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Constitucion Economica


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  1.566 Palabras (7 Páginas)  •  407 Visitas

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“Constitución Económica”.-

Son las normas que nos permiten normar la actividad económica dentro del estado (estatal), habiendo DDFF hacia la persona con un rol del estado en el modelo.

La constitución dispone una relación entre la persona y el estado, lo que significa que mientras más intervenga el estado menos libertad tendrá la persona y viceversa mientras menos intervenga el estado más libertad tendrá la persona.

El estado es un ente regulador solo de forma muy excepcional este actuara como un agente económico en empresas y ello debido a los artículos de la Constitución que regulan la actividad económica dentro del estado de Chile.

Constitución Económica y orden publico económico:

Se habla de orden público, lo que significa que son normas indisponibles para las partes por ende son irrenunciables, porque todas las normas constitucionales son de orden público, por ello se entiende que sería incorrecto y no tendría sentido cuando a normas legales se le dice que son de orden público, puesto que se entiende que todas las normas constitucionales son indisponibles; es por ello que simplemente se debe hablar de Constitución Económica.

Normas que constituyen la Constitución Económica:

Es una Constitución armónica con un principio de unidad, donde las bases nucleares de la Constitución Económica es en el artículo 1, para todo el derecho.

Una empresa es un grupo intermedio entre la sociedad y la entidad estatal (donde están los poderes públicos), como también son grupos intermedios la familia – el colegio – partidos políticos – sindicato de empresas – entre otros.

El principio de subsidiaridad es extra-constitucional, es un principio ideológico de cómo se ordena la relación entre persona y estado.

Donde el motor de la economía la tienen los privados y el estado solo interviene cuando el privado no quiere o no puede. El problema se suscita cuando los privados si quieren y si pueden pero existen personas las cuales no pueden acceder y es ahí donde habría una intervención por parte del estado.

El liberalismo clásico el estado se encuentra inhibido pero si con un rol que es clave. Pero en el neoliberalismo el rol del estado es mínimo, residual.

El principio jurídico se subsidiaridad tiene una raíz que es católica.

Al momento en que se habla de derechos se está en la esfera de las relaciones privadas, donde todos tienen derechos naturales y se hacen acciones naturales de la empresa en generar riquezas que se cumple su función natural. Siendo el iusnaturalismo quien regula los elementos de la moral, entendida como la consagración de los derechos naturales que vienen de la ley eterna y de la norma, que se entiende como expresión de la moralidad.

Tribunal Constitucional:

El estado tiene actividades mínimas que son residuales, como por ejemplo la defensa, el neoliberalismo puro da funciones básicas como defensa de estado y fronteras, donde todo lo demás competería a los privados. Ideológicamente bajo la tesis originaria del rol del estado es de mínima y escasa regulación, donde los privados pueden llevar a cabo actividades, pudiendo haber gobiernos con una mayor o menor regulación.

Normas que regulan la libertad privada:

Existen dos derechos vinculados que son importantes en este aspecto que es el derecho de propiedad y el de libertad de enseñanza.

Si es dueño de algo se puede comercializar, como por ejemplo, si se es dueño de un auto este se puede vender y si se prohíbe se estaría en frente de una conculcación de la libertad económica en cuya hipótesis se encontraría el vender CD piratas por no tener la propiedad intelectual.

El estado va a actuar solo cuando una ley de quórum calificado lo autorice y no asi de acuerdo al principio de subsidiaridad. El núcleo duro de la libertad económica se encuentra en los artículos 19 numerales 21, 23, 24.

Clase: 22 – Marzo.

Se distingue entre el principio que supuestamente se encuentra subyacente al modelo con las normas económicas de la Constitución, que se transforma en u limite normativo puesto que así lo señala expresamente la Constitución.

Señalábamos que existe un principio ideológico de la intervención del estado que es un mínimo residual, y como actúa lo mínimo interviene en la economía y en todo el sistema social cuando el privado no quiere o no puede.

La Constitución en el artículo 19 en sus numerales 20 al 25, regula la Constitución Económica con tres derechos que resultan nucleares:

1.- Derecho de propiedad.

2.- Derecho a la propiedad.

3.- Derecho a desarrollar cualquier actividad económica: La que nos señala la regla de intervención en la economía.

El juez falla de acuerdo a la normativa y no a la ideología, entendiendo por esta ultima la idea que se representa l sociedad a través

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