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Tribunal Fiscal


Enviado por   •  9 de Enero de 2015  •  5.411 Palabras (22 Páginas)  •  289 Visitas

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Base Legal: Decreto Supremo N° 135-99-EF (Texto Único Ordenado del Código Tributario) RTF Nº 3127-2009 Criterio de observancia obligatoria “Cuando el Tribunal Fiscal ordene la devolución del di- nero embargado en forma de retención e imputado a las cuentas deudora del contribuyente en los casos en que se declare fundada la queja al haberse determinado que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido, la Ad- ministración debe expedir la resolución correspondiente en el procedimiento de cobranza coactiva y poner a dis- posición del quejoso el monto indebidamente embargado así como los intereses aplicables, en un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF”. I. Antecedentes Queja presentada por FÁBRICA DE CHOCOLATES LA CON- TINENTAL S.R.LTDA con RUC Nº 204589656987, contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administra- ción Tributaria – SUNAT, por iniciarle indebidamente un procedimiento de cobranza coactiva. II. Fundamentos Argumentos del Contribuyente La quejosa señala que mediante Resolución de Ejecución Coactiva Nº 091-006-0012886, la Administración le ha ini- ciado indebidamente un procedimiento de cobranza coac- tiva en el que le requiere el pago de la deuda contenida en las Órdenes de Pago Nº 091-001-0021640 y 091-001- 0021641 giradas por haber acumulado tres o más cuotas vencidas e impagas correspondientes al Sistema de Reacti- vación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias – RESIT. Agrega que presentó los Formularios 194 – Comunicación para la Revocación, Modificación, Sustitución, Comple- mentación o Convalidación de Actos Administrativos, re- specto de la emisión de las referidas órdenes de pago, habiendo la Administración emitido pronunciamiento re- cién en febrero de 2009, después de haber transcurrido más de un año y suerte meses de presentados dichos for- mularios, sin advertir que ya se había producido el silencio administrativo positivo, que solicita se tome en cuenta al momento de resolver. Refiere que en ese sentido, se ha visto obligada a solici- tar un nuevo fraccionamiento de su deuda tributaria y en tal medida, no procede la continuación de la cobranza co- activa iniciada, debiendo concluirse y cursarse los oficios pertinentes a las centrales de riesgo de INFOCORP, a fin de anular su registro ante dicha entidad. Argumentos de la Administración Mediante Oficio Nº 098-2009-SUNAT de 19 de marzo de 2009, la Administración conjuntamente con la queja ma- teria de autos, ha remitido el informe Nº 003-2009-SUNAT, en el que se sigue la quejosa un procedimiento de cobran- za coactiva mediante Expedientes Coactivos Nº 05489605 y 091546562, los que ha sido iniciados respecto de deuda exigible coactivamente, contra la que no se ha interpuesto

III. Análisis y Posición Del Tribunal El art. 155º del TUO del Código Tributario, señala que la queja se presenta cuando existen actuaciones o procedi- miento que afectan directamente o infringen lo estableci- do en dicho código. Asimismo, el inciso d) del art. 155º del citado Código, considera deuda exigible coactivamente a la que coste en una orden de pago notificada conforme a Ley. El art. 117 del mismo código prevé que el procedimiento de cobranza coactiva es iniciado por el ejecutor coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la REC, que contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago o resoluciones de cobranza, dentro del plazo de 7 días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o iniciarse su ejecución forzada en caso que es- tas ya se hubieran dictado. Mediante la Resolución Nº 01380-1-2006, publicada el 22 de marzo de 206, que constituye jurisprudencia obligato- ria, este Tribunal ha establecido que procede que en vía de la queja se pronuncie sobre la validez de la notificación de los valores y/o resoluciones emitidos por la Administra- ción, cuando la deuda tributaria materia de queja se en- cuentre en cobranza coactiva. Que, el inciso a) del artículo 104º del TUO del Código Tribu- tario (D.S Nº 135-99-EF), establece que la notificación de los actos administrativos se realizara por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, y que el acuse de reci- bo deberá contener, como mínimo, apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario, núme- ro de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda, numero de documento que se notifica, nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa y fecha en que se realiza la noti- ficación. Agrega dicho incido que la notificación con certificación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a quien está dirigida la noti- ficación o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepción del documento que se pretende notificar o recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identificación, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado. Por su parte el inciso f) del citado art. 104º, dispone que cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz

recurso de reclamación ni existe otro recurso pendiente; asimismo, que la quejosa no ha cumplido con pagar las cuotas del RESIT a la que estaba obligada y que no ha so- licitado un nuevo fraccionamiento como alega, que si bien se ha ejecutado la medida cautelar de embargo en forma de retención únicamente ha podido recuperar la suma de S/. 333.00, y que su remisión a las centrales de riesgo se encuentra arreglada a ley al no existir vicios de nulidad o anulabilidad en el procedimiento de cobranza coactiva. Por último manifiesta que los Formularios 194 presenta- dos por la quejosa han sido declarados improcedentes. Informa además que el Banco Continental ha cumplido con el mandato contenido en la Resolución Coactiva Nº 0910070009892, entregando el cheque de gerencia Nº 4589 por un monto de S/. 333.00 imputada a la orden de pago Nº 09156894 girada por IGV de diciembre de 2008.

ASESORÍA TRIBUTARIAA

A Informativo Vera Paredes

2da. Quincena de Abril

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alguna o estuviera cerrado, se fijará un cedulón en dicho domicilio, que los documentos a notificarse se dejaran en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal y que el acuse de la notificación pro cedulón deberá contener, como mínimo, apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario, RUC o documento de identi- ficación que corresponde,

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