Reinsidencia de menores
Rob LealDocumentos de Investigación17 de Agosto de 2015
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN
FACULTAD DE DERECHO
CURSO DE OPCIÓN A TITULACIÓN
Protocolo de investigación sobre el tema:
«LA SANCION DE LA REINCIDENCIA EN EL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN MATERIA PENAL»
Mérida, Yucatán, México
Julio de 2015
Delimitación del Tema
Materia: Derecho Penal, Reincidencia de los Adolecentes Infractores.
Tiempo: En la Actualidad.
Espacio: En Mérida, Yucatán.
Objetivos
GENERALES
- Evaluar la Sanción en Materia de Reincidencia
- Presentar
Justificación
En la actualidad y mayormente, después de la reforma de junio del 2008, hay un cambio paradigmático en el sistema de justicia, mayormente en el sistema penal, donde se pasa del sistema inquisitivo al sistema acusatorio y oral, implementándose así los juicios orales y la justicia restaurativa.
Asimismo, se habla bastante de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, que vienen a ser una “novedad” en el sistema, a pesar de que ya existen desde hace bastante tiempo, revolucionando toda la esfera jurídica, donde estos medios vienen a convertirse en una especie de “puente” entre las partes y la justicia. En esta, los actores adquieren un papel fundamental y activo en la trasformación de su conflicto, donde además de que se repara el daño, se obtiene un aprendizaje para la construcción de nuevas relaciones sociales más pacíficas y duraderas.
En la Carta Magna, después de la mencionada reforma, en el artículo 17 se señala lo siguiente: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.
Estos mecanismos alternos de solución de conflictos, ampliamente conocidos como MASC, como dice su nombre son “alternativos” al proceso judicial tradicional o litigio —donde hay un conflicto de intereses, donde uno de los interesados pretende ejercer su acción y el otro opone resistencia—; por alternativos, se refiere a otra cara, a otra forma para resolver el conflicto (o problemática) que ha surgido entre las partes.
Lo que primeramente se trata de evitar es que las partes pasen por un
“largo y extenuante camino” a través de un litigio; segundo, se trata de aligerar un poco la carga a los juzgados y tribunales que se encargan de impartir justicia; tercero, se intenta que las partes pasen por un proceso “más humano” al intentar un medio alternativo de solución de conflictos, porque, a diferencia de un litigio donde todo el proceso está plenamente establecido y suele ser algo cuadrado, en los MASC, las partes se escuchan directamente, ponen sobre la mesa sus problemas, sus posibles soluciones y ellos mismos pueden llegar a la solución de su problema, haciendo que las partes tengan resultados más rápido y que estos resultados sean favorecedores —en cierto sentido— para ambas partes.
Por ello, es importante, que las partes procesales conozcan más sobre los diferentes medios alternativos de solución de conflictos, ya que muchas veces, las partes al ignorar de qué se trata, al plantearles la posibilidad de irse a solucionar sus problemas por ese medio por el mismo juzgado o tribunal, deciden ignorarlo, no acudir a las reuniones, etc.
Los medios alternativos de solución de conflictos, son muy variados y como principal característica tienen que acercan más a la justicia y a la equidad, que la vía judicial; pero para ello, se requiere que haya voluntad de ambas partes, porque de otra manera no funciona. Ya que la principal esencia de los MASC es que la propia sociedad le encuentre a través de su participación en los MASC, solución a sus conflictos.
Entre los medios alternativos de solución de conflictos se encuentran: la conciliación, la mediación, el arbitraje, la negociación, la transacción, entre otros.
Este trabajo, ha puesto como objetivos conocer, comparar y analizar los diferentes tipos de medios alternativos de solución de conflictos y analizar cómo operan en el sistema procesal acusatorio en materia penal.
En la mediación, las partes son guiadas por un tercero (mediador) para llegar a una solución a su conflicto. Entre sus características están: que las partes son guiadas y tienen una intervención conjunta con un tercero que es experto en la materia; este proceso termina en el momento que dispongan las partes y es un método rápido y económico.
En la conciliación, un tercero nombrado por las partes (conciliador), cuyo objetivo es ponerlas de acuerdo y evitar que acudan a un proceso jurisdiccional. Entre sus características podemos hallar: que el tercero propone la solución y persuade a las partes, usualmente se le considera una etapa previa al arbitraje; el tercero debe de ser un experto en la materia; se pretende la satisfacción de intereses particulares y no fines públicos; el proceso termina en el momento en que los dispongan las partes, y que es un método rápido y económico.
En arbitraje, es un procedimiento heterocompositivo extraprocesal, en el cual las partes someten sus diferencias a la consideración de un particular (árbitro), quien actuará según sus protestas. En este caso el árbitro se considera un juez eventual, privado y no profesional.
Tanto la mediación, como la conciliación y el arbitraje se justifican plenamente porque quieren acabar con procedimientos largos y tediosos, y pues en penal, ayuda en casos de delitos menores, con las prácticas irracionales en la imposición de las penas en este tipo de delitos, siempre buscando que haya justicia restaurativa y que las dos partes, lleguen a un acuerdo favorable.
Por lo tanto, creo firmemente que en Derecho Penal, son un medio adecuado para desjudicializar los conflictos surgidos en algunas clases de conductas tipificadas como delitos. Y cuando es inevitable que se llegue a un proceso jurisdiccional, la conciliación, la mediación y otros tipos de MASC pueden servir para dar más oportunidades a las partes de ser oídas y de poder resolver el conflicto antes de que se dicte sentencia.
Planteamiento del Problema
Las partes procesales ignoran o desconocen lo que con los medios alternativos de solución de conflictos se pretende realizar, abandonando la posibilidad de solucionar sus problemas y enfrentándose a un procedimiento largo y tedioso.
Hipótesis
Es importante que las partes procesales estén enteradas de la función de los medios alternativos de solución de conflictos, para que sean ellos mismos los que solucionen sus problemas y mantengan resultados favorecedores y eficaces.
Marco Teórico
Derivado de la última reforma efectuada al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, surge la obligación de crear mecanismos alternos de solución de controversias, siendo importante destacar que dicho precepto legal prevé que serán regulados en su aplicación los que corresponda a la materia penal, donde se preponderará la reparación del daño y se establecerán los casos en que sea requerida la supervisión judicial.
El principal objetivo de los medios alternativos de solución de conflictos es que su desahogo se lleve de forma ágil y económica, evitando siempre la revictimización de quien sufre la conducta penal y reestableciendo las redes sociales quebrantadas.
La aplicación de los MASC, permite que de manera innovadora en el sistema de justicia penal adversarial, se logre encajar si esquema humanista, esto en razón de que no buscan el castigo, sino el reconocimiento de la conducta, el perdón y el resarcimiento del daño.
Una de las características de los métodos alternativos de solución de controversias es que nos acercan más a la equidad y a la justicia que la vía judicial en la solución de conflictos. Lo que hace que las partes al resolver sus conflictos por una vía no adversarial, la justicia es más equitativa que cuando se someten a un proceso judicial donde se aplica estrictamente el derecho.
De igual manera, es necesario destacar que los MASC actúan y operan solo cuando existe voluntad de las partes para que esto ocurra, si no es así, estos métodos no son funcionales, ya que precisamente se basan en la voluntad.
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