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Resumes De Casos

KeishlaMariie20 de Noviembre de 2013

684 Palabras (3 Páginas)259 Visitas

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Pueblo De Puerto Rico

Vs

Román Feliciano

En agosto del 2007, el Ministerio Público le presentó al Sr. Ronny A. Román Feliciano una acusación por presuntamente haber infringido el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. En ésta, esencialmente, se le imputó al señor Román Feliciano haber poseído ilegalmente la sustancia controlada conocida como marihuana. El señor Román Feliciano instó una moción de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal. En síntesis, alegó que la supuesta sustancia controlada ocupada por el Ministerio Público en su caso había sido incautada ilegalmente.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución mediante la cual ordenó transferir el asunto a otra sala del tribunal para la celebración de la correspondiente vista de supresión de evidencia. El foro primario declaró no ha lugar la solicitud de supresión de evidencia sin haber celebrado vista para ello. Esto, pues, según el foro de instancia, de la moción presentada por el señor Román Feliciano no surgían hechos o razones específicas que fundamentaran la ilegalidad de la incautación.

El señor Román Feliciano presentó una oportuna moción de reconsideración, la cual fue denegada por el foro de instancia el mismo año. El Señor Román Feliciano acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. En éste, esencialmente, alegó que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar una solicitud de supresión de evidencia sin la celebración de la correspondiente vista, cuando ésta ya había sido ordenada por otro Juez del foro primario.

El foro apelativo intermedio, sin embargo, desestimó el recurso por entender que carecía de jurisdicción para atenderlo. Según el Tribunal de Apelaciones, la moción de reconsideración presentada por el señor Román Feliciano ante el foro primario no interrumpió el término para acudir ante el foro apelativo intermedio mediante recurso de certiorari.

Inconforme con dicha determinación, el señor Román Feliciano acude ante nos y alega, en esencia, que erró el Tribunal de Apelaciones al desestimar su recurso apelativo por falta de jurisdicción, pues, según señala, la moción de reconsideración presentada ante el Tribunal de Primera Instancia tuvo el efecto de interrumpir el término para acudir ante el foro apelativo intermedio mediante certiorari.

Este caso presenta dos controversias principales. Por un lado, debemos aclarar la existencia del mecanismo de reconsideración de órdenes o resoluciones interlocutorias durante un proceso penal. Por otro lado, debemos determinar si una oportuna presentación de una solicitud de reconsideración sobre una orden o resolución interlocutoria interrumpe el término para acudir mediante certiorari ante el Tribunal de Apelaciones.

De hecho, es pertinente mencionar que nos encontramos ante una situación en la cual hay una diferencia de criterios entre dos decisiones de Paneles distintos en el Tribunal de Apelaciones. Por un lado, en el caso de epígrafe el foro apelativo intermedio decidió que la solicitud de reconsideración de una resolución interlocutoria no interrumpió el término para acudir mediante certiorari ante dicho foro.

En otra ocasión, sin embargo otro Panel del Tribunal de Apelaciones decidió lo contrario. En otras palabras, que la moción de reconsideración presentada en ese caso sí interrumpió el término para acudir en alzada ante el foro apelativo intermedio. Ante tal panorama y divergencia entre paneles del Tribunal de Apelaciones, nos vemos obligados a atender el asunto.

Como es sabido, los jueces están facultados para corregir sus dictámenes y providencias en aras de ajustarlos a la ley y a la justicia.

Por tal razón, no debe haber la menor duda sobre el hecho de que los tribunales tienen el poder inherente

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