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Fideicomiso - Código Civil y Comercial Argentino


Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  Resúmenes  •  1.427 Palabras (6 Páginas)  •  257 Visitas

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FIDEICOMISO

Definición:

De acuerdo al art. 1666 del CCCN, hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.

Partes:

Fiduciante: quien constituye el fideicomiso, transmite los bienes sobre los cuales tiene facultades de disposición y determina cuál será la finalidad a la que estará destinada la gestión.

Fiduciario: a quien se le transmiten los bienes al solo efecto de ejercerlos en beneficio de otro sujeto designado y actúa sobre la base de la confianza depositada en él.

Puede ser cualquier persona humana o jurídica autorizadas a funcionar como tales.

Podrán solicitar la rendición de cuentas el beneficiario, el fiduciante o el fideicomisario, con una periodicidad no mayor a un año.

El fiduciario tendrá derecho a una retribución y al reembolso de los gastos, y el contrato determinará quien deberá hacerse cargo del pago de los mismos. Si la retribución no es fijada en el contrato, la determinará el juez considerando la índole del encargo y la calidad, extensión y el mérito de la labor encomendada.

El fiduciario cesa por remoción judicialmente por incumplimiento de sus obligaciones, por hallarse imposibilitado de cumplirlas, disolución en el caso de las personas jurídicas, quiebra o liquidación; o renuncia.

Una vez que se produzca la causa de cese de su actuación, será reemplazado de acuerdo a lo que establezca el contrato. Si no hay o no acepta, el juez debe designar como fiduciario a una de las entidades autorizadas.

(art. 1673 al 1679, CCCN)

Beneficiario: que será quien/es obtenga/n los frutos mientras dure el fideicomiso. El beneficiario puede ser una persona humana o jurídica, que puede existir o no al tiempo del otorgamiento del contrato. Si ningún beneficiario acepta, todos renuncian, no llegan a existir, o mueren, se entiende que el beneficiario es el fideicomisario. Si también el fideicomisario renuncia, no acepta, no llega a existir, o muere, el beneficiario debe ser el fiduciante. (art. 1671, CCCN)

Fideicomisario: será quien reciba el remanente al extinguirse el fideicomiso. Al igual que el beneficiario, puede ser una persona humana o jurídica. Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian, no llegan a existir, o mueren, el fideicomisario es el fiduciante. (art. 1672, CCCN)

Características:

El contrato debe contener:

  • La individualización de los bienes objeto de contratación o la descripción de los requisitos y características que deben reunir;
  • la determinación del modo en que podrán incorporarse otros bienes;
  • el plazo o condición al que se sujeta la propiedad fiduciaria;
  • la identificación del beneficiario, o la manera de determinarlo;
  • el destino de los bienes al finalizar el contrato, con indicación del fideicomisario;
  • los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo en caso de que cese en su función

(art. 1667, CCCN).

El fideicomiso no puede durar más de treinta (30) años desde que se celebra el contrato, o si el beneficiario es un incapaz, culminará cuando muera o cese la incapacidad o cuando se cumpla la condición para la cual fue creado (art. 1668, CCCN).

El contrato debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, y puede celebrarse por instrumento público o privado, salvo que se refiera a bienes cuya transmisión deba ser celebrada por instrumento público (art. 1669, CCCN)

A través de un fideicomiso se pueden perseguir diversos fines, siempre y cuando sean lícitos. Así podrán constituirse con el objeto de realizar un negocio o inversión determinada para beneficiar a alguien en particular, o incluso con fines altruistas.

Podrán ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentren en el comercio, incluso universalidades de bienes, como ser un fondo de comercio (art. 1670, CCCN).

Fideicomiso en garantía (art. 1680, CCCN):

Es la operación a través de la cual una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciario de ciertos bienes a otra persona (fiduciario) para que los retenga en garantía del cumplimiento de una o más obligaciones que se deben al fiduciario o a una tercera persona, en ambos casos el beneficiario. Se produce la transmisión fiduciaria del dominio sobre el bien: si la obligación garantizada no se cumple, el fiduciario puede afectar esos bienes al pago de la deuda. El acreedor es el beneficiario del fideicomiso.

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