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Registro civil de San Miguel


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  58 Visitas

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        CONTADURÍA Y FINANZAS PUBLICAS

Módulo 13

Control interno y administración de riesgos.

Unidad 2

Componentes del Sistema del Control Interno.

Actividad 2.

Caso de Control Interno.

Alumna:

Mónica Elena Jiménez Solis

Matricula:

ES1921010515

Profesor

Dra. Rebeca de los Angeles Ek Chuc

Introducción

Registro civil de San Miguel

El Municipio de San Miguel, como todo Municipio, tiene un Registro Civil. El Registro Civil tiene como función documentar los datos y hechos que conciernen al estado civil de las personas físicas como nacimiento, de matrimonio civil, defunción, etc. El fin que persigue el Registro Civil es probar ante cualquier tercero, persona o institución dichos datos y hechos. Cada hecho inscrito supone un nuevo asiento en el Registro.

Para poder obtener copias certificadas (de Acta de nacimiento, Matrimonio, Defunción o Divorcio) se requieren formas especiales no papel común. Las formas especiales las compra el Municipio en el Registro Civil del Estado. Las formas cuestan cada una $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.).

Es deber legal del Ayuntamiento recibir al solicitante de una copia certificada, buscar el acto que necesita dentro de los libros del Registro Civil del propio Municipio, transcribirlo correctamente dentro del acta dentro de una forma especial, cobrar la cantidad de $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M.N.) y entregarla al contribuyente en un plazo de un día hábil.

Existen legalmente las siguientes personas que intervienen:

  • Encargado de Registro Civil: Es quien debe buscar y transcribir la información de los libros de registro civil.
  • Tesorería Municipal: Es quien debe cobrar el importe del total del servicio.
  • Contraloría Municipal: Tiene la facultad de revisar y supervisar que las operaciones se realicen correctamente.
  • Solicitante: Persona que solicita una copia certificada.

H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL.

OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL

NORMATIVIDAD

La institución de Registro Civil se regula por la Ley del Registro Civil del Estado de Morelos publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Morelos” el 25 de febrero de 1995 así como por el Reglamento del Registro Civil del Estado de Morelos por acuerdo del 31 de Octubre de 1996 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de” con fecha 14 de Noviembre de 1996; ordenamientos legales emanados del Código Civil del Estado de Morelos reformado en el año de 1995.

VISIÓN

Que en el Registro Civil, como Institución de Gobierno se certifique, implementando acciones que generen beneficios inmediatos en los servicios que brinda, logrando con ello ser un Registro Civil digitalizado que proporcione un servicio de calidad, pronto y expedito, basado en tecnología de vanguardia, personal altamente capacitado y comprometido con la institución

MISIÓN

Brindar certeza jurídica e identidad única al estado civil de la personas, inscribiendo los registros y emitiendo certificaciones de los diversos actos registrales a través de una simplificación de trámites apoyados en un alto sentido humano y de servicio, tecnología de punta, con servidores públicos constantemente capacitados, además de ofrecer servicios complementarios de orientación y ubicación sobre trámites externos relacionados con el registro civil, para corresponder a los apoyos del gobierno municipal y estatal, así como a las expectativas de la población.

Oficial del Registro Civil:

Las facultades y obligaciones se establecen en las fracciones de la I a la XIV del artículo 21 de la Ley del Registro Civil, que son:

  • Tener en existencia las formas del Registro Civil necesarias para el levantamiento de las actas del Registro Civil, así como para la expedición de las copias certificadas, de los extractos de las mismas y documentos del apéndice;
  • Expedir las copias o extractos certificados de las actas y de los documentos del apéndice correspondiente, cuando le fueren solicitadas y se paguen los derechos respectivos, conforme a la Ley de Ingresos Municipal; asimismo, el oficial podrá certificar las fotocopias de los documentos que se le hayan presentado con motivo de la realización de sus funciones;
  • Rendir a las autoridades federales, estatales y municipales los informes, las estadísticas y los avisos que dispongan las leyes;
  • Fijar, en lugar visible de la oficialía, los derechos pecuniarios que causen las certificaciones y la inscripción de las actas del Registro Civil, así como una copia de la Ley de Ingresos Municipal en la que aparezcan todos los costos de los actos de la institución;
  • Contestar oportunamente las demandas interpuestas en su contra y dar aviso a sus superiores jerárquicos;
  • Organizar el despacho de su oficina de tal forma que toda tramitación sea oportuna, para brindar la mejor atención al público;
  • Determinar las guardias en días festivos;
  • Orientar e instruir al público sobre la trascendencia, consecuencias, requisitos y trámites para la inscripción de las actas del Registro Civil;
  • Cancelar las formas que sean inutilizadas con la leyenda “NO PASO”, debiendo asentar la causa en las mismas;
  • Entregar y remitir los ejemplares de las formas que dispone la ley;
  • Elaborar los índices alfabéticos de los registros de su oficialía;
  • Expedir las constancias de inexistencia que le sean solicitadas, previa comprobación de que no obren en sus oficialías las actas respectivas;
  • Conservar bajo su responsabilidad y cuidado los libros y archivos de la oficialía;
  • Instar de manera verbal a quien o quienes comparezcan a efectuar el registro de nacimiento, cuando el nombre que deseen poner al menor, contenga abreviaturas, diminutivos, claves, números y adjetivos que puedan llegar a denigrar a la persona, o cuando a juicio del oficial del Registro Civil resulte impropio, denostaste, cause afrenta, ya sea por su rareza, peculiaridad o dificultad en su emisión y articulación, solicitando se reconsidere su decisión.
  • Bajo ninguna circunstancia el oficial del Registro Civil podrá efectuar sugerencias de nombres para los registrados.

Auxiliar de Recepción.

  • Atención al público;
  • Revisión e integración de expedientes para diversos actos;
  • Expedición de actas locales;

Auxiliar de Archivo.

  • Búsquedas diversas;
  • Elaboración de actas locales;
  • Constancias de Inexistencia;
  • Organización del archivo;

Auxiliar de Actas Foráneas.

  • Revisión e impresión de actas del Estado de Morelos y demás Estados, directamente del   SECJAL;

Auxiliar de Defunciones y Adopciones.

  • Levantamiento de actas de defunción;
  • Anotaciones marginales de defunción;
  • Notificaciones;
  • Índices e Informes;
  • Levantamiento de actas de adopción;

Auxiliar de Nacimientos y Reconocimientos

  • Levantamiento de registros de nacimiento;
  • Índices e informes diversos;
  • Notificaciones;
  • Anotaciones;
  • Levantamiento de actas de reconocimiento;

Auxiliar de Matrimonios e Inscripciones de actas

  • Levantamiento de actas de matrimonio;
  • Índices e informes;
  • Estadística mensual;
  • Anotaciones marginales de matrimonio;
  • Trámite de traducciones de actas;
  • Expedición de inscripciones de actas;

Auxiliar de CURP y Actas Foráneas

  • Captura, expedición y trámites relativos con la CURP;
  • Envío y recepción de actas foráneas por paquetería;

Auxiliar Jurídico

  • Trámites varios;

Auxiliar Técnico de Divorcios, Aclaraciones, Anotaciones y Asesoría

  • Levantamiento de actas de divorcio;
  • Divorcios Administrativos;
  • Aclaraciones Administrativas de Actas;
  • Anotaciones Marginales por orden judicial;
  • Atención y asesoría;

CONTROLES INTERNOS

Los controles internos de esta oficina se llevan a través del volante de control que mensualmente se remite a la Dirección Estatal de Registro Civil del Estado, anexándosele la documentación que se relaciona en el mismo, para efecto de revisión y archivo. A continuación se muestra el volante de control del mes de Enero.

[pic 3]El municipio de san miguel realiza mensualmente 1200 operaciones de copias certificadas.

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