Reglamento FARD
valenz007Documentos de Investigación15 de Enero de 2019
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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA
FUERZA AERÉA DOMINICANA
Párrafo.- En todo caso a los militares que deseen dedicarse de manera particular a laborar en empresas privadas podrán ser pasados a la reserva, teniendo la oportunidad de reintegrarse a su institución, siempre y cuando no contravengan las disposiones de la Ley Orgánica.
ARTICULO 231.- Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los recintos de la institución, salvo lugares establecidos y con la autorización del Jefe de Estado Mayor.
ARTÍCULO 232.- Queda terminantemente prohibido al personal alistado ingresar a los diferentes recintos vestidos de civil, salvo que tengan un permiso escrito del Comandante de Base, o que el servicio que prestan le exija laborar vestido de civil.
ARTÍCULO 233.- Está prohibido a todos los miembros de la FAD, realizar llamadas de larga distancia desde los teléfonos de la institución, que no sean concernientes con asuntos del servicio.
ARTÍCULO 234.- Queda prohibido al Personal Oficial visitar los Comedores, Clubes, Barberías y Cafeterías para Alistados.
ARTÍCULO 235.- Queda prohibido al Personal Alistado visitar los Comedores, Clubes, Barberías y Cafeterías para Oficiales.
Párrafo 1.- En caso de Alistados hijos de oficiales podrán asistir a dichos locales, siempre y cuando estén acompañados de sus padres y vestido de civil.
Párrafo 2.- Para el uso de las instalaciones de los clubes de la FAD, refiérase al Reglamento interno de los mismos.
ARTICULO 236.- Los asimilados de la Fuerza Aérea Dominicana asistirán solamente a los diferentes Comedores, Clubes, Barberías y Cafeterías, que le corresponden de acuerdo a su categoría.
ARTICULO 237.- El personal civil tendrá acceso a los diferentes clubes de la Institución, siempre y cuando se hagan acompañar de un militar o si esta autorizado mediante un pase otorgado por la Comandancia de Base.
Párrafo.- El militar que se haga acompañar de personas de la clase civil, será responsable de la manera de estos comportarse, conducirse y vestirse mientras se encuentre en los clubes de la institución.
ARTICULO 238.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de personal civil a los recintos militares después de la arriada de la bandera, sin la autorización del supervisor de servicios.
CAPITULO VII
MOVILIZACIÓN, REQUISICIONES, DERECHO INTERNACIONAL EN TIEMPO DE GUERRA
Sección I
Movilización
ARTÍCULO 239.- La movilización es la operación por la cual las Fuerzas Armadas y todos los ciudadanos aptos para el servicio de las armas pasan del estado de paz al de guerra. Podrá ser total o parcial, será total cuando se refiere a todo el contingente de las distintas edades; parcial cuando solo se contraiga a determinadas clases. En uno y en otro caso, la movilización podrá ejecutarse en todo el territorio nacional o en una parte de este. La movilización total o parcial se dispondrá mediante decreto del Poder Ejecutivo. Ver artículos del 185 al 197 de la LOFFAA, inclusive.
Sección II
Derecho Internacional en Tiempo de Guerra
ARTICULO 240.- El Personal de la Fuerza Aérea deberá conocer y cumplir estrictamente todos los principios y reglas instituidas en convenciones y conferencias sobre Derecho Internacional de Guerra que hayan sido ratificados por la República. (Art. 198 LOFFAA)
ARTICULO 241.- Los Oficiales deberán conocer, de manera preferente lo, relativo a beligerantes, prisioneros de guerra, internados en país neutral, espionaje, traición, convenios militares, navales y aéreos, suspensión de hostilidades, armisticios, capitulaciones, canje de prisioneros, heridos, inhumaciones, deberes de la autoridad militar en territorio enemigo y en general, todo lo concerniente a las diversas modalidades que aparezcan en los estatutos respectivos. (Art. 199 LOFFAA)
CAPITULO VIII
USO DE LAS AERONAVES Y VEHICULOS
Sección I
Del Uso de las Aeronaves
ARTÍCULO 242.- Las aeronaves de la FAD son propiedades del Estado Dominicano y su uso será autorizado por el Jefe de Estado Mayor.
ARTÍCULO 243.- Las aeronaves asignadas a la FAD serán registradas en el Comando de Mantenimiento Aéreo, con copias en la Consultoría Jurídica de la Institución.
ARTÍCULO 244.- Las aeronaves de la FAD serán utilizadas para la defensa y seguridad de la Nación u otras misiones asignadas por el alto mando.
ARTICULO 245.- Queda terminantemente prohibido el transporte de personal de la clase civil en las aeronaves de la FAD, sin la autorización correspondiente.
ARTICULO 246.- Ningún personal Militar o de la clase civil, no importa su jerarquía, podrá disponer del uso de las aeronaves de la institución para otra misión, que no sea la autorizada por la Jefatura de Estado Mayor; tampoco deberá solicitar a las tripulaciones al mando que se violen las limitaciones operacionales o reglamentarias del vuelo.
ARTICULO 247.- Toda persona de la clase civil autorizada a abordar una aeronave de la FAD deberá llenar un “Formulario de Descargo”, el cual libera a la institución de cualquier tipo de responsabilidad en caso de ocurrir algún accidente. El Capitán de la Aeronave deberá cerciorarse del correcto cumplimiento de este procedimiento.
Párrafo 1.- El Comandante del Comando de Mantenimiento será responsable de que las diferentes aeronaves de la institución siempre se encuentren dichos formularios.
Párrafo 2.- El oficial del día del Escuadrón de Transporte y Escuadrón de Rescate deberán tener en su poder formularios de descargo.
ARTICULO 248.- Cuando se trasladen enfermos o accidentados, el manejo deberá de estar coordinado entre el capitán de la aeronave y supervisado por el aeromédico designado para la misión, debiendo los familiares o el accidentado, si esta conciente, llenar el formulario de descargo correspondiente.
ARTÍCULO 249.- Todo miembro de la FAD que por negligencia o descuido ocasionare daños a las aeronaves de esta institución, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Militar Disciplinario para las faltas graves, pudiéndose en los casos que se comprobare marcada negligencia, ser separado de la Institución.
ARTÍCULO 250.- Se prohíbe al personal de esta Base Aérea acercarse al lugar donde hubiere ocurrido un accidente aéreo, lo mismo si es dentro del perímetro del recinto o en la cercanías de éste, con excepción de las siguientes personas: Jefe de Estado Mayor, F.A.D., Subjefe de Estado Mayor, Inspector General, Comandante de Base, Director de Seguridad Aérea y Terrestre, Supervisor de Servicios, Miembros de la Junta Investigadora de Accidentes Aéreos, Oficial de Carro Radio, Médico de Pista, ambulancia de servicio, camiones de bomberos y vehículos de socorro. Se establece esta disposición para evitar aglomeraciones que perturben la labor del personal designado para tales fines.
ARTICULO 251.- Queda establecido que cuando ocurra un accidente aéreo, el avión no debe ser movido del sitio del accidente hasta tanto la Junta Investigadora lo haya examinado. Asimismo, queda establecido que todo informe que se envíe al Jefe de Estado Mayor, F.A.D., acerca de un accidente aéreo, debe estar firmado por los miembros de la Junta designada para la investigación del accidente. El Oficial Supervisor ordenará al Oficial del Día de la Base Aérea establecer un servicio de seguridad perimétrica en el lugar del suceso, para que ninguna persona toque el avión accidentado o se acerque a él, salvo que sea para socorrer a la tripulación o para apagar un fuego que se haya originado; quedan exceptuados los miembros de la Junta Investigadora, siempre que estén fungiendo como tales.
Sección II
Del Uso de Vehículos
ARTÍCULO 252.- Se considera un Vehículo Oficial toda unidad, que independientemente de sus características, sea propiedad de la Fuerza Aérea Dominicana.
ARTÍCULO 253.- Los vehículos oficiales deberán ser utilizados exclusivamente para el servicio de la FAD.
ARTÍCULO 254.- La entrada de los vehículos a los recintos de la Fuerza Aérea será por la casa de guardia y estarán sujetos a su inspección, por parte del personal de servicio.
ARTÍCULO 255.- Las Placas Oficiales asignadas a cada vehículo son de uso exclusivo de los mismos e intransferibles. El presente reglamento prohíbe prestar o utilizar estas en vehículos privados u oficiales.
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