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Remuneracion


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  2.615 Palabras (11 Páginas)  •  332 Visitas

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REGULACIÓN DE LOS DECANSOS REMUNERADOS EN LA LEGISLACIÓN LABORAL PERUANA

I.- MARCO LEGAL

De acuerdo a nuestro marco legal vigente los descansos remunerados reconocidos son tres (3), que a continuación precisamos: El descanso semanal obligatorio, el descanso remunerado en días feriados y el descanso anual remunerado o vacaciones. Desde nuestra perspectiva Constitucional la vigente Constitución de 1993 reconoce textualmente al descanso semanal obligatorio remunerado y al descanso anual remunerado no haciendo mención expresa al descanso remunerado en días feriados, lo que se desprende del último párrafo del artículo 25° del texto constitucional que señala “Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio”. Desde la perspectiva de nuestra normatividad infra constitucional o legal ordinaria existe un reconocimiento expreso a las tres (3) figuras de descansos remunerados, ello se desprende del contenido de los dos dispositivos legales que los regulan, que están constituidos por el Decreto Legislativo N° 713 - Consolidan La Legislación Sobre Descansos Remunerados De Los Trabajadores Sujetos Al Régimen Laboral De La Actividad Privada, como norma matriz o nuclear y por el Decreto Supremo N° 012-92-TR – Aprueban El Reglamento Del Decreto Legislativo N° 713 Sobre Los Descansos Remunerados De Los Trabajadores Sujetos Al Régimen Laboral De La Actividad Privada, como norma reglamentaria. Precisamente en estos dos dispositivos legales que configuran el marco normativo actual sobre los descansos remunerados taxativamente se menciona al descanso semanal obligatorio, a los descansos remunerados en días feriados y al descanso anual remunerado o vacaciones.

II.- FINALIDAD

Los descansos remunerados tienen como finalidad u objetivo crear un espacio de tiempo para que el trabajador recupere las energías desplegadas como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral. Precisamente la doctrina que aborda la institución de los descansos remunerados sostiene por consenso que este espacio de inactividad laboral en la prestación personal del servicio por parte del trabajador se sustenta en la protección de su salud, ya que al momento de desplegarse la actividad laboral por parte del trabajador, sea física o intelectual, ello conlleva a un agotamiento lógico por el uso de sus energías en el cumplimiento de su trabajo, lo que merece ser debidamente recuperado para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales con la fortaleza adecuada para dicha finalidad. El valor de este descanso conlleva a garantizar la presencia de un trabajador debidamente apto y plenamente facultado para el cumplimiento fiel de sus deberes como trabajador y ello finalmente redundara a favor del mismo empleador y del desarrollo armónico de la actividad dentro de la empresa.

III.- DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. En situaciones o casos excepcionales cuando los requerimientos de la producción lo exijan el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.

3.1.- LA REMUNERACIÓN POR EL DÍA DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

La remuneración por el día del descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Debiendo entenderse por remuneración ordinaria aquella que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación, de otro lado las remuneraciones complementarias, variables o imprecisas no ingresan a la base de cálculo, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual según corresponda a la forma de pago.

A) Tratándose de trabajadores remunerados de forma semanal, la remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores remunerados semanalmente es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dicho período.

B) Tratándose de trabajadores que prestan servicios a destajo, la remuneración es equivalente a la suma que resulta de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo.

C) Tratándose de trabajadores remunerados en forma quincenal o mensual, en caso de inasistencia el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente, siendo el resultado el del valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor.

3.2.- RECONOCIMIENTO EXCEPCIONAL DEL PAGO DEL DÍA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

Por excepción se consideran como días efectivamente laborados para efectos del pago del día de descanso semanal obligatorio los siguientes:

A) Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la seguridad social asuma la cobertura de tales contingencias.

B) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.

C) Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedentes o ilegal.

D) Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido.

3.3.- TRABAJO EN EL DÍA DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. Sin embargo, por excepción, ni el descanso sustitutorio ni el pago por descanso semanal obligatorio omitido son exigibles en el caso de trabajo realizado por miembros de una misma familia, tampoco en el caso de trabajadores que intervienen en labores exclusivamente de dirección o inspección, y en general todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; así como el caso de trabajadores que perciban el

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