Restitucion de menores a nivel Internacional.
Raul270692Práctica o problema31 de Mayo de 2016
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Un juez mexicano dicta sentencia de divorcio entre cónyuge mexicana y español. El hijo de ambos, de 5 años, queda, según dicha sentencia, bajo la custodia del padre mexicano y reside en Ciudad de México. La madre española, no obstante, con ocasión del ejercicio de visita que lleva a cabo en el domicilio del padre, sustrae al menor y lo trae consigo a Madrid.
Derecho aplicable:
Según lo enunciado en el “CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES” ya que dicha convención es para los estados Americanos de los cuales México es parte.
¿LA MADRE NO PODIA LLEVARSELO?
La respuesta es NO, ya que se dio el fallo a favor del padre, el cual tenía la guarda y custodia del menor y con fundamento en el artículo 4 de la antes mencionada convención su acto es ilegal, .por lo mencionado a continuación:
“Artículo 4
Se considera ilegal el traslado o la retención de un menor cuando se produzca en violación de los derechos que ejercían, individual o conjuntamente, los padres, tutores o guardadores, o cualquier institución, inmediatamente antes de ocurrir el hecho, de conformidad con la ley de la residencia habitual del menor.“
El padre tiene total atribución de llevar a cabo el proceso lo antes posible, con fundamento en el articulo 5 de la misma convención.
Ahora en la situación del procedimiento en la convención se señala en el Articulo 8 la manera en como puede iniciar el proceso de restitución del menor:
“Artículo 8
Los titulares del procedimiento de restitución podrán ejercitarlo conforme a lo dispuesto en el Artículo 6, de la siguiente forma:
a. A través de exhorto o carta rogatoria; o
b. Mediante solicitud a la autoridad central, o
c. Directamente, o por la vía diplomática o consular.”
Y en complemento con el Articulo 8 y de manera mas especifica de contenido de los documentos, los mismos deberán contener:
1.-Una narrativa de como se sucitaron las cosas de la extracción del menor, la información pertinente y necesaria de el solicitante en este caso del padre, los datos del menor para su pronta identificación y posterior restitución y la información que pueda ayudar a encontrar a la persona que sustrajo al menor, en este caso de la madre.
2.-Sucesos de manera cronológica, ¿Cuándo paso? ¿Cómo paso? ¿A dónde se dirigen? Algun posible domicilio para comenzar la búsqueda del menor.
3.-Fundamento legal en donde se establezca la atribución de la exigencia de la restitución del menor-
4.- A la solicitud o demanda se deberá acompañar:
a. Copia íntegra y auténtica de cualquier resolución judicial o administrativa si existiera, o del acuerdo que lo motive; la comprobación sumaria de la situación fáctica existente o, según el caso, la alegación del derecho respectivo aplicable, en este caso seria el fallo del juez mexicano dándole la guarda y custodia al padre.
5.-Documentación auténtica que acredite la legitimación procesal del solicitante;
6.-Certificación o información expedida por la autoridad central del Estado de residencia habitual del menor o de alguna otra autoridad competente del mismo Estado, en relación con el derecho vigente en la materia en dicho Estado;
7.-Una traducción integra de los documentos para hacer mas efectiva la ejecución de la búsqueda del menor.
8.-Indicación de las medidas indispensables para hacer efectivo el retorno, en este apartado son las condiciones que requiere el menor para que no tenga complicaciones al ser restituido. (preguntar a la profesora, no quedo claro)
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