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Reglamento De Examenes De La UNAM


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  926 Palabras (4 Páginas)  •  333 Visitas

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REGLAMENTO DE EXAMENES DE LA UNAM

Disposiciones Generales

Artículo 1o.- Las pruebas y exámenes tienen por objeto:

a) Que el profesor disponga de elementos para evaluar la eficacia de la enseñanza y el aprendizaje;

b) Que el estudiante conozca el grado de capacitación que ha adquirido;

c) Que mediante las calificaciones obtenidas se pueda dar testimonio de la capacitación del estudiante.

Artículo 2o.- Los profesores estimarán la capacitación de los estudiantes en las siguientes formas:

a) Apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridos por el estudiante durante el curso, mediante su participación en las clases y su desempeño en los ejercicios prácticos y trabajos obligatorios, así como en los exámenes parciales. Si el profesor considera que dichos elementos son suficientes para calificar al estudiante, lo eximirá del examen ordinario. Los consejos técnicos señalarán las asignaturas en que sea obligatoria la asistencia;

b) Examen ordinario;

c) Examen extraordinario.

Artículo 3o.- La calificación aprobatoria se expresará en cada curso, prueba o examen, mediante los números

6, 7, 8, 9 y 10. La calificación mínima para acreditar una materia será 6 (seis).

Cuando el estudiante no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes suficientes en la materia, se expresará así en los documentos correspondientes anotándose 5 (cinco), que significa: no acreditada.

En el caso que el alumno no se presente al examen de la materia, se anotará NP, que significa: no presentado.

Artículo 5o.- Los exámenes se realizarán de acuerdo con el calendario que establezca el consejo técnico y los horarios que fije el director de la facultad o escuela correspondiente, dentro de los periodos establecidos por el

Consejo Universitario. El examen de cada materia deberá terminarse en un lapso máximo de siete días contados a partir de la fecha de su iniciación, y la documentación respectiva deberá remitirse a la

Coordinación de la Administración Escolar en un periodo máximo de siete días a partir de la conclusión del examen.

Los profesores no deberán retener la documentación de los exámenes por más tiempo del señalado. En casos excepcionales, por acuerdo previo y escrito del director de la facultad o escuela y con la aprobación expresa de la Coordinación de la Administración Escolar, podrán ampliarse los plazos señalados.

Artículo 6o.- Los exámenes se efectuarán en los recintos escolares de la Universidad y en horarios comprendidos estrictamente dentro de las jornadas oficiales de trabajo de los planteles respectivos, salvo que por el carácter de los exámenes, o por circunstancias de fuerza mayor, el director de la facultad o escuela autorice lo contrario en forma fehaciente.

Exámenes ordinarios

Artículo 10.- Podrán presentar examen ordinario los estudiantes inscritos que habiendo cursado la materia no hayan quedado exentos de acuerdo con lo señalado en el inciso a) del artículo 2o. Se considerará cursada la materia cuando se hayan presentado los

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