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Responsabilidad penal y punibilidad


Enviado por   •  23 de Julio de 2019  •  Tareas  •  1.913 Palabras (8 Páginas)  •  196 Visitas

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Módulo 12 Responsabilidad Penal y Punibilidad

Unidad 3 Bases del Nuevo Sistema de Justicia Penal

Sesión 7 Los Derechos Humanos en el Sistema Penal

Actividad Integradora

Resolución de Caso

ALUMNA: Lucia López Nicio

MATRICULA: ES162002199

DOCENTE Marilyn Fernández Azocar


INTRODUCCION

Toda persona tendrá derecho a la libertad personal y a ser protegida contra todo tipo de privación de libertad ilegal o arbitraria. La ley prohibirá, en toda circunstancia, la incomunicación coactiva de personas privadas de libertad y la privación de libertad secreta, por constituir formas de tratamiento cruel e inhumano. Las personas privadas de libertad sólo serán recluidas en lugares de privación de libertad oficialmente reconocidos. Los organismos protectores de derechos humanos en nuestro país, constituyen un apoyo muy importante en la obligación de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.

De acuerdo con el artículo 1° constitucional, es obligación de todas las autoridades del Estado proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de  que  el Estado Mexicano sea parte. Para ello, nuestro sistema constitucional cuenta con instrumentos jurisdiccionales y no jurisdiccionales para su protección. El control de legalidad de los actos de la administración pública que afecten o pudieren afectar derechos, garantías o beneficios reconocidos en favor de las personas privadas de libertad, así como el control judicial de las condiciones de privación de libertad y la supervisión de la ejecución o cumplimiento de las penas, deberá ser periódico y estar a cargo de jueces y tribunales competentes, independientes e imparciales.

El siguiente análisis desglosa, el caso particular del amparo en revisión directo en revisión 659/2013, derivado de un proceso penal grave como lo es el delito de secuestro y violación agravada.


DESARROLLO DEL CASO

Amparo Directo en Revisión 659/2013

Es el caso de una madre  con sus hijos los cuales son menores de edad, indígenas de San Pedro, de la comunidad de Arato, perteneciente al Municipio de Paracho, Michoacán, los cueles fueron privados ilegalmente de su libertad en el cerro ubicado en el fraccionamiento San Pedro, en la comunidad de Arato, perteneciente al Municipio de Paracho, Michoacán. El acusado alega  que le fueron violados sus derechos por ser considerada una  persona indígena a lo cual no le fue asignado un defensor, ni interprete su lengua , a lo que fueron violados sus derechos.

Medios de protección

Hay órganos que protegen los  derechos humanos en nuestro país lo cual constituyen una obligación para proteger los derechos fundamentales los individuos.

Garantías Jurisdiccionales.

Conforme al artículo 1° constitucional, es obligación de todas las autoridades del Estado proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Para ello, nuestro sistema constitucional cuenta con instrumentos jurisdiccionales y no jurisdiccionales para su protección.

 Dentro de los Instrumentos jurisdiccionales encontramos:         Juicio de amparo, Acción de inconstitucionalidad, Controversia constitucional, Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, Juicio de revisión constitucional electoral.

 Y las Garantías no jurisdiccionales son de acuerdo con el articulo 102 apartado B, constitucional existe además un sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos, el cual es seguido sin la formalidad de los procesos jurisdiccionales, que analiza quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de las autoridades del Estado, ya que son realizados por organismos autónomos que pueden formular recomendaciones públicas no obligatorias, pero con peso político y moral suficiente para fomentar y generar su cumplimiento.

Tipo de instrumento de que se trata.

Se dice que el juicio de amparo es un medio de control constitucional, por el cual un órgano de jurisdiccional federal y de acuerdo con un procedimiento, resolverá una controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.  A través del juicio de amparo, se busca que toda violación a los derechos humanos contenidos en la Constitución en favor del individuo le sean respetados por las autoridades y al resolverse el juicio, si la resolución que se dicte estima que dichas autoridades han violado al citado individuo esos derechos, la misma, obligara a esas autoridades a restituirle el uso y goce de la garantía violada.

Sujeto accionante

El sujeto accionante es el quejoso, en este caso es la parte que está representada por la persona física o moral de derecho público o de derecho privado que ejercita la acción de amparo, en virtud de que considera que un acto de autoridad le ha violado o vulnerado el conjunto de garantías fundamentales que prescribe en su favor la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

el tercero perjudicado también sujeto accionante  quien está facultado para oponer recursos, ofrecer pruebas y en sí, todos los derechos que derivan del artículo 4 de la ley de amparo. En materia penal, no hay tercero perjudicado, a excepción de aquellos actos reclamados que afecten los intereses del ofendido o de la persona que tenga derecho a la reparación del daño o a la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito.

El quejoso en nuestro Amparo es el imputado, a quien se le condeno por el delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 228, fracciones I, IV, V Y VI del Código Penal para el Estado de Michoacán, además del delito de Violación, previsto y sancionado por el artículo 240, párrafos primero y tercero, del Citado Código. Pero al interponer recurso, la Primera Sala revoca la sentencia, por lo cual se devuelven lo autos al tribunal colegiado de circuito, para que emita una nueva sentencia de amparo, atendiendo lo relativo a los derechos fundamentales del quejoso, bajo el sentido y alcance, así como consecuencias, en la perspectiva constitucional fijada en la ejecutoria presente. Esto es así, toda vez que se le violo el Derecho Fundamental de Acceso a la Justicia y Defensa Adecuada como Persona Indígena, conforme a los artículos 2°, apartado A, inciso VIII, y 20, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mixinos.

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