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Remuneracion Justa


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  2.155 Palabras (9 Páginas)  •  1.757 Visitas

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El trabajo decente resume las aspiraciones de los individuos en lo que concierne a sus vidas laborales, e implica oportunidades de obtener un trabajo productivo con una remuneración justa, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas para el desarrollo personal y la integración social, libertad para que los individuos manifiesten sus preocupaciones, se organicen y participen en la toma de aquellas decisiones que afectan a sus vidas, así como la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres.

El salario que el trabajador reciba como contraprestación de su trabajo para poder ser considerado como remuneración justa, debe ser digno, equitativo y proporcional a la importancia del mismo, pero principalmente esta retribución tiene que ser suficiente para cubrir las necesidades básicas del grupo familiar del asalariado. Uno de los puntos a considerar para resolver si la remuneración es justa es que la misma tiene que ser suficiente para posibilitar la subsistencia y cubrir las necesidades "vitales" del trabajador y su núcleo familiar. La “remuneración justa” es un concepto cultural, relacionado en el tiempo y el espacio en el que se encuentre, nunca podría tratarse de un concepto estatico dado que el mismo evoluciona constantemente.

La “retribución justa”, es un derecho social del trabajador amparado constitucionalmente en el Art. 14 bis. Para la determinación de la "remuneración justa" deben valorarse la importancia del trabajo prestado, las necesidades en materia alimentaria, de salud, vivienda, indumentaria, y educación obligatoria, no solo del trabajador, sino también de su núcleo familiar, teniendo que ser contemplada incluso hasta la posibilidad de ahorro del grupo familiar.

El medio por el cual se puede aspirar a lograr determinar lo que es una remuneración justa es el dialogo social. Este es el proceso por el cual los representantes del gobierno, de los empresarios y los trabajadores plantean temas de interés común para poder lograr un conceso sobre el diseño de políticas económicas, sociales y laborales. Para que el diálogo social sea posible y efectivo debe estar garantizada la libertad sindical, el derecho a la libre asociación y a la negociación colectiva. La negociación colectiva es el proceso mediante el cual los empleadores y los sindicatos negocian las condiciones de empleo y los pisos salariales. Este proceso debe ser realizado de buena fe y tiene por objeto lograr convenios o acuerdos colectivos aceptables para ambas partes, asegurando a los sectores más débiles la posibilidad de negociar en pie de igualdad los términos de la relación laboral. En el Preamulo del Estatuto de la Confederación General del Trabajo de 1936 podemos ver reflejado que uno de los objetivos de los sindicatos es lograr la mejor remuneración para los trabajadores “Sin excluir ningún medio eficaz de lucha, la Confederación General del Trabajo llama a la clase trabajadora a organizarse en el terreno sindical para conquistar, desde luego, mejores condiciones de trabajo y remuneración, hacerse respetar por la clase patronal y bregar por la completa emancipación del pueblo productor”.

De acuerdo a Ley de Contrato de Trabajo, el salario minimo, vital y móvil es “la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión". El valor del SMVM se determina en forma tripartita en el marco del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil” La característica de "mínimo" refiere a este marca el monto más bajo e irreductible que se aceptara como salario. Este tiene que posibilitar al trabajador y a su grupo familiar una vida digna. Cualquier salario, aunque pactado por las partes, que se halle por debajo del fijado como salario mínimo-vital, carecerá del carácter de justa retribución y además no tendrá respaldo legal. La característica de "movil", funciona como una protección ante la inflación y fluctuaciones en los precios de los bienes de consumo, o aumentos en el costo de vida. De esta forma el salario se reacomodara a fin de continuar siendo vital y justo, aun ante los hechos económicos que tiendan a hacerle perder su poder adquisitivo. La ley 22.311, indicó que la forma de ajuste sería conforme al índice de precios al consumidor, nivel general (suministrado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos).

En el “Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia”, se desarrollan varios puntos referidos a los trabajadores y sus derechos. El capítulo V se denomina “Derechos de los Trabajadores”, y en este trata, entre otros puntos, el derecho a la justa remuneración. En ella podemos leer: “La remuneración es el instrumento más importante para practicar la justicia en las relaciones laborales. El salario justo es el fruto legítimo del trabajo. Comete grave injusticia quien lo niega o no lo da a su debido tiempo y en la justa proporción del trabajo realizado. La remuneración del trabajo debe ser tal que permita al hombre y a su familia una vida digna en el plano material, social, cultural y espiritual teniendo presentes el puesto de trabajo y la productividad de cada uno así como las condiciones de la empresa y el bien común. Los derechos humanos que brotan del trabajo, entran dentro del más complejo contexto de los derechos fundamentales de la persona”.

En Europa funciona el “Centro Europeo para los Asuntos de los Trabajadores (EZA)”, el mismo esta conformado por 70 organizaciones de trabajadores de 27 países europeos y es subvencionado por la Union Europea. Son miembros de EZA diferentes organizaciones de trabajadores, centros de formación y entidades de investigación que se dedican a las cuestiones de las relaciones de trabajo. EZA persigue dos objetivos centrales, fomentar el Diálogo Social y afrontar los desafíos sociales a nivel europeo y fomentar el desarrollo social y económico de la sociedad así como la integración europea en el marco de los trabajadores.

Entre octubre y noviembre del 2008, la « Federación Nacional de Sindicatos Cristianos en los Países Bajos” con apoyo de EZA y de la Comisión Europea un seminario sobre “Fair Pay – Remuneración justa en la UE”. Se enfocaron principalmente en tres puntos: la diferencia de retribuciones entre mujeres y hombres, la política de la familia y el índice de actividad femenina. El seminario ofreció a los sindicatos de diferentes paises europeos la posibilidad de discutir

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