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Reglamento De Zonificacion Resumido


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  4.545 Palabras (19 Páginas)  •  239 Visitas

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Reglamento de Construcción de Zapopan

Capítulo III

De las Instalaciones Subterráneas y Aéreas en la Vía Pública

Artículo 14. Las instalaciones subterráneas en la vía pública tales como las correspondientes a

teléfonos, alumbrado, semáforos, conducción eléctrica, gas u otras semejantes, deberán alojarse bajo

de aceras y en tal forma que no interfieran entre sí, de conformidad a los trazos y niveles

determinados por la Dirección. Por lo que se refiere a las redes de agua potable, pozos de absorción

y alcantarillado, sólo por excepción se autorizará su colocación debajo de las aceras o camellones,

debiendo por regla general colocarse bajo los arroyos de tránsito, salvo el caso de los pozos de

absorción que podrán instalarse en áreas de cesión para destinos o en áreas de propiedad privada,

cuando el subsuelo tenga capacidad para recibir el agua pluvial sin poner en riesgo la estabilidad de

las construcciones y de la infraestructura.

Artículo 15. En toda licencia, aún cuando no se exprese, se tendrá por puesta la obligación de

cualquier persona física o jurídica de índole privada o pública, de remover y/o restituir las

instalaciones que ocupen las vías públicas u otros bienes municipales de uso común con la misma

calidad de terminado y materiales originales sin costo alguno para el Ayuntamiento, cuando sea

necesaria para la Ejecución de Obras que requieran dicho movimiento.

Artículo 16. Es facultad de la Dirección el otorgar las licencias para la colocación de postes,

provisionales o permanentes, que deban instalarse en las vías públicas; así como la dictaminación del

lugar de colocación, con sujeción a las normas de este Reglamento. Los postes provisionales que

deban permanecer instalados por un término menor de 15 días, sólo se autorizarán cuando exista

razón plenamente justificada para su colocación el cableado que en cuyo caso soporten dichos

postes deberá tener una altura mínima de 6.00 mts.

Las instituciones y organismos de servicio público, en casos de fuerza mayor, podrán colocar

postes provisionales sin previo permiso, quedando obligadas dentro de los 5 días hábiles siguientes

al que se inicien las instalaciones, a obtener el permiso correspondiente.

Artículo 17. Cuando se modifique el ancho de las banquetas o se efectúe sobre la vía pública

cualquier Obra que exija el cambio de lugar de los postes o el retiro de ellos, será obligatorio para los

propietarios de los postes efectuar el cambio, sin que esto pueda exigirse, con cargo a los mismos,

por más de una vez cada tres años, a partir de la fecha de licencia concedida para la colocación del poste; por lo que sí hubiere necesidad de algún nuevo cambio para los efectos antes dichos, los

gastos serán absorbidos por el Ayuntamiento.

Todo permiso que se expida para la ocupación de la vía pública con postes, quedará sujeto a

lo dispuesto por este artículo aunque no se exprese.

Artículo 18. Cuando según un dictamen técnico emitido por la autoridad, sea necesario por razones

de seguridad la reposición o el cambio de lugar de uno o más postes, los propietarios de los postes

están obligados a ejecutar el cambio o retiro y en su caso, a la substitución. Al efecto, se hará la

notificación correspondiente al propietario del poste, fijando el plazo dentro del cual debe hacerse el

cambio y de no hacerlo, lo hará la Dirección y se procederá en los términos del párrafo segundo del

artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 19. Es responsabilidad de los propietarios y usuarios la conservación de los postes, líneas y

señales soportadas por ellos, así como de los daños que puedan causar por negligencia en este

cuidado.

Artículo 20. Es obligación de los propietarios y usuarios de los postes, la reparación de los

pavimentos que se deterioren con motivo de la colocación o remoción de ellos, así como el retiro de

escombro y material sobrante, dentro de los plazos que en la autorización para colocar los mismos

se hayan señalado. Es permanente la obligación de todo concesionario de aportar a la Dirección los

datos sobre el número de postes que tenga establecidos en el Municipio, acompañando un plano de

localización de los mismos actualizado cada seis meses.

Artículo 21. El Ayuntamiento se reserva el derecho de colocar señales autorizadas por la Dirección

en postes dentro de la vía pública.

Capítulo IV

De la Nomenclatura y Asignación de Números Oficiales

Artículo 22. Es facultad del Ayuntamiento la denominación de las vías públicas, parques, plazas,

jardines, mercados, escuelas, bibliotecas, centros sociales, unidades asistenciales y demás espacios

de uso común o bienes públicos dentro del Municipio; por lo que queda estrictamente prohibido y

sujeto a sanción, el que los particulares

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