RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
gr271119 de Mayo de 2013
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RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES.
Artículo 112 del Código de la infancia y adolescencia:
Niños/as o adolescentes indebidamente retenidos por uno de sus padres o por personas encargadas de su cuidado o por cualquier otro organismo del exterior o en Colombia.
Opera la restitución cuando se configure el hecho de una retención ilegal.
La retención o traslado de los menores se considera ilícita o indebida cuando se ha producido una infracción en el derecho de custodia, atribuido conjunta o separadamente a una persona, institución con arreglo del derecho vigente en el estado en el que él menor viva.
Existen dos Convenios específicamente referidos al Secuestro y la Sustracción de Menores.
* Convenio Sobre Aspectos Civiles Del Secuestro Internacional De Menores.
Este tiene como fundamento garantizar la protección de los menores en el plano internacional con respecto a los efectos dañinos de un traslado ilícito y a los no regresos.
Este convenio fija un procedimiento para ejecutar el regreso inmediato del niño al Estado donde este reside habitualmente, y al mismo tiempo garantizar la protección al derecho de visita.
* A través de este Convenio se pretende:
* Asegurar el regreso de los menores.
* Hacer respetar efectivamente en los otros Estados Contratantes los derechos de Guarda y los de Visitas.
* El traslado o no regreso de un niño se entenderá ilícito cuando:
* Ha habido una violación del derecho de guarda asignado ya sea a una persona, institución u organismo.
Este Convenio se aplica a todo menor que residía habitualmente en un estado contratante, inmediatamente antes de la violación a cualquier derecho de visita. Y cesara cuando el menor cumpla 16 años.
Las Autoridades Centrales de cada Estado encargadas de la protección de los menores deberán cooperar entre si y fomentar la cooperación y la Disposición de cada autoridad competente (Estados Federados)
* Medidas.
* Localizar al niño trasladado.
* Prevenir nuevos peligros.
* Asegurar la entrega voluntaria (facilitarla)
* Aquellas necesarias para iniciar proceso judicial o administrativo con el fin de obtener el regreso del niño.
* Convenio Sobre Aspectos Civiles De La Sustracción Internacional De Menores.
Se entiende como sustracción internacional de menores, aquella situación en la cual, uno de los padres de manera unilateral, es decir sin consentimiento del otro, sustrae o retiene en el extranjero a un niño/a o adolescente de manera ilegal, esto es, sin estar autorizado para hacerlo, arrancándolo con ello de su lugar de residencia habitual.
Se entiende por residencia habitual es el país en el cual el niño/a o adolescente ha vivido por más de un año, independientemente de su nacionalidad o la nacionalidad de sus progenitores.
Cuando se presentan este tipo de situaciones
la ley colombiana regula este tipo de asuntos basándose en la Convención Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores, suscrita en Montevideo en 1989 y ratificada por Colombia mediante la Ley 880 de 2004.
Esta convención tiene por objeto asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los estados parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier estado aun estado parte o que habiendo sido traslado legalmente, hubieren sido retenidos ilegalmente. Es también objeto
De esta convención hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares.
* Convención Interamericana Sobre Restitución
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