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Regímenes aduaneros que existen en México


Enviado por   •  14 de Marzo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  7.382 Palabras (30 Páginas)  •  113 Visitas

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INTRODUCION

Para iniciar con este proyecto final del tema de los regímenes aduaneros, primero definiremos ¿Qué es un régimen aduanero? Se entiende por régimen aduanero al conjunto de operaciones orientadas para darle un destino aduanero especifico a una mercancía, de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la forma prescrita por las normas (SAT 2015).

Ahora bien ¿Qué es un destino aduanero? “las destinaciones aduaneras es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno o cualesquier de los regímenes aduaneros. Las destinaciones aduaneras constaran en documentos públicos simplificados y oportunos, en formatos reimpresos o electrónicos, en concordancia de los principios de buena fe, trasparencia y facilitación comercial” (SAT 2015)

En la Ley aduanera existen 5 regímenes a los cuales se pueden someter las mercancías que se importen o se exporten de México.

Cuando una persona física o moral introduce mercancías al país, debe presentar un pedimento que incluya información de origen, valor y régimen aduanero, entre otros datos durante el despacho aduanal.

A continuación, se expondrá cuáles son los tipos de regímenes aduaneros que México utiliza y en qué consisten cada uno de ellos, se dará una breve explicación de cada uno, así como su determinación, todos los regímenes tienen una amplia gama de requisitos, esto es para que cada mercancía sea destinada adecuadamente.

Es así que en este proyecto final se especificará como se encuentran estructurados y cómo funcionan dichos regímenes, ya que estos son una parte importante dentro del sistema aduanero mexicano y de no existir dichos regímenes el comercio en el país sería totalmente descontrolado y por supuesto no sería un país competente en el ámbito internacional.


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Contenido

INTRODUCION        1

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1.- DEFINITIVOS:        3

1.1.- IMPORTACIÓN DEFINITIVA (ARTS. 95-103 LA):        3

1.2.- EXPORTACION DEFINITIVA:        4

2.- REGIMEN TEMPORALES (ART.104-118 LA)        5

2.1.- IMPORTACION        6

a)        Importación temporal retornando al extranjero la mercancía en el mismo estado en el que se importó;        6

b)        importación temporal de mercancías para la elaboración, transformación o reparación;        6

2.2.- EXPORTACION        6

A.        Exportación temporal retornando la mercancía al territorio nacional en el mismo estado en el que se exporto.        6

b) exportación temporal de mercancías para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación        7

3.- DEPOSITO FISCAL (ARTS. 119-123 LA)        7

4. – TRANSITO DE MERCANCIAS (arts. 124-134 LA)        9

4.1.- Transito interno de mercancías        9

4.2.- Tránsito Internacional de Mercancías        11

5.- RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO (art. 135 LA)        12

CONCLUSION        14

BIBLIOGRAFIA        15

1.- DEFINITIVOS:

Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias

Por ellos estos regímenes se consideran regímenes de importación definitiva a la entrada de mercancías de procedencia extranjera, la cual la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. Es decir, la mercancía puede permanecer días, meses, semanas o años hasta que se lleve a cabo el fin deseado para ese bien. Se recomienda asignar a este régimen a los bienes que serán consumidos o utilizados por tiempo indeterminado en el País, por ejemplo: alimentos, prendas de vestir, muebles, autos, maquinaria que se utiliza continuamente etc. Este régimen se clasifica en dos tipos, de importación definitiva y de exportación definitiva.

    1.1.- IMPORTACIÓN DEFINITIVA (ARTS. 95-103 LA):         

Se entiende por régimen de importación definitiva a la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado, es decir las mercancías que han entrado en territorio nacional pueden permanecer dentro de un lapso no especificado.

una vez realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro de un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria.

En dado caso el retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase, que subsanen la situación mencionadas. Las mercancías sustituidas deberán llegar al país al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto general de importación mayor que el de las retornadas. Si llegan después de los plazos autorizados o se comprueba que no son equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto general de importación íntegro y se impondrán las sanciones establecidas por esta Ley.  

en casos excepcionalmente se podrá autorizar el retorno de las mercancías importadas similares a los previstos o la prórroga de los plazos que esta disposición establece, cuando existan causas debidamente justificadas.

Ahora bien, para que las empresas puedan importar mercancías necesitan un procedimiento de revisión, lo cual consiste en 6 puntos:

  1. -El importador verifica y asume como cierto, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporciona el proveedor, que son necesarios para elaborar el pedimento correspondiente.
  2. -El agente aduanal queda libre de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias.
  3. -Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios. En este caso no serán aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a que puedan estar sujetos el importador o el agente aduanal.
  4. -El importador deberá, además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.  
  5. -Aquí el importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar, derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el procedimiento previsto en este artículo.
  6. -El importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema.

REQUISITOS PARA IMPORTAR

En México para las mercancías asignadas a este régimen, la SHCP ordena al importador algunos requisitos por mencionar, para tener control e información sobre las operaciones que se realizan.[pic 5]

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