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Responsabilidad Social-Legal de China por el Covid-19


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2022  •  Trabajos  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  56 Visitas

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El reporte dado por las autoridades chinas a la Organización Mundial de la Salud sobre unos casos de neumonía localizados en la ciudad de Wuhan, una ciudad de aproximadamente 11.000.000 de personas, capital de la provincia de Hubei, daría inicio a una cadena de eventos que llevaría a la OMS a declarar el brote de la enfermedad covid-19, producida por el coronavirus, como una pandemia, debido a su expansión por el mundo.

Las repercusiones de esta declaratoria las estamos viviendo en 216 países, áreas o territorios (OMS, 2020) en el mundo: cierres de fronteras y establecimiento de cuarentenas en la mayoría de países afectados por esta enfermedad, con aumentos importantes en sus respectivas tasas de desempleo y el deterioro de la economía mundial, que decrecerá. Este sombrío panorama afectaría de manera singular el orden internacional. No solo por las pérdidas humanas y de recursos económicos, sino también porque involucra, precisamente, a China, uno de los actores más importantes del sistema internacional del siglo XXI.

De esta manera, La OMC dio comunicación sobre cuáles serían las nuevas normas sobre prohibiciones y restricciones a la exportación, Como regla general, están prohibidas las prohibiciones y restricciones a la exportación. En lo que respecta al artículo XI del GATT de 1994, titulado "Eliminación general de las restricciones cuantitativas", incluye un primer párrafo que prohíbe a los miembros introducir o mantener cualquier forma de "prohibiciones o restricciones distintas de los derechos, impuestos u otras cargas”. Lo significa que esta disposición no prohíbe a los miembros de la OMC aplicar impuestos a la exportación.

Sin embargo, algunos miembros asumieron compromisos específicos para consolidar o eliminar los derechos de exportación durante su adhesión a la OMC. Por lo que, la eliminación general de las restricciones cuantitativas previstas en el párrafo 1 del artículo XI se extiende no solo a la importación de productos, sino también a las medidas que prohíben o restringen la exportación y venta para la exportación de mercancías. Esta disposición aclara además que las prohibiciones o restricciones abarcadas pueden "hacerse efectivas mediante contingentes, licencias de importación o exportación u otras medidas".

Pero hay exclusiones y excepciones, no obstante la prohibición general del artículo XI, algunas medidas están "excluidas" del ámbito de aplicación del párrafo 1 del artículo XI. También hay excepciones que pueden permitir que un miembro aplique prohibiciones de exportación. En cuanto a las medidas orientadas a la exportación, el párrafo 2 a) del artículo XI del GATT de 1994 establece que la prohibición general del párrafo 1 del artículo XI "no se extenderá" a "las prohibiciones o restricciones a la exportación aplicadas temporalmente para prevenir o aliviar la escasez crítica de alimentos u otros productos esenciales para la exportación".

En primer lugar, tendrá debidamente en cuenta los efectos de dicha prohibición o restricción en la seguridad alimentaria de los miembros importadores. En segundo lugar, antes de instituir la medida, notificará al comité de agricultura con información sobre la naturaleza y duración de la medida. Una previa solicitud, consultará a cualquier miembro que tenga un interés sustancial en la medida en cuestión, que en la práctica adoptará la forma de consultas bilaterales. El miembro que instituye la prohibición de exportación o

El artículo XIII del GATT de 1994 exige que su aplicación sea no discriminatoria. El Anexo 1 de esta nota informativa proporciona información adicional sobre estos asuntos legales, incluyendo la interpretación de algunos de estos términos en el contexto de disputas anteriores en la OMC.

Anudado al tema, en lo que a humanismo se refiere entendemos una concepción de hombre, de la sociedad y del mundo, a partir de pensar y sentir respecto de la persona, como el centro, destinatario y beneficiario de toda actividad humana social, dirigida a su propio desarrollo integral y buscando permanentemente la realización y trascendencia del hombre.

Definiendo, el interés social constituye un viejo, clásico y siempre abierto problema del derecho de las sociedades y del derecho de la empresa, que en la actualidad se trasciende la filantropía para ser analizado en el marco de la actuación socialmente responsable de las empresas, la interpretación de la función social de las sociedades mercantiles como instituciones socioeconómicas, y la ética organización en el marco de la economía de mercado del mundo capitalista actual.

Ahora bien, esta responsabilidad social comprende una serie de grupos de interés sobre quienes las organizaciones empresariales deben ejercer acciones que demuestren su compromiso social; en este sentido Drucker (1996: 80) expone: “Toda organización tiene que asumir la responsabilidad de su impacto en los empleados, en el ambiente, en los clientes y en cualquier persona o cosa que toque. Ésa es su responsabilidad social”.

Asimismo, Según lo expuesto por el Banco Mundial esta responsabilidad representa el compromiso de las corporaciones de contribuir con el desarrollo sustentable, trabajando con sus empleados, los familiares de estos, la comunidad local y la sociedad en general para mejorar la calidad de vida, en fórmulas que son buenas tanto para las corporaciones como para el desarrollo, debe englobar una serie de acciones estratégicas que parten de la articulación de las actuaciones económicas de las empresas con el compromiso responsable y ético hacia la sociedad.

Por otra parte, se tiene que la Responsabilidad Social externa está vinculada con tres áreas fundamentales: Medio Ambiente, Derechos Humanos e inversión social comunitaria; la primera consiste en considerar el impacto ecológico que la actividad empresarial genera, incorporando procesos productivos que preserven el medio ambiente; la segunda está vinculada con el respeto a los Derechos Humanos dando así preeminencia a las cuestiones éticas y la tercera se basa en que las empresas deben brindar a la sociedad programas sociales de amplio alcance que contribuyan en la solución de los problemas sociales. (Gómez, R. y Hsu, J. 2006).

En Venezuela, diversas leyes sirven de marco para la responsabilidad social de las empresas, partiendo de la entrada en vigencia de la constitución de la república bolivariana de Venezuela el 30 de diciembre de 1999, GACETA OFICIAL Nº 36.860, se ha efectuado una amplia producción legislativa, dirigida a hacer cumplir las políticas públicas en las áreas laborales y de seguridad social y destinada a brindar una mayor protección al trabajador, entre las que podemos mencionar: ley del estatuto de la función pública y la ley orgánica del sistema de seguridad, en las cuales se plantean diversas obligaciones de las empresas.

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