RESTITUCION DE MENORES EN MÉXICO
jess93Tesis20 de Abril de 2016
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VILLAHERMOSA TABASCO 06 DE MARZO 2016
RESTITUCION DE MENORES EN MÉXICO
JESSICA GUADALUPE LÓPEZ GÓMEZ
SUMARIO: I.-Resumen II.- PLANTEAMIENTO, CARACTERISTICAS, COVENCIONES, CONVENIOS Y TRATADOS QUE SE INVOLUCRAN, III.- CONCLUSION, IV.- BIBLIOGRAFIAS.
Resumen.- La protección al menor es algo que constantemente es de preocupación hacia los padres, tutores, instituciones y organismos, dado que desde hace años se han ido incrementado diversos sucesos, de abusos contra los niños, maltratos, traslados ilegalmente a lugares diferentes al domicilio donde residen y el tráfico de ellos mismos, este problema se presentan principalmente quienes ejercen patria potestad, guarda y custodia, hijos dados en adopción, secuestros entre otros, y dada la problemática, ha sido necesaria la intervención de muchos países preocupados por la protección a los niños, que se encuentran en estos supuestos, han signado diversas convenciones, tratados y adoptado las leyes que dan respuesta a los problemas que se mencionan, como lo es la convención de la haya, convención que el Estado Mexicano ha firmado y a la también gran importancia de los países del mundo, se han adherido.
Así mismo el tema impone el interés superior del niño, en el ámbito del Estado Mexicano, en lo que concierne a su retorno inmediato cuando ha sido sustraído ilegalmente, de acuerdo a los procedimientos que establecen las convenciones y leyes, velando en todo momento los beneficios de los niños, para que tenga una vida digna, es decir que se le pueda sustentar tanto de manera económica, social, y educativa, y que este tenga un desarrollo sano, porque el sistema jurídico mexicano establece diversas prerrogativas de orden personal y social en favor de los menores, lo que se refleja tanto a nivel constitucional como en los tratados internacionales y en las leyes federales y locales, de donde deriva que el interés superior del menor que implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones vinculadas a esa etapa de la vida humana, se realicen de modo que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidos.
Palabras claves:
Protección, tratados, convenios, menores, problema, restitución, perfección.
Abstract. The protection to the minor is something that constant is of worry towards the parents, tutors, institutions and organisms, provided that for years diverse events have gone away increased, of abuses against the children, mistreatments, movements illegally to places different from the domicile where they reside and the traffic of them themselves, this problem there appear principally those who exercise native legal authority, guard and custody, children given in adoption, kidnappings between others, and given the problematics, there has been necessary the intervention of many countries worried by the protection to the children, who are in these suppositions, they have sealed diverse conventions, agreements and adopted child the laws that give response to the problems that are mentioned, since it it is the convention of the beech, convention that the Mexican state has signed and to also great importance of the countries of the world, have stuck fast.
Likewise the topic imposes the top interest of the child, in the area of the Mexican state, regarding his immediate return when it has been removed illegally, in agreement to the procedures that establish the conventions and laws, watching at all time the benefits of the children, in order that a worthy life has, that is to say that could sustain so much of an economic, social, and educational way, and that this one has a healthy development, Because the juridical Mexican system establishes diverse prerogatives of personal and social order in favor of the minors, which is reflected so much to constitutional level as in the international agreements and in the federal and local laws, wherefrom it derives that the top interest of the minor who implies that at all time the policies, actions and capture of decisions linked to this stage of the human life, are realized so that, in the first term, there is looked the direct benefit of the child or girl whom they are directed.
Key words.
Protection, Agreements, Minors, Problems, Restitution, Prefeccion
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
La figura de la restitución de menores es cuando uno de los padres, tutor, institución u otro organismo en el que se encuentre el menor bajo custodia, lo traslada o retiene en otro país distinto al de su residencia original, o de forma ilícita, vulnerando los derechos a la otra parte progenitora, institución u organismo.
Los elementos normativos que deben ser tomados en cuenta en la restitución vienen siendo de carácter internacional o local los cuales deben de dar un argumento que sustente los hechos de manera clara de lo acontecido y exponiendo los derechos que le asisten sobre el menor sustraído o que pasa, al igual que deben de darse a sustentar por el apoyo de carácter político para lograr una restitución exitosa, ya que si el menor fue trasladado a otro país o entidad federativa se deberá necesitar el apoyo.
Dada la problemática a nivel internacional, los diversos jefes de Estados vieron la necesidad de crear marcos jurídicos y procedimientos jurisdiccionales en materias de restricción de menores, que dieron inicio con la Convención de la haya.
CONVENCIONES
CONVENCIÓN DE LA HAYA
La Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de fecha 25 de octubre de 1980, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1992, que tiene como objetivo asegurar que se dé una restitución inmediata de los menores a sus países que los reclamen, creando así un procedimiento autónomo que determina dos fases.
- Voluntaria : Ante las Autoridades Centrales
- Contenciosa: Ante las Autoridades Judiciales o Administrativas Competentes.
Este convenio permite que la solicitud de restitución se efectúe ante la Autoridad Central del Estado de residencia habitual del niño, o ante la de cualquier otro Estado que sea parte del convenio , o bien directamente ante las autoridades judiciales o administrativas, conforme o no a las disposiciones del presente Convenio (artículo 29).
- INTERES PRINCIPAL
El interés principal de este convenio es lo que llamamos el “interés superior del niño” que se podría decir que es son los bienes necesarios para el desarrollo del menor y la protección que garantice una vida digna, instrumentos en el cual se basa la convención para la restitución del menor a su residencia habitual
Se ha señalado que la aplicación de la convención de la haya juega como complementaria de la convención sobre los derechos del niño y en este sentido se ve el interés a proteger al menor, teniendo así como función principal iluminar la conciencia del juez o la autoridad para que tome la decisión correcta.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.
Convención de 15 de julio de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de noviembre de 1994, que en su artículo 35[1], contiene una cláusula de irretroactividad, que contempla su aplicación para todas aquellas restituciones o solicitudes de restitución que se presenten con posterioridad a la entra en vigor de este instrumento para cada Estado en particular.
Al igual que la haya este convenio contempla como objeto la pronta restitución del menor siendo también objeto hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares.
El artículo 8 señala las formas en que puede llevarse a efecto el procedimiento de restitución del menor:
1.- A través de exhorto o carta rogatoria.
2.- Mediante solicitud a la autoridad central.
3.- Directamente, o por la vía diplomática o consular.
Conforme al Artículo 18[2], las autoridades del estado del lugar de residencia del menor tienen derecho a solicitar a las autoridades competentes del estado en donde se dice que se encuentra el menor, que investigue el paradero del niño.
El estado que solicita la restitución de un menor debe presentar la mayor información posible del menor y de la persona (s) que lo sustrajo de su lugar de residencia.
Es importante que el padre o tutor que solicite la restitución del menor, proporcione la ayuda que le requiera la autoridad de su estado y del estado donde presumiblemente se encuentre el menor.
Conforme a lo previsto en la presente convención, las autoridades de un Estado parte que tengan conocimiento de que un menor extranjero ha sido sustraído o es retenido ilegalmente de su hogar, deberá dar aviso al estado de origen del menor y en caso de desconocer la nacionalidad del niño, pues a través de las agencias internacionales buscar a los padres o tutores del menor. El estado parte en donde se encuentre el niño tendrá la guarda y protección del mismo, hasta que sea entregado a su representante legal.
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