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Reseña Multicultural o intercultural


Enviado por   •  10 de Abril de 2022  •  Reseñas  •  1.658 Palabras (7 Páginas)  •  49 Visitas

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Reseña crítica del texto ¿Multiculturalismo o interculturalidad? de Camilo Borrero Garcia

El artículo de Camilo Borrero, ¿Multiculturalismo o interculturalidad?, nos ilustra sobre la diferencia entre estos dos conceptos mencionados en su título; así, de cómo estos son valorados y jerarquizados en la complicada sopesada de los derechos colectivos (culturales) e individuales dentro del contexto colombiano. Por lo que la discusión que genera Borrero apunta a la pregunta:

¿De qué manera se podría ponderar los derechos colectivos (culturales) con los derechos fundamentales, sin disminuir valor a estos últimos?

El texto se estructura en cuatro partes esencialmente: una introducción contextualizadora de los conceptos base y su compleja incidencia en la normativa de comunidades étnicas; conduciendo al debate sobre la complicada armonización de los derechos culturales y los derechos individuales, resaltando el matiz liberal de estos últimos; seguidamente sugiere y responde la pregunta eje fundamental; para luego terminar mencionado el universalismo frente relativismo de los derechos, y dejando como reflexión la posición crítica que deberíamos asumir para continuar con el debate.

El autor desde el principio nos plantea dos perspectivas, la interculturalidad o multiculturalidad, que empieza definiendolas respectivamente como: los esfuerzos por lograr la integración horizontal o mutuamente respetuosa entre culturas diversas, sin atender a asuntos como mayorías y minorías; y una integración de culturas subordinadas a una cultura hegemónica o mayoritaria, que en cierto sentido las toleraría o apoyaría como una estrategia para mantener precisamente su control[1]. Es de esperarse que algunos lectores y lectoras empiecen a determinar el término interculturalidad como “mejor”, comparado con la multiculturalidad, porque este último tiene una connotación de tolerancia bajo dominación. Esta cuestión del término que podría ubicarse en el marco de lo políticamente correcto la aborda Camilo B, luego de haber dado la definición de este binomio.

Luego nos expone cómo estas dos filosofías políticas influyen y se integran en la normativa colombiana relativa a dicha temática, dándonos como ejemplo la sentencia C-359-96 de la corte constitucional. Aunque en verdad el autor se está refiriendo a la T-349-96, sencillo error de digitación que se puede eludir con una   simple búsqueda. Borrero cita esta sentencia para mostrar la influencia de la interculturalidad en la jurisdicción especial indigena en cuanto a su limitación de facultades; respecto a ello la sentencia T-349-96 nos aclara, bajo la

interpretación del artículo 2461 de la constitución política colombiana, que: acogiéndose al principio maximizador de la autonomía de la comunidad y la minimización de las restricciones para esta, establece como límites de control interno en las comunidades: el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y la prohibición de la esclavitud. Una de las razones por las que atribuyen estos límites, es reconocer que sólo bajo estas restricciones existirá un consenso intercultural.

Con relación a los límites de la autonomía de las comunidades, el autor examina el artículo 246 de la constitución política con perspectiva multiculturalista, por lo que expresa que la parte final del artículo, “ … siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República ...”[4], preestablece unos límites dados por la cultura mayoritaria. Entonces, pareciera que la cultura mayoritaria, mestiza, estaría teniendo un grado de control sobre las demás culturas desarrolladas en el territorio nacional.

Con relación a lo anterior, la corte constitucional ha dado pautas o criterios2 para la interpretación del final del artículo 246 y la forma de cómo intervenir en los individuos de una comunidad indigena, la autonomía de las comunidades y la atención de casos concretos. Estas pautas son expresadas en la sentencia C-139-96 y las citadas anteriormente de la sentencia T349-96. Sintetizando estos criterios, serían: i) principio de maximización de la autonomía; 2) minimización de restricciones, 3) acatar los prohibiciones sobre imponer pena de muerte, esclavitud o totura; 5) distinción de situaciones a examinar, diferenciando dos casos: el primer caso, los sujetos involucrados pertenecen a ambientes culturales diversos, y el segundo, todos los sujetos involucrados comparten, en principio, la misma tradición[2]; 6) el procedimiento debe atender las circunstancias del caso concreto: la cultura involucrada, el grado de aislamiento o integración de ésta respecto de la cultura mayoritaria, la afectación de intereses o derechos individuales de miembros de la comunidad, etc[3]. De acuerdo a estos criterios, observamos que si existe un control por parte de la cultura mayoritaria, pero con intenciones claras de mantener la convivencia entre culturas, la protección de los derechos individuales e intervenir al mínimo en las autonomías de las comunidades.

[pic 1]

1 Artículo 246 de la constitución política de Colombia establece: Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional[4].

2 Advierto que pueden haber más sentencias y/o consideraciones que esclarezcan con mayor profundidad está limitaciones a la autonomía de las comunidades indígenas y su procedimiento correspondiente, yo solo me baso en las sentencias C139-96 y T349-96.

Luego nos plantea la cuestión compleja de ponderar los derechos culturales y los derechos individuales; de tal manera que con fundamentos en ciertos pensadores, explora la controversia de los primeros derechos mencionados y los principios democráticos liberales (como vida digna, libertad e igualdad del individuo) de los segundos. Además, esta polémica se complejiza cuando el autor nos plantea basarnos en una democracia liberal (individuo como centro de derechos) para valorar los derechos culturales, lo que produce la posición de estos como correlato. Entonces, en este escenario si el individuo decide acogerse a un forma de vida dentro de una cultura, los principios liberales cobijarían esta cultura por correlato; pero puede darse el caso, en que la cultura a la que se integró el individuo no respete los postulados del liberalismo, y esta corriente aún la defendería por correlato. Por ende se evidencia un vicio en esta lógica, a lo cual Camilo B. responde con dos propuestas: diferenciar claramente derechos culturales y humanos, o generar una refundación de los derechos humanos en clave de consenso cultural. Adicionalmente, él menciona una discusión emergente de la definición y extensión de los llamados derechos fundamentales colectivos, que también atañe en el debate al que nos ha conducido.

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