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Régimen Prestacional De Seguridad Y Salud Laboral


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  282 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En Venezuela se han venido realizando muchos proyectos con la finalidad de establecer y mantener condiciones seguras de trabajo para los trabajadores y trabajadoras promoviendo instituciones y políticas que permitan desarrollar acciones para cumplir tales fines. El INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales), fue creado por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, según Gaceta Oficial Número 3.850 de fecha 18 de julio de 1986 es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado con la finalidad de fomentar la prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.

Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat). Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad Y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, marcará el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela.

Capítulo I

Definiciones De Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.

En este capítulo definiremos lo que es Accidente de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. La primera trata sobre cualquier suceso que repercuta en la salud de la persona dentro de su entorno laboral, bien sea por la exposición a agentes físicos, mecánicos, químico, biológicos entre otras

Por una lesión producto de un accidente que tenga relación con el trabajo, por accidentes que le ocurra a la persona durante su recorrido hacia o desde su trabajo. También aquellos accidentes que ocurran durante el recorrido que tenga una persona con un cargo sindical en el ejercicio de su función. Y la segunda son todos aquello estados patológicos contraídos por el trabajo o por la exposición a los agentes arriba mencionados, también aquellos factores psicosociales y emocionales contraídos en la ejecución de sus labores.

Las secuelas o deformidades permanentes son consecuencia de las enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo que traen como consecuencia la pérdida de sus facultades humanas, alterando su integridad psíquica y emocional. Aquellas enfermedades donde la persona aunque la separen de su cargo continua enfermo, la responsabilidad del empleador continua vigente. Esto tiene que ver con De la Responsabilidad del Empleador o de la Empleadora en las Enfermedades Ocupacionales de Carácter Progresivo de acuerdo al art. 73

Capítulo II

En este capítulo hablaremos sobre la declaración de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Donde indica que es obligación del empleador avisar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato inmediatamente para hacer la declaración del accidente y enfermedades ocupacionales dentro de las 24 horas siguientes de lo ocurrido

La ocurrencia de un accidente de trabajo puede ser informada también por el propio trabajador, familiares, sindicato o comité de seguridad y salud laboral

Cuando suceda un accidente de trabajo donde sea necesario que los organismos policiales investiguen, estos informaran al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Capítulo III

El siguiente capítulo trata de la Calificación del Origen Ocupacional de los Accidentes y Enfermedades. El cual señala que una vez investigado el origen del accidente o enfermedad ocupacional El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales calificara el mismo con un informe. Todo trabajador que tenga una enfermedad ocupacional deberá acudir a dicho instituto para realizar las comprobaciones y calificar el origen de la enfermedad.

Podrán ejercer los recursos administrativos y judiciales contra las decisiones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales:

El trabajador o la trabajadora afectada.

El empleador o empleadora del trabajador o de la trabajadora afiliado.

Los familiares calificados del trabajador o de las trabajadoras establecidas en el artículo 86 de la presente Ley.

La Tesorería de Seguridad Social.

Teoría Del Riesgo Laboral. Esta teoría tiene como finalidad determinar los responsables a una persona natural o jurídica que no tenía porque soportar

Este nace debido a la necesidad de un criterio que no tuviese las mismas dificultades que tiene la noción de culpa que reinaba anteriormente en el campo de la responsabilidad civil.. Teniendo en cuenta que en nuestra época, debido la complejidad de nuestra sociedad, determinar quién tiene la culpa puede ser una tarea inmanejable. Entre todos se hacen responsables por los daños causados. Estas situaciones son las que salva la teoría del riesgo. Con esta teoría ya no se pretende que sea una persona el directamente responsable del daño causado, sino todos aquellos que en determinado momento tomaron la decisión de asumir ciertos riesgos dentro de los que sus consecuencias se encontraba el que pudieran generar daños como el que se efectúo en el caso concreto.

Riesgo Laboral. Es la posibilidad que exista un acontecimiento desfavorable debido a la exposición a un evento de una acción directo o indirecto, sea este efecto de una imprudencia, impericia o negligencia de quien la realiza. Debido al mal adiestramiento

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