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Responsabilidad De Los Servidores públicos

itze1217 de Noviembre de 2014

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1. RESPONSABILIDAD

Responsabilidad es el cumplimiento de las obligaciones o el cuidado al tomar decisiones o realizar algo. La responsabilidad es también el hecho de ser responsable de alguien o de algo. Se utiliza también para referirse a la obligación de responder ante un hecho.

La responsabilidad se considera una cualidad y un valor del ser humano. Se trata de una característica positiva de las personas que son capaces de comprometerse y actuar de forma correcta. En muchos casos, la responsabilidad viene dada por un cargo, un rol o una circunstancia, como un puesto de trabajo o la paternidad. En una sociedad, se espera que las personas actúen de forma responsable, ejerciendo sus derechos y desempeñando sus obligaciones como ciudadanos. En muchos casos, la responsabilidad obedece a cuestiones éticas y morales.

2. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO

Es un principio general del derecho que todo aquél que cause un daño a otro debe resarcirlo. Esta obligación de reparar el daño puede tener distinta naturaleza y sujetos a quienes se debe reparar dependiendo si se trata de una responsabilidad civil o penal; sin embargo, por la naturaleza y alcances que tiene el servicio público, la responsabilidad que tienen quienes se desempeñan en él es de tal envergadura que ha dado lugar a una forma de responsabilidad distinta a las tradicionales.

“La responsabilidad también es un principio y los principios son orientadores en la aplicación de las normas y son elementos verdaderamente constitutivos de un Estado constitucional de derecho.”

Así, la responsabilidad administrativa de los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ilícito de un funcionario, diferenciando esa responsabilidad de las penales y civiles a que también está sujeto.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 108 estipula quienes se reputan como servidores públicos que a la letra dice:

“Articulo 108. para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputaran como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del poder judicial federal y del poder judicial del distrito federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el distrito federal, así como a los servidores del instituto federal electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El presidente de la república, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las constituciones de los estados de la republica precisaran, en los mismos términos del primer párrafo de este articulo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios.”

En este artículo de la constitución aparte de señalar quienes son servidores públicos también establece a que serán responsables.

En el estado de México la responsabilidad de los servidores públicos está reglamentada en la Ley de Responsabilidades de los servidores Públicos del estado y municipio la cual tomo como sujetos a:

“Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, en sus organismos auxiliares y fideicomisos públicos, y en los poderes Legislativo, Judicial del Estado y en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, con independencia del acto jurídico que les dio origen.

También quedan sujetos a esta Ley, aquellas personas que manejen o administren recursos económicos estatales, municipales, concertados o convenidos por el Estado con la Federación o con sus Municipios; y aquellas que en los términos del artículo 73 de esta Ley, se beneficien con adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, mantenimientos y construcción de obras públicas, así como prestación de servicios relacionados, que deriven de actos o contratos que se realicen con cargo a dichos recursos.”

En este artículo se encuentras señalados cuales son los sujeto de la ley, los mismos que son los servidores públicos del estado y los responsables de los actos que ejecuten o cuando omitan realizarlos.

3. TOPOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Las relaciones que los servidores públicos desarrollan, implica necesariamente la distinción de los actos u omisiones de acuerdo a su naturaleza para determinar la aplicación del procedimiento que corresponda y, por consecuencia, la legislación que resulta aplicable al hecho concreto.

Es por eso que resulta necesario clasificar las responsabilidades de los servidores públicos. Una de las clasificaciones que mencionare es de acuerdo con el titulo cuarto constitucional.

Son cuatro vertientes

“A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio delos intereses públicos fundamentales o de su buen despacho;

B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y

D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.”

Otra clasificación es de acurdo al ámbito legal de aplicación de las funciones de los servidores públicos.

“El vínculo existente entre el servidor público y el Estado, acorde al sistema constitucional y legal que lo rige, involucra una diversidad de aspectos jurídicos en sus relaciones, entre los que destacan ámbitos legales de naturaleza distinta, como son el:

A) Laboral, en su carácter de trabajador, dado que efectúa una especial prestación de servicios de forma subordinada;

B) Administrativo, en cuanto a que el desarrollo de su labor implica el de una función pública, ocasionalmente;

C) el político cuando así está previsto acorde a la investidura, y además;

D) El penal y el civil, pues como ente (persona), sujeto de derechos y obligaciones debe responder de las conductas que le son atribuibles, de manera que al servidor público le pueda resultar responsabilidad inclusive político en los supuestos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la Constitución Local correspondiente.”

4. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

El fundamento de la responsabilidad de los servidores públicos como ya lo mencione antes se encuentra establecido en el titulo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que abarca del artículo 108 al 114, a nivel federal.

Y en la ley de Responsabilidad de los servidores públicos del Estado y municipios a nivel estatal.

5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA FIJAR RESPONSABILIDAD A LOS SERVIDORES PÚBLICOS

En el Estado de México el procedimiento para fijar responsabilidad a los servidores públicos se encuentra en la ley orgánica de responsabilidades de servidores públicos del Estado en los artículos del título segundo “Procedimientos ante la Legislatura del Estado en materia de Juicio Político y Declaración de Procedencia”

Ley responsabilidades de los de los servidores públicos del estado y municipios

 Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales del Estado o de su buen despacho.

 Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho.

I. El ataque de las instituciones democráticas;

II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular del Estado, así como a la organización política y administrativa de los Municipios;

III. Las violaciones graves a las garantías individuales o sociales;

IV. El ataque a la libertad de sufragio;

V. La usurpación de atribuciones;

VI. Cualquier infracción a la Constitución Local o a las leyes estatales cuando causen perjuicios graves al Estado, a uno o varios Municipios del mismo, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

 El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe

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