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Código Civil y Comercial.Prescripción


Enviado por   •  26 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  2.722 Palabras (11 Páginas)  •  37 Visitas

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1) Que prescripción corresponde en el supuesto de incumplimiento de una obligación de entregar una cosa cierta. Se modificó la figura en el nuevo Código Civil y Comercial?

2)Según el nuevo CCyC :Cómo podría pagar un crédito constituido en dólares estadounidense.

3)Explique y funde con las nuevas normas del Código Civil y Comercial la modalidad de pago por consignación.

4) Con relación a la clasificación de las obligaciones según la naturaleza de su vínculo, qué tipo de modificación incluyó el Código Civil y Comercial

5) En el supuesto de la mora, cómo se constituiría en mora las obligaciones con plazo cierto. Se modificó la figura en el Código Civil y Comercial?

VER.

1) La prescripcion que le corresponde a la obligacion de entregar una COSA CIERTA es la PRESCRIPCION LIBERATORIA, como REGLA GENERAL el transcurso del plazo de la prescripcion comienza el dia en que la prestacion es exigible (ART 2554), y el PLAZO GENERICO es de CINCO (5) AÑOS (ART 2560), excepto que este previsto una diferente en la legislacion local, el Código de Vélez no contiene reglas que determinen la aplicación supletoria de las normas del Código Civil a las prescripciones liberatoria o adquisitiva cuando las situaciones correspondieran a otras ramas del Derecho. (EL ANTIGUO PLAZO GENERICO ERA DE 10 AÑO)

2) El art. 765 del C.C. y C., el cual en una primera parte nos habla de la obligación de dar sumas de dinero, y ésta tienen lugar cuando el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. A su vez, el artículo nos dice que, si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, en este caso moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. Entonces, entendemos que, frente a una obligación de dar moneda que no sea de curso legal, el deudor puede liberarse mediante la entrega de la moneda pactada o bien de su equivalente en moneda nacional, siempre que no se haya pactado lo contrario.Es decir que, solo podrá hacer uso del derecho de conversión cuando en la convención nada sehaya estipulado al respecto, cuando solo se haya establecido el pago en moneda extranjera sin que la entrega de la cosa sea elemento esencial de la obligación, o sin que se establezcan formas alternativas de adquirir la cosa si no se encuentra en el mercadonacional. Sin embargo es importante remarcar que el mencionado principio no resulta aplicable a los supuestos de contratos de depósito bancario.En el contrato de préstamo bancario, se establece que el prestatario deberá proceder a “su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado” (art. 1408 CCyC), e igual solución se aplica a los contratos de apertura de crédito (art. 1410 CCyC), mutuo de dinero (arts. 1527 y 1532 CCyC)

3) El pago por consignación es una modalidad de pago mediante el cual el deudor puede liberarse de la obligación, en aquellas situaciones en que el acreedor no quiere recibir el pago por diversas razones o no quiera realizar una conducta adecuada de cooperación para que el deudor pueda cumplir la obligación. Encontramos que los arts. 904 a 909 del C.C y C. regulan el pago por consignación judicial, mientras que los arts. 910 a 913 regulan el pago por consignación extrajudicial.El primero, pago por consignación judicial procede cuando: a. el acreedor fue constituido en mora; b. existe incertidumbre sobre la persona del acreedor; c. el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable.Con respecto a los requisitos, decimos que está sujeto a los mismos que el pago, y se rige por las siguientes reglas: a.Si la prestación consiste en una suma de dinero, se requiere su depósito a la orden del juez interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales;

b. Si se debe una cosa indeterminada a elección del acreedor y este es moroso en practicar la elección, una vez vencido el término del emplazamiento judicial hecho al acreedor, el juez autoriza al deudor a realizarla; c.Si las cosas debidas no pueden ser conservadas o su custodia origina gastos excesivos, el juez puede autorizar la venta en subasta, y ordenar el depósito del precio que se obtenga. Con referencia a los efectos, la consignación judicial no impugnada por el acreedor, o declarada válida por reunir los requisitos del pago, extingue la deuda desde el día en que se notifica la demanda. Si la consignación es defectuosa, y el deudor subsana ulteriormente sus defectos, la extinción de la deuda se produce desde la fecha denotificación de la sentencia que la admite. Si hablamos de un deudor moroso, éste puede consignar la prestación debida con losaccesorios devengados hasta el día de la consignación. A su vez, el deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor, o de que haya sido declarada válida. Con posterioridad solo puede desistir con la conformidad expresa delacreedor, quien en ese caso pierde la acción contra los codeudores, los garantes y los fiadores. Para el segundo caso, pago por consignación extrajudicial, hablamos de una novedad introducida por el nuevo Código, el cual nos dice que cualquier deudor de una suma de dinero puede optar por el trámite de consignación extrajudicial. A tal fin, debe depositarla suma adeudada ante un escribano de registro, a nombre y a disposición del acreedor, cumpliendo los siguientes recaudos: a. notificar previamente al acreedor, en forma fehaciente, del día, la hora y el lugar en que será efectuado el depósito; b. efectuar el depósito de la suma debida con más los intereses devengados hasta el díadel depósito; este depósito debe ser notificado fehacientemente al acreedor por elescribano dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de realizado; si es imposiblepracticar la notificación, el deudor debe consignar judicialmente. Con respecto a los derechos del acreedor, una vez que se ha notificado del depósito, dentro del quinto día hábil, tiene derecho a: a. aceptar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del deudor el pago de los gastos y honorarios del escribano; b. rechazar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del acreedor el pago delos gastos y honorarios del escribano; c. rechazar el procedimiento y el depósito, o no expedirse. En ambos casos el deudor puede disponer de la suma depositada para consignarla judicialmente. Si retira lo depositado y rechaza el pago, puede reclamar judicialmente un importe mayor o considerarlo insuficiente o exigir la repetición de lo pagado por gastos

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