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Regulación Constitucional En Materia Económica


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  1.375 Palabras (6 Páginas)  •  475 Visitas

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Regulación Constitucional en Materia Económica

El presente trabajo tiene como objeto analizar la regulación Constitucional en materia económica, a través de los distintos ordenamientos establecidos en nuestra Carta Magna, por lo que nos enfocaremos principalmente a los Artículos 25, 26, 27 y 28 Constitucionales, por ser desde el punto de vista del autor de este trabajo, los principales ordenamientos establecidos como reguladores de la actividad económica nacional, desde 1857 a la fecha.

La constitución de 18571, en su artículo 28, cita que no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, exceptuándose lo relativo a la acuñación de monedas, correos o a los privilegios que por tiempo limitado la ley le concedía a los inventores o perfeccionadores de alguna mejora.

Esta misma Constitución en su Artículo 111, fracción tres prohíbe a los estados de la federación acuñar moneda o emitir papel moneda, por lo que desde entonces estas atribuciones quedaron implícitamente como facultades absolutas de la federación.

Fue sin duda hasta la Constitución de 19172, cuando quedo plenamente establecida la función del estado como ente regulador de la actividad económica nacional principalmente a través de los artículos, 25, 27 y 28.

En el artículo 25 se establece que corresponde al estado la rectoría del desarrollo económico nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable; el artículo 27 nos habla sobre la propiedad de las tierras, las cuales pertenecen originariamente a la nación y le corresponde a ésta el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo así la pequeña propiedad privada, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública; establece también que corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta a los componentes del terreno.

Establece también que son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales, lagunas y esteros, lagos, ríos o arroyos, asimismo nos cita que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas.

En el artículo 28 de nuestra carta magna de 1917, se define con mayor amplitud, la prohibición de los monopolios, establece también que se castigara toda concentración y acaparamiento de artículos de consumo necesario; excluye de los monopolio, lo relativo a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo Banco que controlará el Gobierno Federal y las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan.

Esta constitución en su texto original aún no contemplaba al artículo 26 como una norma reguladora de la economía nacional, fue hasta la reforma presentada el 7 de diciembre de 1982 durante el primer periodo ordinario de sesiones del primer año legislativo, turnada a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; este proyecto de reforma en su contenido propone conservar y dar actualidad a las definiciones históricas constitucionales sobre la legitima de los procesos socioeconómicos por parte del estado, sobre la exigencia del desarrollo democrático en los ámbitos: político, económico, social y cultural, sobre la obligación del estado de combatir la concentración y los privilegios y sobre los campos de actividad exclusiva del sector público, como instrumento al servicio de la soberanía económica de la nación…

Quedando reformado el mencionado artículo 263 de la siguiente manera: “…El estado organizará un sistema de planeación democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez y dinamismo permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la Nación…

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan Nacional de Desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetaran obligatoriamente los programas

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