Guía de Métodos Alternos
lsandovaal38Examen15 de Mayo de 2019
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Guía de Métodos Alternos
Mediación.- Es un procedimiento no adversarial en que un tercero neutral que no tiene poder sobre las partes ayuda a que estas se encuentre en el punto de armonía en forma cooperativa y solucionen un conflicto.
Cualidades de un mediador:
- Absoluta imparcialidad,
- Confiabilidad y habilidad para motivar de las personas a revelar información confidencial,
- Capacidad para escuchar,
- Capacidad de entender leyes,
- Buen trato con la gente,
- Cualidades de liderazgo,
- Competencia para resolver problemas,
- Flexibilidad,
- Habilidad para negociar,
- Paciencia,
- Capacidad de manejo,
- Sentido del humor,
- Sentido comercial.
Cualidades según Soler:
- Valentía,
- rectitud,
- guardar silencio,
- honestidad,
- ser equidistante,
- Creatividad,
- Prudencia,
- animo de cooperación,
- Atención,
- ser un oyente activo.
Principios básicos de la actividad del mediador son:
- Ayudar a diferenciar intereses,
- generar confianza entre las partes,
- trasladar información,
- actuar como representante de la realidad,
- Ofrecer ocasionalmente una opinión objetiva,
- mantener viva la negociación cuando las partes pretenden abandonar,
- efectuar recomendaciones si las partes lo piden,
- suavizar los ánimos encrespados,
- actuar como guía,
- Ayudar a diferenciar intereses.
Conciliación.- es el método alterno mediante el cual uno o mas prestadores de servicios de métodos alternos con posible autoridad formal intervienen para facilitar la comunicación entre los participantes en el conflicto y proponer recomendaciones o sugerencias que les ayuden a solucionar total o parcialmente.
Características de la conciliación.-
- El tercero propone la solución,
- es una etapa previa al arbitraje,
- el tercero tendrá que ser experto en la materia,
- tener capacidad investigativa,
- escuchar con empatía,
- tener paciencia,
- generar confianza,
- ser imparcial,
- ser transparente,
- distensionar el ambiente,
- utilizar la creatividad,
- manejar adecuadamente el tema,
- una buena comunicación,
- debe saber argumentar,
- ser orientador y dirigente,
- conocer el conflicto,
- debe ser experto y conocer a la partes.
Diferencia entre mediación y conciliación.-
1.- No propone el acuerdo, solo guía a las partes.
2.- Propone el acuerdo y conduce las partes para lograrlo.
Clases de mediación:
- Obligatoria u oficial.- se presenta cuando existe una disposición legal o normativa que imponga dicha vía a las partes involucradas en un conflicto.
- Voluntaria o privada.- Ocurre cuando las partes se someten a la mediación por decisión propia o deliberada a través de un contrato.
- Optativa.- Se da cuando la ley da la opción para someterse a ella.
Tipos de mediación:
- Mediación comunitaria.- resuelven problemas de la comunidad.
- Mediación multicultural.- se da en zonas donde hay personas de diversas razas.
- Mediación en organizaciones o en las empresas.- tiene efecto cuando son empresas publicas y privadas.
- Mediación judicial.- Inducida por el sistema judicial.
- Mediación en materia penal.- se da en casos de delitos menores o de menores.
- Mediación ecológica.- defiende el daño contra el medio ambiente.
- Mediación familiar.- resuelve conflictos familiares.
Otros tipos de mediación.- tributaria en servicios de salud, en materia de consumo, en materia laboral, materia electoral, escolar, inmobiliaria, en seguros.
Modelos de mediación.-
- Tradicional lineal de Harvard,
- circular normativo
- transformativo.
Tradicional lineal de Harvard.- Concretan la negociación colaborativa asesorada por tercera persona y resolver conflicto.
*Tipos de intereses:*
*Fundamentales.- Necesidades de individuo con sus objetos tangibles.
*De procedimiento.- Dinámica de la mediación.
*Psicológicos.- necesidades emocionales.
Generar opciones de mutuo beneficio.- si se trabaja en necesidades la gama de opciones puede ampliarse.
Insistir que los criterios sean objetivos.- se toman criterios de equidad en cuenta para un mejor acuerdo.
Obstáculos de mediación: Juicios prematuros, búsqueda de una sola respuesta, el pastel es tamaño fijo.
Modelo transformativo (Robert Bush): Las personas descubren el desarrollo de su potencial y descubren en el proceso sus habilidades.
Modelo circular narrativo.- Etapas:
Aumentar las diferencias.- flexibiliza y permite llegar a un nuevo orden.
Legitimar a las personas.- todos en un conflicto quieren tener la razón.
Cambiar el significado.- por medio de una interacción solucionan.
Teorías.- General de sistemas.- se dan cuenta de las cosas alrededor
Del observador.- objetividad no existe.
Construccionismo social.- se dan cuenta de las cosas alrededor.
Narrativa.- ver la oración mas allá del párrafo.
Psicología social.- formas del pensamiento del ser humano.
Modelo de mediación de Quebec.- Su propósito es que la familia recupere el equilibrio.
Etapas:
Evaluación.- las partes expresan su experiencia en el conflicto.
Negociación.- se buscan necesidades de cada individuo.
Acuerdo.- Se redactan puntos elegidos.
Modelo Italiano, etapas:
- Se prepara el procedimiento con una estrategia.
- Las partes intervienen
- Surge la negociación
- Recapitulación, concretan el acuerdo.
Modelo Tópico.- será mediante argumentos.
Elementos comunes de todos los modelos:
Dialógica
Copresencial.- los dos deben estar presentes.
Marco axiológico.- toda intervención tiene valores.
Procesal y episódica.- a través del tiempo.
Articuladas por mediador y partes.
Características de la mediación:
- Confidencialidad.- significa que ninguna revelación efectuada durante el procedimiento se podrá divulgar. Ni contra terceros, contra la contraparte, ni mediador en caso de haber conoció anteriormente.
- Voluntariedad.- Contrato suscrito por las partes.
- Flexibilidad.- Las reglas se aplican con libertad y ser modificadas.
- Cooperatividad y creatividad.- Se genera un ambiente de generación de cooperación entre las partes.
- Rapidez y economía.- no se ajusta a un proceso de judicial ni tampoco es tan costoso.
- Neutralidad.- No se inclina por ninguna de las partes.
- Autocomposición.- terminación del conflicto por voluntad de las partes.
Ventajas de mediación: Desahogo o alivio de la carga de trabajo de los tribunales, ahorro de tiempo en la resolución del conflicto, ahorro de dinero por pronta recuperación, no hay ganadores ni perdedores, aumento de la creatividad, aumento del protagonismo y responsabilidad de las partes, promoción de la colaboración, desde el principio orienta las acciones a futuro, evita el problema de instruir al juez.
Procedimiento de mediación abreviado:
- Diseño del procedimiento de mediación.- Es la planificación de la estrategia.
- Reunir todas las partes en conflicto en la mesa de negociaciones…………
- Intervención inicial del mediador.- deberá presentarse el mediador y deberá explicar el procedimiento y las características de la mediación.
- Desahogo.- lo importante es lograr la comunicación.
- Crear clima de negociación.- Comienza a dominar las emociones y es hora de la negociación.
- Establecer intereses y necesidades.- es la razón por la que la mediación es un medio efectivo para solucionar disputas.
- Generar ideas para resolver problemas………………..
- Elaborar acuerdos.- llevada a cabo las soluciones hay que convertirlas en propuestas realistas aceptables.
- Formalizar acuerdo por escrito.
Validez de la mediación
Nuevo León define en su ley que el “convenio del método alterno es un acto voluntario que pone fin al conflicto total o parcialmente y tiene respecto a los participantes la misma eficacia y autoridad que la cosa…”
Arbitraje
Es un procedimiento en el cual dos o más partes piden a un árbitro que resuelva un conflicto que ellas no pueden resolver y le dan poder para hacerlo.
Teorías del arbitraje:
- Teoría privatista o contractualista: equipara al arbitraje como un contrato privado como manifestación de soberanía y poder.
- Teoría jurisdiccional o procesal: se fundamenta en el carácter del arbitro al compararlo en su función decisoria con el juez por comparar el laudo con la sentencia.
- Teoría mixta: el arbitraje es un negocio de derecho privado, como creación de la voluntad de los particulares, pero procesal por las sujeciones y las limitaciones a que esta voluntad se someta ante el auxilio del poder judicial.
*Articulo 16 constitucional menciona que toda persona tiene derecho a resolver sus diferencias mediante métodos alternos para la solución de conflictos.*
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