TRIBUNAL FISCAL
elioalanya13 de Mayo de 2014
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INTRODUCCIÓN
La función que lleva a cabo el Tribunal Fiscal en nuestro país, como última instancia administrativa en materia tributaria, resulta de vital importancia para nuestro sistema tributario. El Tribunal Fiscal es el órgano que cierra la fase administrativa del procedimiento tributario y es, asimismo, aquél cuyas decisiones constituyen criterios jurisprudenciales de observancia obligatoria de gran importancia no sólo para los contribuyentes, sino también para las propias administraciones tributarias, de acuerdo al artículo 154 del Código Tributario.
A fin de realizar óptimamente su función, dicho órgano decisorio está facultado para interpretar hechos y normas al resolver los litigios en materia de tributación.
El presente trabajo de investigación pretende indagar la naturaleza del Tribunal Fiscal, sus atribuciones y límites, así como mostrar algunos de los criterios interpretativos que viene utilizando para resolver cuestiones en materia tributaria.
EL TRIBUNAL FISCAL Y CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN UTILIZADOS
I EL TRIBUNAL FISCAL 1. MARCO CONCEPTUAL
El Tribunal Fiscal es el organismo resolutivo de máxima jerarquía administrativa en materia tributaria, siendo su principal función la de resolver en última instancia administrativa los reclamos de los contribuyentes sobre cuestiones tributarias de orden general y municipal. Fue creado por el Art.151 de la ley N1 14920 del mes de febrero de 1964, reemplazando al antiguo Concejo Superior de Contribuciones. Dentro de la estructura del sector público, el Tribunal Fiscal, es un organismo de naturaleza contencioso-tributario dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio (Decreto Legislativo N1 183, Art.381, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio).
Desde el punto de vista jurisdiccional, la existencia de éste tribunal constituye una garantía para el contribuyente, quien tiene perfecto derecho de plantear sus puntos de vista ante un órgano especializado en materia tributaria, como lo es el Tribunal Fiscal, contra lo resuelto por este Tribunal, podrá interponerse demanda contencioso-administrativa; la misma que se regirá por las normas contenidas en el Título IV del C.T., en observancia a lo preceptuado en el artículo 1481 de la Constitución Política del Estado.
El Código Tributario norma su Constitución y funciones (Título VII del Libro Segundo, Arts.981 al 1021) en concordancia con su "Reglamento de Organización y Funciones" aprobado por R.M. N1 085-94-EF/10 de fecha 11-05-94. Así como en el "Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal", aprobado mediante R.M. N1 160-95-EF/10.
2. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA
De acuerdo a lo que establece el Art.981 y siguientes, del C.T., el Tribunal Fiscal cuenta con los siguientes órganos:
a) La Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada por el Vocal Presidente y preside las Salas Plenas y supervisa el trabajo institucional. Es el órgano encargado de representar al Tribunal Fiscal en todas sus actuaciones.
b) La Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los Vocales del Tribunal Fiscal reunidos en asamblea. Es el órgano encargado de establecer procedimientos necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales, así como de unificar los criterios de sus salas, mediante los Acuerdos de Sala Plena.
c) La Vocalía Administrativa, integrada por un Vocal Administrativo encargado de la logística, de la parte administrativa y del control de los recursos humanos.
d) Las Salas especializadas en materia tributaria o aduanera, que según las necesidades operativas del Tribunal Fiscal se establezcan por Decreto Supremo.
Asimismo, en el Art. 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal, contempla su Estructura Orgánica.
Las Salas Especializadas son seis, cinco en materia de tributación interna y una dedicada a tributación aduanera.
3. ATRIBUCIONES. Las atribuciones o funciones del Tribunal Fiscal están táxativamente señaladas en el Art.1011 del C.T., y en el Art.21 de su "Reglamento de Organización y Funciones" aprobado por R.M. N1 085-94-EF/10; concordante con su "Texto Único del Reglamento de Organización y Funciones", aprobado mediante R.M. N1 160-95-EF/10. Así tenemos:
a) Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración que resuelven reclamaciones interpuestas contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Determinación u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones administradas por el Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalización Previsional.
b) Conocer y resolver en última instancia administrativa, las apelaciones contra las Resoluciones que expida la Superintendencia Nacional de Aduanas-ADUANAS y las Intendencias de las Aduanas de la República, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código Tributario.
c) conocer y resolver en última instancia administrativa, las apelaciones respecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las sanciones que sustituyan a ésta última de acuerdo a lo establecido en el Art.1831 del C.T., según lo dispuesto en las normas sobre la materia.
d) Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria.
e) Resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, así como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera.
f) Uniformar la jurisprudencia en materia de su competencia.
g) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzgue necesarias para suplir deficiencias en la legislación tributaria y aduanera.
h) Resolver en vía de apelación o de consulta tercerías que se interpongan con motivo del procedimiento coactivo de cobranza.
i) Celebrar convenios con otras entidades del Sector Público, a fin de realizar la notificación de sus resoluciones, así como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios.
DESIGNACIÓN DE VOCALES El vocal Presidente, el Vocal Administrativo y los demás Vocales del Tribunal Fiscal son nombrados por el Ministro de Economía y Finanzas con la aprobación del Presidente de la República mediante Resolución Suprema.
Los presidentes de Sala son designados por el Vocal Presidente, quien dispone la conformación de las salas y propone a los Secretarios relatores, quienes son nombrados por el Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial.
Para ser nombrado Vocal del Tribunal Fiscal, se requiere ser profesional, tener reconocida solvencia
moral, tener conocimientos en materia tributaria o aduanera, según el caso y no tener menos de 5 años de ejercicio profesional ó 10 años de experiencia en el tema.
5. FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS
Todos los recursos de apelación, inclusive los de puro derecho, son interpuestos ante la Administración Tributaria, que luego de evaluar los requisitos de admisibilidad, los eleva al Tribunal Fiscal. Una vez recibidos los expedientes por el Tribunal Fiscal son asignados a las Salas y, en éstas son distribuidos para su evaluación, estudio y posterior emisión de la Resolución.
En el caso de los recursos de queja por violación al procedimiento legalmente establecido, éstos pueden ser interpuestos tanto ante la Administración Tributaria como ante el propio Tribunal Fiscal. Los expedientes originados por los escritos de queja, luego de recibidos por el Tribunal Fiscal, tienen el mismo trámite que los demás, con la particularidad de que por la naturaleza del recurso y por los plazos más breves, tienen prelación en la agenda de cada sala. Si el recurso no es lo suficientemente claro o no está acompañado con los documentos necesarios que acrediten la violación del procedimiento, éstos tendrán que solicitarse mediante proveído a la Administración Tributaria, lo que generará un retraso por la emisión del fallo.
El Presidente de la Sala, en coordinación con el Secretario relator, asigna los expedientes entre los miembros de la sala. Los asesores preparan informes sobre los casos asignados, a partir de los cuales los vocales elaboran sus dictámenes. Estos son analizados en una sesión en la que participan los tres vocales y el Secretario Relator, la que concluye con la emisión de la Resolución.
6. PLAZOS
Los plazos, tal como están establecidos en el Código Tributario y demás normas procesales, tienen una distribución y duración razonable desde el punto de vista de un proceso ideal u óptimo. Así por ejemplo, 20 días para interponer la reclamación desde la notificación de los valores, 30 días para ofrecer y actuar las pruebas, 6 meses para resolver la reclamación, 15 días para interponer la apelación desde la notificación de la Resolución que resuelve la reclamación, 30 días para elevar el expediente al Tribunal Fiscal, 45 días para solicitar el uso de la palabra en informe oral contados a
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