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Registro politico de la rep dom


Enviado por   •  20 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  3.971 Palabras (16 Páginas)  •  99 Visitas

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Que son los Partidos Políticos

Los partidos políticos son: toda agrupación de ciudadanos que se organice de conformidad con las disposiciones de la Constitución y las leyes, con el fin primordial de participar en la elección de ciudadanos aptos para cargos públicos y de propender a la realización de programas trazados conforme a su ideología particular, con el objetivo de alcanzar los puestos electivos del estado, Los partidos políticos en la República Dominicana empiezan su desarrollo pleno después de la muerte del dictador Rafael L. Trujillo en 1961. Anteriormente, entre finales del siglo XVIII y todo el siglo XIX, las actividades de la vida partidaria dominicana han sido definidas como facciones o proto-partidos (Jiménez Polanco, Cedeño, Hartlyn). La razón principal era que carecían de estabilidad, de estructuras organizativas establecidas y de proyectos cohesivos a largo plazo. Estas organizaciones eran más bien resultados coyunturales por acceder al poder.

Registro de los partidos políticos.

Ley electoral no. 275-97 de la república dominicana.

Con el artículo 41- condiciones para el registro de los partidos políticos.

Podrá ser reconocido como partido político toda agrupación de ciudadanos que se organice de conformidad con las disposiciones de la constitución y las leyes, con el fin primordial de participar en la elección de ciudadanos aptos para los cargos públicos y de propender a la realización de programas de ciudadanos aptos para los cargos públicos y de propender a la realización de programas trazados conforme a su ideología partículas, con el objetivo de alcanzar los puestos electivos del estado.

Articulo 42. Forma de solicitud. El reconocimiento deberá ser solicitado por los organizadores a la junta central electoral, con la presentación de los siguientes documentos.

  • Exposición sumaria de los principios, propósitos y tendencias que sustentara el partido, en armonía con lo que establece el artículo 4 de la constitución de la república dominicana.
  • Nómina de sus órganos directivos provisionales, incluyendo un directorio, comité o junta directiva nacional provisional, con sede en la capital de la República, cuyo presidente será el representante legal del partido en formación ante la Junta Central Electoral;

  • Constancia de la denominación o el lema del partido, que sintetizarán en lo posible las tendencias que animen a sus fundadores, sin incluir nombres o palabras alusivas a personas o prefijos que indiquen actitudes contrarias o en pro de prácticas, sistemas o regímenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni ser susceptibles de inducir a confusión con los de otros partidos;

  • Los dibujos contentivos del símbolo, emblema o bandera con la forma y color o los colores que deberán distinguir al partido de cualesquiera otros ya existentes. A los símbolos, emblemas o banderas se aplicarán las mismas reglas que a los nombres o lemas. Además, no deberán coincidir en todo ni en parte con el Escudo o la Bandera de la República, ni en ningún caso podrán llevar los nombres de los Padres de la Patria o de los Restauradores.
  • Una declaración jurada por los organizadores de que el partido cuenta con un número de afiliados no menor de dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, la cual estará acompañada, en aquellas provincias donde presente organismos de dirección, de una lista con los nombres, número de Cédula de Identidad y Electoral y direcciones de aquellos que respaldan la solicitud, con no menos del uno por ciento(1%) de los votantes de las provincias en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, pero mantenimiento siempre la obligatoriedad de depositar el listado total a nivel nacional con no menos del dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales. Además de la indicada lista, estas informaciones deben presentarse en medios informáticos compatibles con los de la Junta Central Electoral;
  • Una declaración de los organizadores en la cual se haga constar que el partido tiene organismos de dirección provisionales operando y locales abiertos funcionando en, por lo menos, en cada uno de los municipios cabeceras de provincias del país y del Distrito Nacional, y que los mismos deberán estar ubicados en las zonas urbanas. Esta declaración deberá acompañarse de una relación de dichos organismos de dirección, con indicación de los nombres, direcciones, profesión, número de Cédula de Identidad y Electoral, residencia y cargo de cada uno de los directores, así como las direcciones de los locales;
  • El presupuesto de ingresos y gastos del partido durante el proceso de organización y reconocimiento, con indicación detallada de los aportes recibidos y sus fuentes, así como de los egresos realizados hasta la fecha de solicitud. Nombres y cargos de las personas autorizadas a recabar y recibir fondos a nombre del partido y de los que aprueban los desembolsos y detalles del manejo de los fondos;
  • El presupuesto de ingresos y gastos del partido hasta las próximas elecciones generales, con indicación detallada de las fuentes de ingresos.

Registro de los partidos políticos

En los periodos de 1844 hasta 1914 no existían los partidos políticos.

Al no organizarse en el tiempo previsto las elecciones de pautadas para el 17 de marzo del 1914 con el método indirecto de los colegios y su mandato expiro por los cual bordas tuvo que seguir, pero ya sin el mandato del congreso nacional. Tampoco pudieron realizarse en la nueva fecha, junio. Eran los tiempos en que se colmaba la paciencia de Washington, pues desde la década dos décadas del siglo XIX los americanos tenían importantes intereses en el país en empresas como la santo domingo impovement, en empresas agrícolas, tanto en madera como azúcar, en energía en la banca y eran los acreedores tanto de los bonos originales de harmont como de las contratadas por Lili etc.

 El Dr. Ramón Báez hijo de buenaventura Báez, juro cargo el 27 de agosto y el 26 de septiembre dicto la ley electoral No. 5335 que entre otras disposiciones:

  • Reconoció por primera vez la existencia de partidos políticos, estableciendo que estos serian los que postularan a los candidatos.
  • Estableció bufetes directivos para los centros de votación con participación de las autoridades judiciales, municipales y representantes de los partidos.
  • Autorizo a los partidos que imprimieran su boleta de votación.
  • Mantuvo la elección indirecta.

Dejo establecido el sistema mayoritario, pues el que obtenía mayor cantidad de votos en una comúnidad, se llevaba la totalidad de votos, por lo que no había representación de las minorías en el congreso nacional, ni en los ayuntamientos por las comunidades.

  • Exigió mayoría absoluta para el ganador.
  • No había representación de las minorías en el congreso y los ayuntamientos.
  • Dispuso que las impugnaciones fueran conocidas por las cortes de apelación y de la justicia ordinaria.  

Los partidos políticos de República Dominicana

PRINCIPIOS

 Son más de 40 partidos y organizaciones políticas que presentan candidatos en cada elección. De estos, apenas unos pocos se reparten la mayoría de la simpatía del electorado y alrededor de ellos gravita la vida política nacional. De las otras agrupaciones, buena parte de ellos acude en alianza o respaldando a los candidatos de alguno de los partidos mayoritarios, en particular en las elecciones presidenciales, o son iniciativas independientes, aisladas o recientes de individuos y personas que pretenden crear un nuevo espacio para la expresión de la sociedad civil, pero sin gran arrastre o respaldo del público.

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