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Requisitos miembro CD. Ley de Seguridad Social

Andres SalazarReseña19 de Junio de 2025

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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL:

NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS LIBRO II CAPITULO I:

ARTÍCULO 1.- Para ser designado miembro titular o alterno del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), acorde con lo dispuesto en los artículos 28 y 28.1 de la Ley de Seguridad Social, los candidatos deben acreditar ante la Superintendencia de Bancos que reúnen los siguientes requisitos:

1.1 Estar en pleno goce de los derechos políticos;

1.2 Tener título profesional y académico de tercer nivel o cuarto nivel, preferentemente en áreas de derecho, economía, administración de empresas, finanzas, actuaría o matemáticas, medicina; y,

1.3 Haber ejercido con probidad notoria la profesión o la docencia universitaria, o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas y acreditar experiencia en el desempeño de ellas, por un período no menor de diez (10) años.

ARTÍCULO 2.- No podrán ser designados miembros del Consejo Directivo, quienes se encuentren incursos en una o más de las siguientes prohibiciones:

2.1. Encontrarse legalmente inhabilitado para ejercer el comercio;

2.2. Registrar créditos castigados que se encuentren impagos o estar en mora, directa o indirectamente, de sus obligaciones con cualesquiera de las instituciones bajo el control de la Superintendencia de Bancos;

2.3. Ser deudor moroso por obligaciones patronales o personales; o, ser parte procesal en litigios seguidos por o en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

2.4. Encontrarse inhabilitado para el manejo de cuentas corrientes por incumplimiento de disposiciones legales;

2.5. Registrar cheques protestados pendientes de justificar;

2.6. Ser funcionario o empleado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o de una entidad del Sistema Nacional de Seguridad Social; 2.7. Los sentenciados por defraudación a entidades privadas o públicas;

2.8. Los que se encuentren inhabilitados para el desempeño de una función pública;

2.9. Los que hubieren sido declarados inhábiles por causas supervenientes;

2.10. Los que hubieren sido destituidos o sancionados por los órganos competentes públicos o privados;

2.11. Los que tengan interés propio o representen a terceros en la propiedad o gestión de las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social;

2.12. Los que hayan recibido sentencia en contra por infracciones tipificadas en la legislación penal vigente;

2.13. Los que hubieren sido sancionados durante los tres últimos años por responsabilidades administrativas o civiles, por los órganos de control previstos en la Constitución de la República; y,

2.14. Los que se encuentren impedidos por otras disposiciones legales; y,

2.15. Los que se encuentren registrados en la Base de Datos de Personas con Sentencia Condenatoria (PCSC), por delitos tipificados en la derogada Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como por los delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización previstos en el Código Orgánico Integral Penal

REQUISITOS DE CALIFICACIÓN SBS (MIEMBREO CD):

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  1. Certificado emitido por la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, en el que se establece la plena vigencia de los derechos políticos de él o la candidat@
  2. Copia certificada ante Notario Público de la cédula de ciudadanía y certificado de votación.
  3. Copias certificadas ante Notario Público de lo formación académica (Títulos) conjuntamente con una impresión de la página del SENESCYT donde se encuentran inscritos los títulos de tercero y/o cuarto nivel;
  4. Certificados de experiencias profesionales auténticas de haber ejercido con probidad sus funciones, emitidas por entidades públicas o privadas; (de ser copias estas notarizadas como fiel copia del original)
  5. El numeral 2.2 se verificará mediante la certificación del historial crediticio emitido por un Buró de Crédito;
  6. Los requisitos de los numerales 2.4 y 2.5 del artículo 2, se por la Superintendencia de Bancos. (https://appweb.superbancos.gob.ec/ssl/registro/registro.jsf)
  7. Certificado emitido por el IESS de no tener deudas en mora emitido por la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera (https://www.iess.gob.ec/empleador-web/pages/morapatronal/certificadoCumplimientoPublico.jsf) en cumplimiento a lo que dispone el numeral 2.3 del artículo 2.
  8. Certificado por parte del Procurador del IESS de no encontrarse litigando en contra de la entidad, y) en cumplimiento a lo que dispone el numeral 2.6 del artículo 2;
  9. Certificado por parte del BIESS de encontrarse al día en obligaciones, y) en cumplimiento a lo que dispone el numeral 2.6 del artículo 2;
  10. Certificado de no ser empleado del IESS, y) en cumplimiento a lo que dispone el numeral 2.6 del artículo 2 (solicitar a SDNGTH);
  11. El requisito de los numeral 2.7 y 2.12 deberá probarse mediante certificación emitida por el Consejo de la Judicatura;
  12. Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales en cumplimiento al requisito señalado en el numeral 3.8; (https://calculadoras.trabajo.gob.ec/impedimento/)
  13. Los requisitos de los numerales 2.1, 2.9, 2.10, 2.11, 2.13 y 2.14 del artículo 2, se probarán mediante declaración juramentada otorgada ante Notario Público, en la parte pertinente; y,
  14. Certificado emitido por la entidad correspondiente, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2.15; (UAFE) (https://solicitudes.uafe.gob.ec/certificados-web/usuario/index.jsf)

NOTA IMPORTANTE: En la declaración Juramentada debe constar muy detalladamente y textualmente las trascripciones de lo que cada numeral invocado, a fin de evitar confusiones y demostrar que conoce el contenido de la norma citada.

DOCUMENTOS QUE ANTES SE PRESENTABA

[pic 1]

Certificado de Información Personal emitida por la Contraloría General del Estado, de no mantener responsabilidad administrativa culposa, civil culposa e inicio de responsabilidad penal (https://servicios.contraloria.gob.ec:4443/CGE_ArquitecturaOnLine_WEB/Login?opc=1

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