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Responsabilidades Civiles Extracontractuales


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  156 Visitas

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HECHO JURÍDICO:

Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de vista legal.

Es el antecedente o la causa de una relación jurídica. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del Derecho Hechos Jurídicos. Son SON ACCIONES con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ej.: Muerte (testamento y la herencia).

Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Ejemplos de hechos jurídicos:

La muerte

La promulgación de una Ley.

Una declaración de guerra.

Una catástrofe natural.

Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:

La comisión de un delito.

La firma de un contrato

El otorgamiento del consentimiento matrimonial.

Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.

Todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos pero no a la inversa.

Por ejemplo:

La firma de un contrato.

El otorgamiento del consentimiento matrimonial.

Otorgar testamento

Las inscripciones registrales.

LA PRUEBA:

Es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar.

Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.

FUENTES DE PRUEBA:

Hechos, objetos o personas constituyen fuente de prueba. En ese sentido, una fuente de prueba se refiere a todo aquello que potencialmente se puede incorporar a un proceso judicial como elemento de prueba.

MEDIOS DE PRUEBA: el Derecho Civil, los medios de prueba legalmente establecidos incluyen generalmente:

-Confesión de parte.

-La prueba testimonial.

-Documentos públicos o privados.

-Informes de Peritos.

-Inspección personal del Tribunal.

-Presunciones establecidas por la ley o la jurisprudencia.

PARA ANALIZAR EL OBJETO DE LA PRUEBA VAMOS A DISTINGUIR LOS SIGUIENTES RUBROS:

1.- El objeto de la prueba: Que son los hechos sobre los que versa la prueba.

2.- La carga de la prueba: Es la atribución impuesta por la ley para que cada una de las partes proponga y proporcione los medios de prueba que confirmen sus propias afirmaciones de hecho.

3.- El procedimiento probatorio, o sea la secuencia de actos desplegados por las partes, los terceros y el juzgador para lograr el cercioramiento judicial.

4.- los medios de prueba, que son los instrumentos- objetos o cosas y las conductas humanas- con las cuales se trata de lograr dicho cercioramiento.

5.- Los sistemas consignados en la legislación para que los juzgadores aprecie o determinen el valor de las pruebas practicadas (sistema de valoración de la prueba).

PROMOCIÓN DE PRUEBAS:

En materia civil la promoción tiene que ver con la proposición y presentación de pruebas, cuestión que deriva, básicamente del principio dispositivo; no obstante, en los sistemas inquisitivos o en aquellos que los jueces tienen facultades probatorias, cuando el juez actúa oficiosamente la ordenación forma parte de ese concepto de “proposición y presentación de pruebas”

Deben precisarse algunos conceptos subsidiarios de “promoción de pruebas”, cuales son: Proposición y Presentación de la prueba. Hay Proposición cuando la parte se limita a indicar un posible medio con la exigencia al juez que lo admita y decrete y se proceda a la práctica, cuestión incluso valida cuando la prueba es oficiosa, pues, el decreto de ordenación lleva implícito la proposición. Hay Presentación cuando la parte interesada aduce el medio y el juez se limita a admitirlo, en este caso hay simultaneidad entre la proposición y la presentación, ejemplo, los documentos.

EVACUACIÓN DE LA PRUEBA:

El concepto de evacuación de la prueba es equivalente al concepto de práctica de la prueba. No debe confundírsele con el término “recepción” de la prueba. La recepción es, si se cumplen los requisitos de ley, la orden de agregación al expediente. Sobre este aspecto hay que prestar atención, porque de acuerdo a la agregación en la causa, como en el caso de los documentos escritos comienzan a correr lapsos preclusivos, por ejemplo, los instrumentos privados conforme lo indica el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. En tanto que, practica de la prueba es el procedimiento para formar el medio probatorio, por ejemplo, realización de la inspección judicial o deposición de testigos.

LAPSO DE EVACUACIÓN.

En nuestro código de Procedimiento Civil la evacuación de la prueba en lo específico del lapso y la manera de computarse se establece en el artículo 400, que dispone:

Artículo 400. Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal, se hará el cómputo del lapso de evacuación del siguiente modo:

1. Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos

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