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Responsabilidad Civil por Accidentes de Tránsitos.


Enviado por   •  20 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  1.739 Palabras (7 Páginas)  •  345 Visitas

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La responsabilidad civil por accidentes de tránsitos, es un tema de relativo interés en su estudio, pero con conceptualizaciones muy amplias por lo que se considera mejor estudiar el concepto primeramente entendiendo que es “responsabilidad civil” y “accidente de tránsito”; así pues la responsabilidad civil es definida por Cabanellas (2008) como “El talión económico jurídico: la obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado y los perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero, y sin causa que excuse de ello”. Efectivamente considerando esta conceptualización se entiende como responsabilidad civil aquella obligación de reparar el daño causado a un tercero, por acción propia o de una persona bajo su responsabilidad, por otra parte Pittier (2007), hace una clasificación de la responsabilidad civil y señala: “La doctrina distingue dos grandes categorías de responsabilidad civil: la contractual, que comprende el régimen de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato; y la extracontractual, que comprende el régimen de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación sin que exista ningún vínculo previo, ningún contrato, entre la víctima y el agente del daño. La responsabilidad civil extracontractual también es denominada por la doctrina responsabilidad civil delictual, que comprende lo que durante mucho tiempo se denominó responsabilidad cuasi delictual, término que prácticamente ha desaparecido al comprender el hecho ilícito tanto el daño causado intencionalmente como el derivado de la simple culpa, eliminándose la distinción entre delitos y cuasidelitos…”

De lo anteriormente mencionado podemos concluir que la responsabilidad civil por accidentes de tránsitos, es clasificable como una responsabilidad civil extracontractual puesto que nace por la materialización de un hecho que no se encontraba previamente establecido de manera contractual, es decir es un hecho imprevisto. Continuado con el estudio tenemos los accidentes de tránsito el cual es definido por Ossorio (2004) como “Es el que sufre una persona por el hecho de un tercero, cuando aquélla transita por vías o parajes públicos, generalmente a causa de la intensidad, la complejidad y la velocidad del tráfico de vehículos. Su manifestación habitual y frecuentísima es el choque de automotores y el atropello por ellos de los peatones”. Considerando este concepto se puede señalar que un accidente de tránsito son aquellos actos violentos en los cuales se presenta un impacto en vía de tránsito, causando daños materiales como corporales sobre una persona.

Entonces, ya conociendo la conceptualización de la responsabilidad civil y de los accidentes de tránsito, podemos conceptualizar la responsabilidad civil por accidentes de tránsito como la obligación de resarcir los daños causados por hechos ocurridos en eventos relacionados con el tránsito terrestre, esta responsabilidad está clasificada como una obligación extracontractual de carácter objetiva, ahora bien lo ateniente a este tema se encuentra establecido en la legislación venezolana en la Ley de Transporte Terrestre, en su título VII de las infracciones y sanciones administrativas y de la responsabilidad de las sanciones por infracción, específicamente en el capítulo II de la responsabilidad civil por accidente de tránsito, lo cual comprende desde el articulo 192 al 197, artículos que serán a continuación estudiados:

Artículo 192. El conductor o la conductora, o el propietario o la propietaria del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados u obligadas a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente se hubiese producido por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños causados.”

Este articulo habla de la reparación de daños y principalmente de la responsabilidad y obligación que puede tener una persona, así pues se establece que los daños causados deben ser reparados por el que los causa, su aseguradora o un tercero con responsabilidad estableciendo una responsabilidad solidaria, dando la salvedad de que esto no procede sí el hecho ocurre por caso fortuito o por fuerza mayor o tambien por circunstancias causadas por la víctima, disposición que está en armonía con el artículo 1.193 del Código Civil. Por otra es observable que la legislación comprende que la responsabilidad por choques entre vehículos es compartida entre ambas partes salvo que estas puedan demostrar lo contrario (carga de la prueba), cabe hacer un anotación que la doctrina a clasificado la responsabilidad civil desde el punto de vista de la procedencia de la reparación del daño, según este sea causado o no por culpa de la gente, se distingue la responsabilidad civil subjetiva de la responsabilidad civil objetiva, la responsabilidad civil subjetiva es aquella según la cual solo deben ser reparado los daños que el agente cause por su propia culpa. Si el agente que causa el daño no incurrió al ocasionarlo, debe quedar exonerado de la reparación, mientras que responsabilidad civil objetiva parte de la idea de que todo daño debe ser reparado independientemente de que el agente actué o no con culpa en el momento de causarlo; Como se puede observar por lo tipificado en el artículo 192 la responsabilidad civil por accidentes de tránsito es subjetiva.

Artículo 193. Los propietarios o propietarias no serán responsables de los daños causados por sus vehículos cuando hayan sido privados de su posesión como consecuencia de hurto, robo o apropiación indebida.”

Este articulo plasma el límite de responsabilidad de los propietarios o propietarias de los vehículos, estableciendo otra causa eximente de la responsabilidad civil, en este caso el articulo expresa que la responsabilidad objetiva, no procede si en el momento del accidente el vehículo no se encontraba en posesión del legítimo dueño, por razones de delitos.

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