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Reglamento FARD


Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  Documentos de Investigación  •  23.743 Palabras (95 Páginas)  •  163 Visitas

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA

FUERZA  AERÉA DOMINICANA


Párrafo.- En todo caso a los militares que deseen dedicarse de manera particular a laborar en empresas privadas podrán ser pasados a la reserva, teniendo la oportunidad de reintegrarse a su institución, siempre y cuando no contravengan las disposiones de la Ley Orgánica.

ARTICULO 231.- Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los recintos de la institución, salvo lugares establecidos y con la autorización del Jefe de Estado Mayor.

ARTÍCULO 232.- Queda terminantemente prohibido al personal alistado ingresar a los diferentes recintos vestidos de civil, salvo que tengan un permiso escrito del Comandante de  Base, o que el servicio que prestan le exija laborar vestido de civil.

ARTÍCULO 233.- Está prohibido a todos los miembros de la FAD, realizar llamadas de larga distancia desde los teléfonos de la institución, que no sean concernientes con asuntos del servicio.

ARTÍCULO 234.- Queda prohibido al Personal Oficial visitar los Comedores, Clubes,  Barberías y Cafeterías para Alistados.

ARTÍCULO 235.- Queda prohibido al Personal Alistado visitar los Comedores, Clubes,  Barberías y Cafeterías  para Oficiales.

Párrafo 1.- En caso de Alistados hijos de oficiales podrán asistir a dichos locales, siempre y cuando estén acompañados de sus padres y vestido de civil.

Párrafo 2.- Para el uso de las instalaciones de los clubes de la FAD, refiérase al Reglamento interno de los mismos.


ARTICULO 236.- Los asimilados de la Fuerza Aérea Dominicana asistirán solamente a los diferentes Comedores, Clubes, Barberías y Cafeterías, que le corresponden de acuerdo a su categoría.

 

ARTICULO 237.- El personal civil tendrá acceso a los diferentes clubes de la Institución, siempre y cuando se hagan acompañar de un militar o si esta autorizado mediante un pase otorgado por la Comandancia de Base.

Párrafo.- El militar que se haga acompañar de personas de la clase civil, será responsable de la manera de estos comportarse, conducirse y vestirse mientras se encuentre en los clubes de la institución.

ARTICULO 238.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de personal civil a los recintos militares después de la arriada de la bandera, sin la autorización del supervisor de servicios.


CAPITULO VII

MOVILIZACIÓN, REQUISICIONES, DERECHO INTERNACIONAL EN TIEMPO DE GUERRA

Sección I

Movilización

ARTÍCULO 239.- La movilización es la operación por la cual las  Fuerzas Armadas y todos los ciudadanos aptos para el servicio de las armas pasan del estado de paz al de guerra. Podrá ser total o parcial, será total cuando se refiere a todo el contingente de las distintas edades; parcial cuando solo se contraiga a determinadas clases. En uno y en otro caso, la movilización podrá ejecutarse en todo el territorio nacional o en una parte de este. La movilización total o parcial se dispondrá mediante decreto del Poder Ejecutivo. Ver artículos del 185 al 197 de la LOFFAA,  inclusive.  

Sección II

Derecho Internacional en Tiempo de Guerra

ARTICULO 240.- El Personal de la Fuerza Aérea deberá conocer y cumplir estrictamente todos los principios y reglas instituidas en  convenciones y conferencias sobre Derecho Internacional de Guerra que hayan sido ratificados por la República.  (Art. 198 LOFFAA)

ARTICULO 241.- Los Oficiales deberán conocer, de manera preferente lo, relativo a beligerantes, prisioneros de guerra, internados en país neutral, espionaje, traición, convenios militares, navales y aéreos, suspensión de hostilidades, armisticios, capitulaciones, canje de prisioneros, heridos, inhumaciones, deberes de la autoridad militar en territorio enemigo y en general, todo lo concerniente a las diversas modalidades que aparezcan en los estatutos respectivos. (Art. 199 LOFFAA)

CAPITULO VIII

USO DE LAS AERONAVES Y VEHICULOS

Sección I

Del Uso de las Aeronaves

ARTÍCULO 242.- Las aeronaves de la FAD son propiedades del Estado Dominicano y su uso será autorizado por el Jefe de Estado Mayor.

         

ARTÍCULO 243.- Las aeronaves asignadas a la FAD serán registradas en el Comando de Mantenimiento Aéreo, con copias en la Consultoría Jurídica de la Institución.  

 

ARTÍCULO 244.- Las aeronaves de la FAD serán utilizadas para la defensa y seguridad de la Nación u otras misiones asignadas por el alto mando.

ARTICULO 245.-  Queda terminantemente prohibido el transporte de personal de la clase civil en las aeronaves de la FAD, sin la autorización correspondiente.

ARTICULO 246.- Ningún personal Militar o de la clase civil, no importa su jerarquía, podrá disponer del uso de las aeronaves de la institución para otra misión, que no sea la autorizada por la Jefatura de Estado Mayor; tampoco deberá solicitar a las tripulaciones al mando que se violen las limitaciones operacionales o reglamentarias del vuelo.    

        

ARTICULO 247.- Toda persona de la clase civil autorizada a abordar una aeronave de la FAD deberá llenar un “Formulario de Descargo”, el cual libera a la institución de cualquier tipo de responsabilidad en caso de ocurrir algún accidente. El Capitán de la Aeronave deberá cerciorarse del correcto cumplimiento de este procedimiento.

Párrafo 1.- El Comandante del Comando de Mantenimiento será responsable de que las diferentes aeronaves de la institución siempre se encuentren dichos formularios.

Párrafo 2.- El oficial del día del Escuadrón de Transporte y Escuadrón de Rescate deberán tener en su poder formularios de descargo.  

ARTICULO 248.- Cuando se trasladen enfermos o accidentados, el manejo deberá de estar coordinado entre el capitán de la aeronave y supervisado por el aeromédico designado para la misión, debiendo los familiares o el accidentado, si esta conciente, llenar el formulario de descargo correspondiente.  

ARTÍCULO 249.- Todo miembro de la FAD que por negligencia o descuido ocasionare daños a las aeronaves de esta institución, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Militar Disciplinario para las faltas graves, pudiéndose en los casos que se comprobare marcada negligencia, ser separado de la Institución.

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