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METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

jcgiorgio24 de Octubre de 2014

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO

DIVISION DE ESTUDIOS DE POSGRADO

MAESTRÍA EN DERECHO

MATERIA:

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

TEMAS:

RESUMEN MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

RESUMEN TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

MOTIVOS POR LOS CUALES SE REFORMA EL ARTÍCULO 17

POR:

MÉXICO, D.F. A 27 DE MAYO DE DOS MIL ONCE

CAMPUS SUR

CONTENIDO

I.- Resumen----------------------------------------------------------------------------------- 3

I.- Introducción------------------------------------------------------------------------------- 4

III.- Resumen Unidad I Métodos alternos de solución de conflictos-------- 5

IV.- Resumen Unidad II Métodos alternos de solución de conflictos------- 7

V.- Resumen Teoría General del Procedimiento----------------------------------- 9

VI.- Exposición de motivos de la reforma al artículo 17 Constitucional----10

VII.- Conclusiones--------------------------------------------------------------------------- 13

VIII.- Bibliografía-------------------------------------------------------------------------------- 14

I.- RESUMEN.

Para comenzar a hablar de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, es fundamental aclarar la importancia de los mismos, como una mejor manera de proporcionar respuestas rápidas y accesibles a los conflictos sociales que se presentan en el día a día de los ciudadanos que conviven dentro de un estado democrático, puesto que, la existencia de instituciones capaces de regular y facilitar la resolución de conflictos debe ser un punto fundamental existente y además, normal dentro de toda sociedad que adopte dicha teoría política.

Todo lo que se ha dicho anteriormente, es un resultado totalmente lógico y deducible: en toda sociedad democrática, en la cual como es de esperarse, existe una pluralidad de sujetos, los cuales actúan libremente y por ende, de manera distinta unos de otros, se presentarán conflictos con cierta frecuencia.

Es por ello que el sistema judicial, se creo con base en los valores de justicia y equidad, sin embargo, en una sociedad como la nuestra, en la cual esos conflictos comunes y corrientes, tales como, falta de presupuesto y falta de tiempo, se entrelazan con una situación social deplorable, es altamente complicado por no decir imposible para un ciudadano común recurrir a un litigio, activando así el aparato jurisdiccional.

Por todo lo antes expuesto es que surgen los llamados Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, como una respuesta fácil y eficaz, pero por encima de todo accesible a la ciudadanía, al momento en que se vean envueltos en algún problema que pudiera tener una solución más sencilla y rápida que la de un juicio.

Ahora bien, podemos decir que dentro de una gran gama existente de estos métodos, nos encontramos con tres de ellos que podríamos resaltar como principales: La mediación, la negociación y el arbitraje.

II.- INTRODUCCIÓN.

La presente investigación tiene la finalidad de analizar y desarrollar principalmente tres temas “Los Métodos alternos de solución de conflictos, Teoría General del Procedimiento y los motivos de la reforma al artículo 17 Constitucional”, lo anterior derivada de la lectura e investigación en libros y textos relacionados con el tema, a efecto de poder abarcar un campo más amplio sobre los temas antes mencionados.

Los métodos alternos de solución de controversias se identifican como una necesidad a nivel global, se le considera un nuevo paradigma en la impartición de justicia, a efecto de evitar futuros juicio, por medio de la conciliación, el arbitraje o la mediación, por lo que existe una implantación a nivel mundial a efecto de que este al alcance de todos las personas que tengan un problema por resolver, sin necesidad de acudir a los Juzgado y llevar un litigio que tarde años y sea sumamente costoso, traduciéndose los métodos de solución de controversias en una justicia más equitativa.

Al respecto desarrollare a fondo el tema, para poder determinar la vulnerabilidad de los derechos de diversos grupos de nuestra sociedad, así como la urgencia de poder legislar al respecto para poder prepararnos como Nación, ante la inminente desigualdad y exclusión de aquellas personas con características y condiciones diferentes y que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

En ese orden de ideas, se desarrollara la unidad II del libro Métodos alternos de solución de conflictos, así como el libro Teoría General del Derecho y los motivos por lo que se reformo el artículo 17 de nuestra constitución.

III.- RESUMEN UNIDAD 1 MÉTODOS ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Los conflictos sociales son la característica principal que define a nuestra sociedad a nivel global, por lo que se vuelto una preocupación mundial, por lo que actualmente se esta tratando de prevenir a través de la educación de toda la sociedad, enfocándose principalmente en los nuevos profesionistas.

Por lo tanto deberían existir operadores abocados exclusivamente en combatir las problemáticas, generando acciones de negociación, mediación y conciliación, pero sobre todo que se trate de profesionales especializados en dichas áreas.

Es claro que la educación para la paz responde a una preocupación de la sociedad global, ante la inminente alza de violencia y de conflictos en general que vive nuestra sociedad actual, por lo que es de suma importancia crear nuevas alternativas de solución de conflictos, por eso resulta importante el preparar profesionistas especialista en la solución de conflictos, mismos que apliquen su ética con el único fin de incidir, coadyuvar e instaurar la paz social.

Es por ello que la aplicación de los métodos alternos de solución de controversias resultan ser una responsabilidad muy grande para los profesionistas especializados en esta materia, ya que requiere no solo de conocimientos técnicos, si no también de una visión humana de las cosas.

Los métodos alternos de solución de controversias resultan ser un vinculo entre las ciencias sociales y las ciencias duran, ya que buscan lo que conocemos como el Estado ideal o Status quo, convirtiéndose en el puente de interrelación entre las ciencias que lo integran, combinando lo técnico con lo humano.

Ahora bien, la impartición de justicia al pertenecer al ámbito del derecho y este a su vez al ámbito de las ciencia sociales, orientándose exclusivamente a los aspectos sociales del hombre y no a los factores técnicos, como es el ejemplo de los peritos que nombran los Juzgadores, mismos que tienen la labor de auxiliar la labor del Juez y determinar de una forma técnica el conflicto. Por lo tanto la verdadera actividad de solucionar el conflicto que compete al Juez se ve alterada por la opinión de un tercero, situación que no ocurre con un conciliador, mediador o negociador, ya que tienen como prioridad reestablecer la conexión entre lo humano y lo técnico, teniendo una apreciación global del conflicto.

El autor señala y de forma correcta que la impartición de justicia se encuentra en crisis, ya actualmente no se cumple con los principios del ejercicio de una justicia pronta, eficaz y equitativa, lo cual se refleja en todos los ámbitos del derecho, reflejándose en la contradicción de los procesos legales, la dilatación de las normas en cuanto a su sentido social, siendo necesario realizar reformas integrales a efecto de subsanar estos graves problemas.

Por lo que respecta a la maquinaria jurídica esta debe tomar un rumbo diferente, implementando diferentes procedimientos, a efecto de que la sociedad tenga opciones de solucionar sus conflictos, como son los juicios orales o los métodos alternos de solución de controversias: negociación, conciliación y arbitraje, por lo tanto al verse monopolizada la justicia por parte del juez, se traduce en una inminente crisis de la justicia.

Es por ello que el poder judicial resulta insuficiente al no darse abasto para cumplir la resolución de litigios que la sociedad exige y requiere, otro de los puntos importantes es el difícil acceso a la justicia que tienen los ciudadanos, reflejándose en una ignorancia de la sociedad en general al carecer de escasos conocimientos de los métodos alternos de solución de controversias.

Los abogados se nos hemos limitado a observar y desempeñarnos como litigantes pensando únicamente en nuestro beneficio propio dejando a un lado los beneficios de la sociedad en general.

Los demás profesionales al carecer de conocimientos de las normas y leyes, se sienten incapaces de resolver los conflictos de la sociedad, por lo tanto no usan los métodos alternos de solución de controversias.

La Conamed es un ejemplo de un medio alterno de solución de controversias resolviendo los conflictos entre pacientes y médicos o instituciones admistradoras de servicios de

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