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RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES CONVENIO DE LA HAYA DE 1980


Enviado por   •  4 de Julio de 2020  •  Ensayos  •  2.613 Palabras (11 Páginas)  •  105 Visitas

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RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES

CONVENIO DE LA HAYA DE 1980

LEY 173 DE 1994

Gregorio, es un noble colombiano que vive asilado político en Estados Unidos. Él estuvo casado con Juanita con la que tuvo un hijo Martin que hoy tiene 10 años. Gregorio se separó de Juanita justo después del nacimiento de Martín, pues su esposa constantemente lo maltrataba.

Gregorio antes de partir a los Estados Unidos, fue a la comisaria de familia para regular todo con relación a su hijo, es decir pensión alimentaria y visitas, la custodia quedó en manos de Juanita. La pensión alimentaria quedó en 2000 dólares mensuales. Gregorio nunca denunció el maltrato del que fue víctima.

Hasta hace un año, las cosas se venían cumpliendo muy bien entre ellos, hasta que Gregorio comenzó a notar que su hijo no recibía sus regalos (él le enviaba muchas cosas entre ellos ropa), Cuando recibía las fotos Marín siempre estaba vestido de la misma manera, el niño al teléfono nunca le contaba si le habían gustado los juguetes que le había enviado y cuando él le preguntaba, Martín respondía con evasivas. Por esta situación Gregorio contactó un viejo amigo colombiano para que vigilara a su ex pareja y a su hijo. Este amigo haciendo de detective, descubrió lo siguiente y le informó a su amigo Gregorio, además le envió fotos y videos.

  • Que en el domicilio de su hijo también vivía un joven aproximadamente de 20 años, que es la nueva pareja de Juanita (de 37 años), con aspecto de vividor y que no trabaja pues pasa todo el día en casa escuchando música
  • Que Martín no va a la escuela bilingüe que su padre paga, sino que va a la escuelita pública del barrio
  • Que Juanita y su pareja son conocidos en el Barrio por vender artículos (sobre todo ropa y juguetes para niños) importados y que aparentemente de eso viven
  • Que Martín es un niño triste que llora cuando va caminando solo a su escuela
  • Que Juanita está esperando un bebé.

Desde ese momento Gregorio enfurecido y ante la prohibición de poder venir a Colombia por su estatus de asilado político, llama a Juanita y le dice que por favor le envié a Martín durante un periodo de vacaciones, pero Gregorio lo hace con el fin de quedarse con su hijo. Juanita acepta pero le dice que sólo lo hará por un periodo máximo de un mes pues el niño debe regresar a su escuela rápidamente.

Juanita no ha querido enviar a su hijo, y desde hace ya doce meses que su padre ha dejado de enviar dinero y regalos para su hijo.

Juanita está desesperada y busca que hacer.

Mientras tanto Gregorio, quien no ha olvidado a su hijo. Contacta Juanita y le dice que cuando el niño llegue al suelo americano, el inmediatamente le depositará los 12.000 dólares que le adeuda por motivo de la pensión de su hijo, más los intereses. Juanita acepta este trato, pues literalmente ella y su nueva familia están muriendo de hambre. Ella firma ante el comisario de familia, la salida del país de su hijo por un periodo determinado de un mes.

Cuando Martín llega a suelo americano, su padre acongojado de ver a su hijo en las condiciones de malnutrición en que se encuentra Martin, que inmediatamente toma a su hijo de la mano y desde ese momento el y su hijo se esconden, se sabe que no han salido del suelo americano.

Juanita está furiosa, ya que Gregorio no cumplió lo prometido y desea que Gregorio pague por esto.

Gregorio dejo un abogado que lo representara y este abogado ha iniciado en Estados Unidos un proceso de custodia por Martín, además le ha presentado al juez americano un documento que prueba que Gregorio cada mes le depositaba a Martin en una cuenta de un banco americano, la suma de 2500 dólares. Este dinero lo puede reclamar Martin cuando tenga la mayoría de edad.

Juanito a través del Defensor de familia ha iniciado dos procesos: uno por la pensión alimentaria adeudada y otro por la restitución internacional de Martín.

Mientras que en Colombia Juanita está siendo investigada por violencia intrafamiliar contra su joven pareja, esta investigación inició de oficio ya que la última paliza que le propinó a su compañero, lo mando directo a urgencias de un hospital público de la ciudad y violencia en contra de su bebe. Su bebé ya está en un proceso de restitución de derechos y se encuentra en un hogar sustituto y su pareja se encuentra al lado de Juanita a la espera del giro de Estados Unidos.

  1. ¿Qué actuaciones internacionales en derecho de familia se aplican aquí? ¿Explique cada una?
  1. Restitución internacional: Este trámite tiene dos fases
  • Administrativa: Esta es exclusivamente entre autoridades centrales, a cuyo cargo está, entre otras funciones, la coordinación tanto interna como internacional, de todo el procedimiento.

La fase administrativa del trámite de restitución se inicia cuando una persona, directamente o a través de la Autoridad Central de un Estado parte, dirige una solicitud de restitución a la Autoridad Central de otro Estado parte. A la Autoridad Central corresponde, fundamentalmente, recibir la solicitud e impulsar su trámite; localizar al menor, indagar sobre su actual situación y adoptar las medidas de protección que sean del caso; promover la restitución voluntaria e iniciar el trámite judicial de restitución cuando ello no sea posible. Corresponde a la Autoridad Central la responsabilidad de “...intercambiar, si ello resultara útil, datos relativos a la situación social del niño ...”, antes de remitir el trámite de restitución internacional a la autoridad judicial competente, la Autoridad Central debe haber establecido, cuando ello sea del caso, la situación social del menor en el Estado requirente.

  • Judicial: se refiere a las autoridades judiciales o administrativas que conforme a la legislación de cada Estado tengan la competencia para decidir sobre la restitución.

A la autoridad judicial competente según la legislación del respectivo Estado, corresponde decidir definitivamente sobre la solicitud de restitución para negarla o concederla según sea el caso. La autoridad judicial está obligada a ordenar la restitución, a partir de los presupuestos mínimos para el efecto.

El juez debe disponer la restitución a menos que se acredite: a) Que el

padre requirente consintió al traslado o retención. b) Que existe un grave riesgo que el regreso del niño lo someta a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera lo coloque en una situación intolerable. c) Que el menor se opone a su regreso y que hubiere alcanzado una edad y madurez en donde mostrare que es conveniente tener en cuenta esta opinión.

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