Reglamento De Metodos Alternos
Enviado por aquilesGtz92 • 18 de Marzo de 2015 • 2.495 Palabras (10 Páginas) • 311 Visitas
reglamento DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
(Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 6
de fecha 14 de Enero de 2005)
Última reforma publicada en Periódico Oficial del 20 de
febrero de 2009
º. El objeto de esta ley es promover y regular
los Métodos Alternos para la prevención y en su caso
la solución de conflictos, la creación de centros
públicos y privados que brinden el servicio a la
población, y la actividad que desarrollen los
prestadores de dichos servicios.
Los Métodos Alternos serán aplicables
solamente en los asuntos que sean susceptibles de
convenio, que no alteren el orden público, ni
contravengan alguna disposición legal expresa o
afecten derechos de terceros.
Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León
Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad
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LEY DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE
NUEVO LEÓN
(Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 6
de fecha 14 de Enero de 2005.
Vigencia a Partir del 31 de Enero de 2005)
PÁGINA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES……………………………….. 3
CAPÍTULO II
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS Y
DE LOS CENTROS DE MÉTODOS ALTERNOS……..…….. 6
CAPÍTULO III
DEL TRÁMITE DE LOS MÉTODOS ALTERNOS….……….. 8
CAPÍTULO IV
DE LA RATIFICACIÓN, LA CERTIFICACIÓN,
EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE
LOS CONVENIOS DE MÉTODOS ALTERNOS………………. 13
TRANSITORIO……………………………………………………………… 14
REFORMAS 15
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Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad
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LEY DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE
NUEVO LEÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. El objeto de esta ley es promover y regular los Métodos Alternos para la
prevención y en su caso la solución de conflictos, la creación de centros públicos y
privados que brinden el servicio a la población, y la actividad que desarrollen los
prestadores de dichos servicios.
Artículo 2º. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Método Alterno: Trámite Convencional y Voluntario, que permite prevenir
conflictos o en su caso, lograr soluciones a los mismos, sin necesidad de
intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para elevar a cosa juzgada o
en su caso a sentencia ejecutoriada el convenio adoptado por los participantes y
para el cumplimiento forzoso del mismo.
II. Conflicto: Materia sobre la cual recae la selección de un método alterno, en
cualquier tipo de asunto que la ley autorice para solucionarlo.
III. Trámite Convencional: Es aquél acordado voluntariamente por los participantes
en conflicto, con el fin de someterse preferentemente a este trámite en caso de
desear intentar solucionar un conflicto, en relación con un acto o hecho jurídico
determinado.
IV. Cláusula Compromisoria: Manifestación de la voluntad que consta en forma
escrita dentro de un documento, mediante el cual dos o más personas se
obligan a someter sus diferencias a un Método Alterno. Es independiente del
documento en el cual consta, por lo que la nulidad que se atribuya a este último
no afectará a la cláusula compromisoria.
V. Convenio del Método Alterno: Acto voluntario que pone fin al conflicto total o
parcialmente y tiene respecto a los participantes la misma eficacia y autoridad
que la cosa juzgada o, en su caso, que la sentencia ejecutoriada, previo su
trámite ante el órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por esta Ley y las
disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Centro Estatal: Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de
Conflictos, a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; así
como la Dirección de Orientación y Consulta Ciudadana en los términos
previstos en la Ley de Justicia Administrativa.
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Secretaría
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