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Reglamento De Los Cprs


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  5.715 Palabras (23 Páginas)  •  202 Visitas

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REGLAMENTO DE LOS CENTROS PREVENTIVOS Y

DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO

TITUL0 I

GENERALIDADES

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento, regirán en los Centros Preventivos y de

Readaptación Social del Estado, correspondiendo su aplicación a la Dirección de Prevención y

Readaptación Social, a través del personal directivo de los Centros, teniendo como objetivo, la

normatividad del internamiento, custodia y tratamiento de los internos, procurándose, tanto la

readaptación de los sentenciados, como la no desadaptación de indiciados, procesados y detenidos en

virtud de una petición de extradición.

Artículo 2.- La organización de los Centros, se basa en el trabajo, la capacitación para el mismo, la

educación y la disciplina, teniendo como objetivos la readaptación social de los internos sentenciados

y la custodia de los sujetos a proceso, fundamentándose en los principios de la igualdad y dignidad

del hombre, quedando por tanto, prohibido el disponer cualquier tipo de privilegios que tengan como

origen la posición social o económica del interno.

Artículo 3.- En los Centros, se respetará la dignidad humana de los internos y ningún servidor

público les causará perjuicios, ni los hará víctimas de malos tratos, humillaciones o insultos.

Artículo 4.- Ningún interno podrá ser sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes, ni discriminado en razón de su color, raza, sexo, lengua, religión, opinión, origen

nacional o social, posición económica, características de nacimiento o cualquier otra condición

distintiva; ni con pretexto de la aplicación que se le haga del tratamiento individualizado, de la

imposición de medidas disciplinarias, o de la organización de los Centros.

Artículo 5.- Salvo la privación de la libertad y la suspensión de los derechos y las prerrogativas

inherentes a la calidad de ciudadano que ordena la Constitución para los procesados y sentenciados,

no estará permitida ninguna medida que impida a interno alguno, el ejercicio de sus derechos

fundamentales. En tal virtud, podrán ejercer los derechos civiles, sociales, económicos y culturales

que sean compatibles con el objeto de su detención o al cumplimiento de su condena.

Artículo 6.- Las autoridades de los Centros, proveerán lo necesario para evitar que los internos se

causen perjuicios entre sí, o a sí mismos, impidiendo dentro del establecimiento, la comisión de

conductas antisociales de carácter patrimonial, sexual o bien aquellos que pongan en peligro la vida y

la integridad corporal, asimismo, controlará y resguardará debidamente, aquellos instrumentos cuyo

uso tanto por parte de la población penitenciaria, como del personal de la Institución fuere

indispensable y pudieran ser utilizados para dichos fines.

Artículo 7.- Los Centros albergarán únicamente a aquellas personas cuya internación ha sido

decretada por la autoridad competente, sea con el carácter de indiciado o sentenciado.

Artículo 8.- En cualquier caso, tratándose de extranjeros, el Director del Reclusorio o el funcionario

que haga sus veces, comunicará inmediatamente a la Dirección General de Servicios Migratorios de

la Secretaría de Gobernación y a la Embajada o Consulado correspondiente, el ingreso, el egreso, el

estado civil, estado de salud, el delito que se le imputa, así como cualquier situación relativa a su

persona.

Artículo 9.- Las autoridades de los Centros deberán dar a conocer entre la población interna el

contenido de este ordenamiento, igualmente serán distribuidos instructivos que faciliten el uso de

instalaciones, sobre la prestación de servicios, de seguridad y custodia, de disciplina e incentivos, así

como manuales de ingreso de los que se haga alusión a la clasificación, aplicación individualizada del

tratamiento, higiene y sobre el Consejo Interno Interdisciplinario.

Artículo 10.- Queda prohibido que los internos de los Centros, desempeñen empleo o cargo alguno

en la administración de los mismos y ejerzan funciones de autoridad, así como ejercer el mando entre

sus compañeros; igualmente, la existencia de negocios de personal o de los internos en el

establecimiento.

Artículo 11.- Para garantizar que la seguridad y el orden dentro de los establecimientos se logren,

sin menoscabo de los derechos humanos, se deberá:

I. Observar a los internos a fin de advertir cómo se relacionan y con quién, y cuáles son sus

movimientos dentro del establecimiento. Esto se llevará a cabo con respeto de la privacía;

II. Efectuar dos o más recuentos al día;

III. Establecer un sistema de identificación que permita distinguir a los internos de las diferentes

secciones, a los miembros del personal y a los visi tantes;

IV. Establecer un sistema de registros periódicos que también respete la privacía;

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