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Resumen Del Codigo De Trabajo Guatemala

Danielgomez29 de Agosto de 2011

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Código de TrabajoGUATEMALA

(Nota: El Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala suministró al Servicio de Información sobre el Derecho Social de la OIT esta versión consolidada y actualizada (septiembre de 1995) del Código de Trabajo. La Serie Legislativa, con la signatura 1961-Gua. 1, y Documentos de Derecho Social 1993/2, 1992-GTM 1 publicaron versiones anteriores de la legislación del trabajo de Guatemala. Esta edición no tiene carácter oficial.)

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Indice

TITULO PRIMERO(Artículos 1-17)

• Capítulo único. Disposiciones generales 1-17

TITULO SEGUNDO. CONTRATOS Y PACTOS DE TRABAJO 1-87

• Capítulo primero. Disposiciones generales y contrato individual de trabajo 1-37

• Capítulo segundo. Contrato colectivo de trabajo 34-38

• Capítulo tercero. Pactos colectivos de condiciones de trabajo 49-56

o Sección primera. Disposiciones generales y pactos colectivos de empresa o de centrode producción determinado 49-53

o Sección segunda. Pactos colectivos de industria, de actividad económica o regióndeterminada 54-56

• Capítulo cuarto. Reglamentos interiores de trabajo 57-60

• Capítulo quinto. Obligaciones de los patronos 61-62

• Capítulo sexto. Obligaciones de los trabajadores 63-64

• Capítulo séptimo. Suspensión de los contratos de trabajo 65-75

• Capítulo octavo. Terminación de los contratos de trabajo 76-87

TITULO TERCERO. SALARIOS, JORNADAS Y DESCANSOS 88-137

• Capítulo primero. Salarios y medidas que lo protegen 88-102

• Capítulo segundo. Salario mínimo y su fijación 103-115

• Capítulo tercero. Jornadas de trabajo 116-125

• Capítulo cuarto. Descansos semanales, días de asueto y vacaciones anuales 126-137

TITULO CUARTO. TRABAJO SUJETO A REGIMENES ESPECIALES 138-196

• Capítulo primero. Trabajo agrícola y ganadero 138-146

• Capítulo segundo. Trabajo de mujeres y menores de edad 147-155

• Capítulo tercero. Trabajo a domicilio 156-160

• Capítulo cuarto. Trabajo doméstico 161-166

• Capítulo quinto. Trabajo de transporte 167-169

• Capítulo sexto. Trabajo de aprendizaje 170-174

• Capítulo séptimo. Trabajo en el mar y en las vías navegables 175-190

• Capítulo octavo. Régimen de los servidores del Estado y sus instituciones 191-196

TITULO QUINTO. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 197-205

• Capítulo único. Higiene y seguridad en el trabajo 197-205

TITULO SEXTO. SINDICATOS 206-238

• Capítulo único. Disposiciones generales 206-238

TITULO SEPTIMO. CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARACTER ECONOMICO 239-257

• Capítulo primero. Huelgas 239-244

• Capítulo segundo. Paros 245-252

• Capítulo tercero. Disposiciones comunes a la huelga y al paro 253-257

TITULO OCTAVO. PRESCRIPCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES 258-273

• Capítulo primero. Prescripción 258-268

• Capítulo segundo. Sanciones 269-272

• Capítulo tercero. Responsabilidades 273

TITULO NOVENO. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE TRABAJO 274-282

• Capítulo primero. Ministerio de Trabajo y Previsión Social 274-277

• Capítulo segundo. Inspección General de Trabajo 278-282

TITULO DECIMO. ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 283-320

• Capítulo primero. Disposiciones generales 283-287

• Capítulo segundo. Juzgado de Trabajo y Previsión Social 288-292

• Capítulo tercero. Tribunales de Conciliación y Arbitraje 293-299

• Capítulo cuarto. Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social 300-306

• Capítulo quinto. Procedimiento de jurisdicción y competencia 307-315

• Capítulo sexto. Impedimentos, excusas y recusaciones 316-320

TITULO UNDECIMO. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 321-373

• Capítulo primero. Disposiciones generales 321-326

• Capítulo segundo. Notificaciones 327-329

• Capítulo tercero. Acumulaciones 330-331

• Capítulo cuarto. Demanda 332-334

• Capítulo quinto. Juicio verbal y período conciliatorio 335-341

• Capítulo sexto. Excepciones 342-343

• Capítulo séptimo. Pruebas 344-357

• Capítulo octavo. Sentencia 358-364

• Capítulo noveno. Recursos 365-366

• Capítulo décimo. Segunda Instancia 367-373

TITULO DUODECIMO. PROCEDIMIENTO EN LA RESOLUCION DE LOS CONFLICTOSDE CARACTER ECONOMICO-SOCIAL 374-413

• Capítulo primero. Arreglo directo 374-376

• Capítulo segundo. Conciliación 377-396

• Capítulo tercero. Arbitraje 397-408

• Capítulo cuarto. Disposiciones comunes a los procedimientos de conciliación y arbitraje 409-413

TITULO DECIMOTERCERO414

• Capítulo único. Procedimiento en materia de previsión social 414

TITULO DECIMOCUARTO 415-424

• Capítulo único. Procedimientos en el juzgamiento de fallas contra las leyes de trabajo o de previsión Social 415-424

TITULO DECIMOQUINTO 425-428

• Capítulo único. Ejecución de sentencias 425-428

TITULO DECIMOSEXTO 429-430

• Capítulo único. Del recurso de responsabilidad 429-430

TITULO DECIMOSEPTIMO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA EN MATERIA LABORAL 431

• Capítulo único. De las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en materia laboral 431

TITULO DECIMOCTAVO. DISPOSICIONES FINALES I-III

• Capítulo primero. Disposiciones transitorias I-II

• Capítulo segundo. Disposiciones derogatorias y finales I-III

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TITULO PRIMERO

Capítulo único. Disposiciones generales

Artículo 1.oEl presente Código regula derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos.

Artículo 2. Patrono es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Sin embargo, no quedan sujetas a las disposiciones de este Código que las personas jurídicas de derecho público a que se refiere el artículo 119 de la Constitución de la República.

Artículo 3. Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Artículo 4. Representantes del patrono son las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración, tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas las que estén legítimamente autorizadas por aquél.

Los representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores, obligan directamente al patrono. Dichos representantes en sus relaciones con el patrono, salvo el caso de los mandatarios, están ligados con éste por un contrato o relación de trabajo.

Artículo 5. Intermediario es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquél para con él o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la Constitución, del presente Código, de sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

No tiene carácter de intermediario y sí de patrono, el que se encargue por contrato de trabajos que ejecute con equipos o capitales propios.

Artículo 6. Sólo mediante resolución de autoridad competente basada en ley, dictada por motivo de orden público o de interés nacional, podrá limitarse a una persona su derecho al trabajo. Como consecuencia ninguno podrá impedir a otro que se dedique a la profesión o actividad lícita que le plazca.

No se entenderá limitada la libertad de trabajo cuando las autoridades o los particulares actúen en uso de los derechos o en cumplimiento de las obligaciones que prescriben las leyes.

Los patronos no pueden ceder o enajenar los derechos que tengan en virtud de un contrato o relación de trabajo, ni proporcionar a otros patronos, trabajadores que hubieren contratado para sí, sin el consentimiento claro y expreso de dichos trabajadores, en cuyo caso la sustitución temporal o definitiva del patrono, no puede afectar los contratos de trabajo en perjuicio de éstos. No queda comprendida en esta prohibición, la enajenación que el patrono haga de la empresa respectiva.

Artículo 7. Se prohíbe en las zonas de trabajo la venta o introducción de bebidas o drogas embriagantes o estupefacientes, las lides de gallos, los juegos de azar y el ejercicio de la prostitución. Es entendido que esta prohibición se limita a un radio de tres kilómetros alrededor de cada centro de trabajo establecido fuera de las poblaciones, ya que en cuanto a estas últimas, rigen las disposiciones de las leyes y reglamentos respectivos.

Artículo 8. Es libre el ejercicio del comercio en las zonas de trabajo y no puede cobrarse suma alguna por tal ejercicio. Quedan a salvo los impuestos, tasas y arbitrios establecidos legalmente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede limitar o regular dicha libertad, si a juicio de las autoridades competentes, su ejercicio irrestricto perjudica el normal desempeño de las labores, los intereses de los

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