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Resumen Del La Cosntitución Poliica De Guatemala


Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  209 Visitas

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RTÍCULO 13.- Motivos para auto de prisión. En este artículo dice que a una persona no podrá dictarse auto de prisión, sin que proceda información de haberse cometido un delito sin motivos racionales suficiente para creer que la persona detenida lo ha cometido.

Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente.

ARTICULO 14.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Cuando a una persona no se le haya declarado culpable tiene que soltarla para que sea libre.

El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.

ARTÍCULO 15.- Irretroactividad de la ley. En articulo dice que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.

ARTÍCULO 16.- Declaración contra sí y parientes. Cuando a una persona la llaman a declarar no puede ser obligada a declarar contra si misma o decir que es culpable, no puede ser obligada para mentir que su cónyuge o familiares son culpables de algún delito.

ARTÍCULO 17.- No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén

calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración.

No hay prisión por deuda.

ARTICULO 18.- Pena de muerte. En este artículo dicen la pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:

a) Con fundamente en presunciones;

b) A las mujeres;

c) A los mayores de sesenta años;

d) A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y

e) A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.

Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos.

El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.

ARTICULO 19.- Sistema penitenciario. Este articulo dice que el sistema penitenciario debe tener a la radaptacion social y a la reeducación de los reclusos de esa sistema penitenciario y cumplir con el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas:

a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos;

b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y

c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado

efensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad.

La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata.

El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo preceptuado en este artículo.

ARTICULO 20.- Menores de edad. Este articulo nos habla que los menores de edad que Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. El tratamiento que se le debe de dar a los menores de edad debe de estar orientado hacia una educación integral que esta educación este apropiada para la niñez y la juventud.

También dice que los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica regulará esta materia.

ARTICULO 21.- Sanciones a funcionarios o empleados públicos. Bien en este articulo dice que los funcionarios, empleados públicos y otras personas que den o ejecuten órdenes contra lo dispuesto en los dos artículos anteriores, además de las sanciones que les imponga la ley, serán destituidos inmediatamente de su cargo, en su caso, e inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo o empleo público.

El custodio que hiciere uso indebido de medios o armas contra un detenido o preso, será responsable conforme a la Ley Penal. El delito cometido en esas circunstancias

es imprescriptible.

ARTÍCULO 22.- Antecedentes penales y policiales. Este articulo es bien bueno porque dice que los antecedentes penales y policiacos no son la usa para que una persona lo le de trabajo a una persona que tiene una falta porque todos somos humanos y a veces cometemos errores y todos tenemos el mismo derecho.

ARTÍCULO 23.- Inviolabilidad de la vivienda. En este artículo nos especifica que la vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en una morada ajena sin permiso de su dueño un ejemplo: cuando la policía bien siguiendo a algún ladrón no pueden entrar a la casa donde el ladrón entro salvo si los policías llevan una orden escrita por un juez competente donde el se especifica porque lo están capturando.

ARTICULO 24.- Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. En

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