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CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  2.405 Palabras (10 Páginas)  •  288 Visitas

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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO

DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

La Comisión integrada por los doctores Ricardo Luis Lorenzetti, como Presidente, y Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento de los objetivos y plazos señalados por el decreto presidencial 191/2011, presentamos el "Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación" y sus “Fundamentos”, en los que se detalla tanto el método como los principios que inspiran nuestro trabajo.

Queremos dejar constancia de nuestro especial agradecimiento al Dr. Miguel Federico De Lorenzo, a quien hemos designado como Secretario de la Comisión. Asimismo, ha sido inestimable la participación de todos los que han colaborado con nuestra labor, cuyos nombres constan en el anexo a la presente. Quienes colaboraron lo hicieron respecto de partes especificas, sin que esto importe que cada uno de ellos esté de acuerdo con la totalidad de lo proyectado, como es lógico.

Finalmente, expresamos el honor que ha significado para nosotros brindar este servicio de tan alta significación para los intereses de la República.

ÍNDICE

I) ASPECTOS VALORATIVOS

II) MÉTODO

III) TÍTULO PRELIMINAR

IV) LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL

Título I. Persona humana

Título II. Persona jurídica

Título III. Bienes

Título IV. Hechos y actos jurídicos

Título V. Transmisión de los derechos

V) LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA

Título I. Matrimonio

Título II. Régimen patrimonial del matrimonio

Título III. Uniones convivenciales

Título IV. Parentesco

Título V. Filiación

Título VI. Adopción

Título VII. Responsabilidad parental

Título VIII. Procesos de familia

VI) LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES

Título I. Obligaciones en general

Título II. Contratos en general

Título III. Contratos de consumo

Título IV. Contratos en particular

Título V. Otras fuentes de las obligaciones

VII) LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES

Título I. Disposiciones generales

Título II. Posesión y la tenencia

Título III. Dominio

Título IV. Condominio

Título V. Propiedad comunitaria indígena

Título VI. Propiedad horizontal

Título VII. Conjuntos inmobiliarios

Título VIII. Tiempo compartido

Título IX. Cementerios privados

Título X. Superficie

Título XI. Usufructo

Título XII. Uso

Título XIII. Habitación

Título XIV. Servidumbres

Título XV. Derechos reales de garantía

Título XVI. Acciones posesorias y acciones reales

VIII) LIBRO QUINTO: TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE

Título I. Sucesiones

Título II. Aceptación y renuncia de la herencia

Título III. Cesión de herencia

Título IV. Petición de herencia

Título V. Responsabilidad de herederos y legatarios. Liquidación del pasivo

Título VI. Estado de indivisión

Título VII. Proceso sucesorio

Título VIII. Partición

Título IX. Sucesiones intestadas

Título X. Porción legítima

Título XI. Sucesiones testamentarias

IX) LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES

Título I. Prescripción y caducidad

Título II. Privilegios

Título III. Derecho de retención

Título IV. Disposiciones de derecho internacional privado

X) REFORMAS AL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

I) Aspectos valorativos

Algunos aspectos valorativos que caracterizan el Anteproyecto que presentamos se pueden resumir en los siguientes principios:

Código con identidad cultural latinoamericana. Existe una concepción orientada a integrar el bloque cultural latinoamericano. Este es un cambio relevante, toda vez que la historia revela la extraordinaria influencia de la tradición romana e hispánica, y luego francesa, a partir de la codificación. El Código Civil francés, sancionado por ley del 21 de marzo de 1804, influyó con sus criterios en los códigos de Europa (Italia, 1865; Portugal, 1867 y España, 1889) y América (Quebec, 1866; Luisiana, 1870; Perú, 1852; Chile, 1857; Argentina, 1871 y Brasil, 1917). Esta tradición ha sido muy importante durante toda la historia del derecho argentino y la hemos respetado en sus aspectos esenciales. Sin embargo, también hemos incorporado nociones propias de la cultura latinoamericana así como una serie de criterios que se consideran comunes a la región.

Constitucionalización del derecho privado. La mayoría de los códigos existentes se basan en una división tajante entre el derecho público y privado. El Anteproyecto, en cambio, toma muy en cuenta los tratados en general, en particular los de Derechos Humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina. Esta decisión se ve claramente en casi todos los campos: la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los derechos de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales y muchos otros aspectos. Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado.

Código de la igualdad. Los textos vigentes regulan los derechos de los ciudadanos sobre la base de una igualdad abstracta, asumiendo la neutralidad respecto de las asignaciones previas del mercado. El anteproyecto busca la igualdad real, y desarrolla una serie de normas orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables.

Código basado en un paradigma no discriminatorio. En la tradición histórica, el sujeto del derecho privado ha sido el hombre. Se ha cambiado este paradigma para concebirlo en términos igualitarios, sin discriminaciones basadas en el sexo, la religión, el origen o su riqueza. En los textos proyectados aparecen la mujer, el niño, las personas con capacidades diferentes, el consumidor, las comunidades originarias, y muchos otros que no habían tenido una recepción sistemática hasta el momento.

Código de los derechos individuales y colectivos. En su mayoría, los códigos del derecho privado comparado regulan sólo los derechos

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