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Regorma Del Codigo Civil Y Comercial


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  818 Palabras (4 Páginas)  •  224 Visitas

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INTRODUCCION

El pasado 27 de marzo, la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, presentó en el Museo del Bicentenario el anteproyecto para la modificación y unificación del Código Civil y Comercial.

Además, el anteproyecto de modificación del Código Civil y Comercial reemplaza a los más de 4.000 artículos que tiene el Código Civil actual y a los 506 artículos del Código Comercial por sólo 2.671 artículos.

Recordemos que el Nuevo Código aún no fue promulgado por el Poder Ejecutivo de la Nación, y que comenzaría a regir el 1º de Enero de 2016.

Reformas

1 - Matrimonio - Se actualiza con la Ley de Matrimonio Igualitario, aprobada en 2010. No se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse. Los cónyuges podrán optar entre dos acuerdos prenupciales: el régimen de comunidad de ganancias (el único existente hoy) y el de separación de bienes. Se prevé una compensación económica en caso de que el divorcio vincular deje a uno de los cónyuges en un “desequilibrio económico manifiesto”.

2 - Divorcio - Se simplifican los trámites, por eso algunos lo calificaron como “exprés”. Se establece que alcanza con el deseo de uno de los cónyuges (y no hace falta invocar una causa), en cualquier momento de la relación matrimonial (ahora se debe esperar que pasen tres años desde el casamiento). Se elimina la doble audiencia previa al fallo.

3 - Uniones convivenciales - Tendrán un status legal y quedarán inscriptos en el registro local, aunque podrían probarse sin ese trámite. Se establecen restricciones para impedir la desprotección de alguno de los convivientes.

4 - Reproducción humana asistida - Los métodos de fertilización están contemplados en el capítulo 2, que regula el consentimiento “previo, informado y libre” de las personas que se sometan a las técnicas, en consonancia con la ley sobre el tema. El vínculo filial se establece por medio de la “voluntad procreacional” de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas. Podría revelarse la identidad del donante por razones “debidamente fundadas” evaluadas por autorización judicial, y también cuando exista un riesgo para la salud. No se genera vínculo con el donante reservado.

5 - Adopción - Se simplifica el régimen y se agrega la adopción por integración, que contempla a los hijos del cónyuge. Prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos, incorporando su derecho a ser oído. También tendrá derecho, si quisiera, a conocer su identidad y a la preservación de los vínculos fraternos. No se hacen diferencias en el sexo de los adoptantes. Se busca eliminar la práctica de las guardas extrajudiciales (“guardas de hecho”) y la situación de “adoptabilidad” no podría exceder los noventa días.

6 - Derechos personalísimos - Se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros. Se incorpora la figura del "adolescente" y se elimina la categoría del "menor adulto o púber". Adecuándose a la Convención sobre los Derechos del Niño, "se distingue la capacidad de derecho de la capacidad de ejercicio", es decir, se diferencia la idoneidad para adquirir derechos de la idoneidad para ejercerlos.

7 - Pesificación de obligaciones - Fue modificado por el Ejecutivo antes de llegar al Congreso. Dispone que "la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial". El código actual dice que "se cumple la obligación dando la especie designada".

8) Apellidos: Los hijos podrán llevar como apellido tanto el de su madre como el de su padre. Si los progenitores no se ponen de acuerdo, el asunto se dirime por sorteo en el Registro Civil. Los padres podrán decidir si sus hijos llevarán como segundo apellido el de uno de ellos. También el interesado, con edad suficiente, podrá solicitar que se sume a su nombre el segundo apellido.

9) Responsabilidad del Estado: Pasa al ámbito de aplicación del derecho administrativo, más benigno. Los casos prescriben a los tres años y cada provincia emite sus normas.

10) Sociedades: comerciales. Con las nuevas normas, será posible formar una sociedad unipersonal, integrada por una sola persona, para favorecer a las pymes y micro emprendedores. Deberá constituirse como una sociedad anónima.

11) Pesificación: de los contratos: Las deudas contraídas en moneda extranjera podrán ser canceladas en pesos. Es otro de los cambios polémicos al anteproyecto de la comisión Lorenzetti.

12) Barrios privados: Se elimina el procedimiento conocido como "bolilla negra" en los barrios privados; así, los countries ya no podrán negar la admisión de propietarios.

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