Requisitos miembro CD. Ley de Seguridad Social
Andres SalazarReseña19 de Junio de 2025
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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL:
NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS LIBRO II CAPITULO I:
ARTÍCULO 1.- Para ser designado miembro titular o alterno del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), acorde con lo dispuesto en los artículos 28 y 28.1 de la Ley de Seguridad Social, los candidatos deben acreditar ante la Superintendencia de Bancos que reúnen los siguientes requisitos:
1.1 Estar en pleno goce de los derechos políticos;
1.2 Tener título profesional y académico de tercer nivel o cuarto nivel, preferentemente en áreas de derecho, economía, administración de empresas, finanzas, actuaría o matemáticas, medicina; y,
1.3 Haber ejercido con probidad notoria la profesión o la docencia universitaria, o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas y acreditar experiencia en el desempeño de ellas, por un período no menor de diez (10) años.
ARTÍCULO 2.- No podrán ser designados miembros del Consejo Directivo, quienes se encuentren incursos en una o más de las siguientes prohibiciones:
2.1. Encontrarse legalmente inhabilitado para ejercer el comercio;
2.2. Registrar créditos castigados que se encuentren impagos o estar en mora, directa o indirectamente, de sus obligaciones con cualesquiera de las instituciones bajo el control de la Superintendencia de Bancos;
2.3. Ser deudor moroso por obligaciones patronales o personales; o, ser parte procesal en litigios seguidos por o en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
2.4. Encontrarse inhabilitado para el manejo de cuentas corrientes por incumplimiento de disposiciones legales;
2.5. Registrar cheques protestados pendientes de justificar;
2.6. Ser funcionario o empleado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o de una entidad del Sistema Nacional de Seguridad Social; 2.7. Los sentenciados por defraudación a entidades privadas o públicas;
2.8. Los que se encuentren inhabilitados para el desempeño de una función pública;
2.9. Los que hubieren sido declarados inhábiles por causas supervenientes;
2.10. Los que hubieren sido destituidos o sancionados por los órganos competentes públicos o privados;
2.11. Los que tengan interés propio o representen a terceros en la propiedad o gestión de las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social;
2.12. Los que hayan recibido sentencia en contra por infracciones tipificadas en la legislación penal vigente;
2.13. Los que hubieren sido sancionados durante los tres últimos años por responsabilidades administrativas o civiles, por los órganos de control previstos en la Constitución de la República; y,
2.14. Los que se encuentren impedidos por otras disposiciones legales; y,
2.15. Los que se encuentren registrados en la Base de Datos de Personas con Sentencia Condenatoria (PCSC), por delitos tipificados en la derogada Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como por los delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización previstos en el Código Orgánico Integral Penal
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN SBS (MIEMBREO CD):
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Certificado emitido por la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, en el que se establece la plena vigencia de los derechos políticos de él o la candidat@
- Copia certificada ante Notario Público de la cédula de ciudadanía y certificado de votación.
- Copias certificadas ante Notario Público de lo formación académica (Títulos) conjuntamente con una impresión de la página del SENESCYT donde se encuentran inscritos los títulos de tercero y/o cuarto nivel;
- Certificados de experiencias profesionales auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, emitidas por entidades públicas o privadas; (de ser copias estas notarizadas como fiel copia del original)
- El numeral 2.2 se verificará mediante la certificación del historial crediticio emitido por un Buró de Crédito;
- Los requisitos de los numerales 2.4 y 2.5 del artículo 2, se por la Superintendencia de Bancos. (https://appweb.superbancos.gob.ec/ssl/registro/registro.jsf)
- Certificado emitido por el IESS de no tener deudas en mora emitido por la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera (https://www.iess.gob.ec/empleador-web/pages/morapatronal/certificadoCumplimientoPublico.jsf) en cumplimiento a lo que dispone el numeral 2.3 del artículo 2.
- Certificado por parte del Procurador del IESS de no encontrarse litigando en contra de la entidad, y) en cumplimiento a lo que dispone el numeral 2.6 del artículo 2;
- Certificado por parte del BIESS de encontrarse al día en obligaciones, y) en cumplimiento a lo que dispone el numeral 2.6 del artículo 2;
- Certificado de no ser empleado del IESS, y) en cumplimiento a lo que dispone el numeral 2.6 del artículo 2 (solicitar a SDNGTH);
- El requisito de los numeral 2.7 y 2.12 deberá probarse mediante certificación emitida por el Consejo de la Judicatura;
- Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales en cumplimiento al requisito señalado en el numeral 3.8; (https://calculadoras.trabajo.gob.ec/impedimento/)
- Los requisitos de los numerales 2.1, 2.9, 2.10, 2.11, 2.13 y 2.14 del artículo 2, se probarán mediante declaración juramentada otorgada ante Notario Público, en la parte pertinente; y,
- Certificado emitido por la entidad correspondiente, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2.15; (UAFE) (https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/index.jsf)
NOTA IMPORTANTE: En la declaración Juramentada debe constar muy detalladamente y textualmente las trascripciones de lo que cada numeral invocado, a fin de evitar confusiones y demostrar que conoce el contenido de la norma citada.
DOCUMENTOS QUE ANTES SE PRESENTABA
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Certificado de Información Personal emitida por la Contraloría General del Estado, de no mantener responsabilidad administrativa culposa, civil culposa e inicio de responsabilidad penal (https://servicios.contraloria.gob.ec:4443/CGE_ArquitecturaOnLine_WEB/Login?opc=1
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