organización y actualización del registro civil y electoral. Y el art.59 de la Comisión de Registro Civil y Electoral les otorga a los alcaldes y otros funcionarios la facultad del levantamiento e inscripción de actas del estado civil de las personas.

No obstante, es la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral el lugar donde la información y documentación correspondiente al registro de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones o cualquier acto que modifique el estado civil; se centraliza de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Electoral, esta oficina también se encarga de resoluciones judiciales o administrativas relacionadas a las condiciones electorales de cada persona.

En adición a la Oficina se encuentra un texto que reúne todo lo correspondiente a la organización y funcionamiento del Registro Civil visto como servicio público, esta es la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC), la cual desarrolla el precepto constitucional y las actividades que se le adjudican al Poder Electoral según lo establecido en los art. 1 y 30 de esta ley.

Art.1 “Esta Ley tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil.”

Art.30 “La organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación

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