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Responsabilidades De Los Servidores Publicos

LILYSAN8829 de Septiembre de 2014

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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Constantemente y en cualquier sociedad a lo largo de la historia ha existido la preocupación sobre la correcta impartición de justicia, además de si el actuar de los servidores públicos que intervienen en la labor de administrar justicia se realiza conforme a los preceptos que las leyes indican y en caso de existir alguna falta a los mismos podrán ser juzgados y sobre todo ¿Cómo? a fin de que pueda garantizar su correcta actuación, y de no ser así, se les sancione, para que se conduzcan con los valores que sus cargos ameritan.

Para el presente trabajo se pretende dar a conocer lo concerniente a la responsabilidad de los servidores públicos en nuestro país, iniciando con los antecedentes, además de los conceptos básicos y desprender de ahí los tipos de responsabilidades en que un servidor público pueda incurrir ya sea con acciones u omisiones durante la vigencia de su cargo.

Dicho lo antes se comienza con la exposición de los antecedentes de las responsabilidades de los servidores públicos para vislumbrar la evolución existente en nuestra sociedad mexicana y sobre todo saber en qué elementos ha cambiado para bien o inclusive si existiría en todo caso un retroceso.

ANTECEDENTES

Durante la Colonia, ya existían sistemas para regular la actuación de los empleados públicos, de las cuales el más conocido es el juicio de residencia y las visitas ordenadas desde la Península Ibérica para fiscalizar el desempeño de todos los funcionarios públicos, tanto en la Nueva España, como el resto de las posesiones españolas. Aunque también es de destacarse que el aprendizaje o capacitación de los servidores públicos durante esta época era meramente empírico, pues ésta no estaba sistematizada ni reglamentada como tal; ésta no no llegaría sino hasta veinte años después de la institución del juicio de residencia, el 9 de junio del año 1500 cuando fueron dictadas en Sevilla la instrucción de corregidores y Jueces de Residencia, dotando a la institución de la estructura que la caracterizaría por más de tres siglos en la Nueva como en la Novísima Recopilación de Leyes de Castilla.

El juicio de residencia consistía en que el funcionario al término de su encargo, debería rendir cuentas de su actuación. Dicho procedimiento se dividía en dos partes; primero era necesario que existiera una investigación sobre cómo el inculpado se había conducido durante el tiempo que ocupó el cargo y la segunda, se recibían las quejas de los ofendidos o agraviados que hubieran sido víctimas de cualquier tipo de falta.

En atención a la evolución de la historia del derecho, este procedimiento tiene sus raíces en el derecho romano y medieval español, alcanzando su máximo desarrollo durante la Colonia en el Nuevo Mundo, y claro está que al ser territorios gobernados por españoles su finalidad era que la Monarquía Española tuviera un mayor poder de control sobre sus colonias y que los objetivos de ésta fueren respetados.

En el México independiente se comenzó a desarrollar un sistema de responsabilidades que rebasaba al juicio de residencia, sin embargo hasta el siglo XX se conservaban algunos vestigios de estos. En la Constitución de Cádiz de 1812, se facultó al Supremo Tribunal, para conocer de todos los casos de los empleados públicos que estuvieran sujetos a reincidencia; de igual forma buscaba su inclusión en el reglamento provisional del Imperio Mexicano de 1822.

No es sino hasta la Constitución de 1824 en que se planteó la posibilidad de que dichos juicios los llevara a cabo un Parlamento o Senado (gran jurado), que por el número de sus integrantes y actuación colegiada, otorgarían al Estado mismo las seguridad necesaria para poder juzgar a los funcionarios que resultaren infractores, aunque con total secrecía.

Respecto a los antecedentes de los sistemas de responsabilidades de los empleados públicos, podemos afirmar que en todas las Constituciones de nuestro país no ha dejado de estar presente la preocupación de exigir responsabilidad a los funcionarios públicos; sin embargo es hasta 1857, que en la Constitución de ese año, se regula de forma expresa, por primera vez en un título especial, que sería el cuarto, la responsabilidad de los funcionarios públicos y se dictaron las primeras leyes sobre responsabilidades.

De igual forma, durante las sesiones del Congreso Constituyente de 1856 - 1857, se dio enorme importancia a la fiscalización de los altos funcionarios y a partir de la Constitución de 1957, en el artículo 103, se reconoció la responsabilidad del Presidente, pero en el tiempo de su encargo sólo podría ser acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, delitos graves del orden común y ataques a la libertad electoral.

El Código Penal de 1929 recogía en su título IX del libro II, cinco capítulos bajo el rubro: "De los delitos cometidos por funcionarios públicos". Los cuatro primeros ca¬pítulos comprendían hechos que se podían imputar a cual¬quier funcionario o empleado público, los que podían consi¬derarse como delitos comunes. En el capítulo V se refería a los que solamente podían ser cometidos por los altos funcio¬narios de la Federación. Sin embargo, al publicarse el Código Penal de 1931, que en su título X agrupaba en cinco capítulos los delitos cometidos por todos y cada uno de los funcionarios públicos, altos o no, siendo estos delitos comunes, retrocediendo a una situación similar a la de 1870. Por ello fue necesario aplicar el título IV constitucional y la Ley de Responsabilidades de 1896, en tanto no se publi¬cara una ley reglamentaria de la Constitución de 1917.

Varios años después y tras la complicada situación que se vivía en México durante el sexenio del Presidente Lázaro Cárdenas, se vio en la necesidad de solicitar al Congreso general, en el año 1935 permiso para hacer uso de facultades extraordinarias con el objeto de legis¬lar en materia penal y procesal penal, las que se le confirieron el 31 de diciembre de 1936, y en virtud de las cuales publicó la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales, el 28 de febrero de 1940, dando de esta manera facultades a la Cámara de Diputados para investigar y decidir sobre el desafuero que tenía como consecuencia la separación del funcionario de su encargo y su sujeción a la acción de los tribunales comunes, en abierta violación al artículo 21 constitucional que asigna el monopolio del ejercicio de la acción penal al Ministerio Público.

De esta forma fueron establecidas las bases sobre las cuales debía la Cámara de Diputados instruir el procedimiento en los juicios políticos en contra de los altos funcionarios, siendo que éste debía seguirse por la Cámara de Senadores, misma que podemos encontrar en el artículo 110 Constitucional actual.

El 4 de enero de 1980 se publicó la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, misma que fue casi igual a la anterior ley de 1940, sin embargo al disponer que se derogaba la anterior, pasaba lo mismo con los artículos relativos del Código Penal aplicables a los funcionarios públicos, desde la entrada en vigor de la Ley de 1940, ocasionando así que se dejara en libertad a varios procesados, pues en la nueva ley no se contemplaban ciertos delitos que la anterior sí.

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1982, se reformaron y adicionaron diversos preceptos constitucionales, fundamentalmente del Título Cu que comprende los artículos 108 a 114, y se publicó enseguida la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el 31 de diciembre del mismo año.

Con la reforma del 1982 a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reglamentaria al Título Cuarto de la Constitución se institucionalizó el régimen jurídico de la responsabilidad de servidores públicos estableciendo las faltas en que pudieran incurrir los servidores públicos del Estado, y precisó las de orden político y administrativo, remitiendo para el caso y definición de las responsabilidades civiles y penales a las correspondientes legislaciones de ambas materias. En dicha ley se propuso avanzar en el tratamiento a que están sujetos los servidores públicos, considerando que las bases constitucionales que existían hasta esa época eran insuficientes para garantizar que los empleos, cargos o comisiones en el servicio público subordinen el interés particular a los intereses colectivos de la sociedad, teniendo como consecuencia la mencionada modificación del Título Cuarto Constitucional.

Dentro de los puntos más destacables de la Ley de Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de 1982, se tiene la reforma al título décimo del Código Penal, relativa al llamado "daño moral" del Código Civil" así como la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación", a lo que hay que agregar la obligación de las legislaturas locales de expedir en los Estados de la República las leyes sobre responsabilidades; constituyéndose de esta forma un paso muy importante para el marco jurídico del proyecto de "renovación moral de la sociedad", durante la presidencia de Miguel de la Madrid, cuyos principios y normas siguen en vigor hasta nuestros días,

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