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Riesgo de trabajo. Ley de Seguridad Social

milyangyEnsayo29 de Mayo de 2018

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ÍNDICE

Introducción……………………………………………………………………………………………..3

Planteamiento del Problema………………………………………………………………………….4

Contextualización………………………………………………………………………………………5

Justificación……………………………………………………………………………………………..5

Marco Teórico…………………………………………………………………………………………..6

Interpretación…………………………………………………………………………………………10

Conclusión…………………………………………………………………………………………….11

Anexos………………………………………………………………………………………………….12

Bibliografía…………………………………………………………………………………………….13

INTRODUCCIÓN

En este trabajo se abordara un tema muy interesante para todas las personas que pertenecen a la clase trabajadora, ya que en su día a día están expuestos a ellos, sin duda alguna, la seguridad en el trabajo es vital para el desarrollo de las empresas ya que, entre menos accidentes sufran  los trabajadores, mayor será su productividad. Es por ello que a través del tiempo, se han ido implementando medidas de seguridad en el trabajo, con el propósito de proteger la integridad física y mental de los trabajadores, creando condiciones de trabajo más seguras para que el trabajador ofrezca lo mejor de sí mismo y sea más productivo dentro de su centro laboral.

Toda actividad humana implica un riesgo, ya sea en mayor o menor medida, pero siempre estará latente el peligro de sufrir algún accidente. Ante tal situación en México se han creado normas legales que tienen como finalidad exigir a las empresas que implementen las medidas preventivas necesarias para proteger a sus trabajadores de sufrir riesgos de trabajo.

Para conocer dichas leyes y formas de proteger al trabajador se consultará la Ley de Seguridad Social, la Ley federal del Trabajo, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y algunos artículos publicados en el internet para conocer de fuentes legales y verídicas información que nos pueda ayudar a ampliar la información necesaria para disipar las dudas que se puedan tener respecto al tema a desarrollar.

Es importante conocer sobre el tema ya que definidos los riesgos de trabajo, se conocerán las consecuencias tanto para los trabajadores como para los patrones, la necesidad de la creación de las comisiones mixtas de seguridad e higiene y las indemnizaciones que correspondan a él o a sus familiares en caso de que ocurran los riesgos de trabajo.

DESARROLLO

Planteamiento del problema.

Lo importante de conocer los marcos normativos o legales que regulan la práctica en lo concerniente a los riesgos de trabajo es que todo debe realizarse apegado a la Ley de Seguridad Social que viene especificado a partir del artículo 41 de dicha ley, ya que si no se está al tanto de como se está regulado dichos accidentes o enfermedades de los trabajadores se puede caer en omisiones que pueden causar daños permanentes en los trabajadores o en ocasiones hasta la muerte, con lo cual pueden atraer problemas futuros a la empresa por ejemplo demandas de Conciliación y Arbitraje así como por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y demás estancias que estén para velar por el bienestar del trabajador y de la persona.

Es de vital importancia conocer de una manera profesional las leyes que tengan competencia con todo lo relacionado a los riesgos de trabajo ya que alguna omisión puede acarrear problemas, siempre hay que tener a la mano la ley actualizada la ley de Seguridad Social si no se conoce de una manera literal por lo menos hay que tener conocimiento en que artículo se puede encontrar la información necesaria para poder dar seguimiento a cualquier situación que se presente.

También se tiene que considerar que la mayoría de las leyes del país se interpretan, aquí influye la forma en que cada persona lo analiza ya que hay leyes muy ambiguas y depende como las entiende cada quien y como las aplica a cada caso en particular.

Contextualización

¿Qué son los riesgos de trabajo? Para dar respuesta  a la pregunta anterior podemos definir que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

México también se ha preocupado por garantizar la seguridad de sus trabajadores, en 1917 estableció la obligación patronal de propiciar condiciones seguras dentro de las instalaciones de las empresas, así como otorgar habitaciones cómodas e higiénicas a sus trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo de 1931 establecía de manera más clara, las obligaciones de los patrones en relación con la seguridad e higiene, la instalación en los centros de trabajo de las medidas preventivas para evitar los riesgos de trabajo, debiendo contar con medicamentos y botiquín, señalando incluso, la obligación de indemnizar a los trabajadores que sufrieran un riesgo profesional.

En 1931 se utilizaba la expresión de riesgos profesionales al referirse a los accidentes y enfermedades derivados del trabajo. La Ley de 1970 sustituyo la expresión anterior por la de riesgos de trabajo.

En México todos los centros laborales deben prestar servicio médico a sus trabajadores para de esta manera tenerlos protegidos ante algún evento de riesgo de trabajo ya que en cualquier momento puede presentase alguno de ellos, ya que cualquier actividad que se realice puede generar o exponer a alguna persona a algún tipo de riesgo en mayor o menor medida.

A todas las empresas las rige La Ley de Seguridad Social así como sus Reglamentos, está también la Ley Federal del Trabajo que ampara al trabajador en sus derechos y la Constitución Mexicana.

Justificación.

Es importante el conocer sobre los riesgos de trabajo ya que son situaciones que se viven dentro de las actividades cotidianas que se realizan en el día a día, en cualquier actividad que se realice siempre y cuando este la empresa trabajando establecida de manera legal tiene que apegarse a la Ley tanto para cumplirla, como a la vez para protegerse de cualquier situación que pudiese presentarse en el desarrollo de su actividad para lo cual fue creada.

Marco Teórico

Art. 41 Definición de riesgo de trabajo: Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Art. 42 Definición de accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

Accidentes de trayecto: También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo o de éste a aquél.

Art. 43 Definición de enfermedad profesional o de trabajo: Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos de trabajo, es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Art. 46 Riesgos no considerados como de trabajo

Estado de embriaguez del trabajador. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.

Bajo el influjo de drogas. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por medico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior.

Lesión intencional del trabajador. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona.

Incapacidad resultante de una riña. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

Incapacidad resultante de un delito intencional. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico

Art. 55 Consecuencias de los riesgos de trabajo.

Los riesgos de trabajo pueden producir accidentes o enfermedades, discapacidades físicas, mentales o sensoriales, intoxicaciones o enfermedades crónicas.

Derivándose de ello prestaciones en especie a las que tiene derecho un trabajador y son las siguientes:

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